MARTÍNEZ/BANCO DE CHILE
Rol
O-2328-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Martínez Franulic, abogado, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de doña YASNA ANDREA GONZÁLEZ ESCOBAR, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 10.707.529-1, con domicilio en calle Uno Norte Parcela 32F, Colonia Kennedy, Paine, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones contra BANCO DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, Gerente General, ambos con domicilio en Ahumada 251, comuna de Santiago, atendido a los siguientes antecedentes. Expone que su representada prestó servicios para la demandada durante casi 17 años, desde el 26 de enero de 2004 hasta el 6 de enero de 2021; que comenzó prestando servicios en el banco Citibank, desempeñándose como ejecutiva de telemarketing de Atlas, una filial del banco, cuya función era contactar a clientes para informarles sobre ofertas crediticias. Con el tiempo fue promovida a Línea 800, un canal dispuesto para la atención de clientes. Relata que debido a la fusión de Citibank con Banco de Chile-Edwards, el 1 de enero de 2008 suscribió contrato de trabajo con la demandada, sin firma de finiquito, reconociéndole su antigüedad laboral para efectos legales, y fue trasladada al Área de Banca Telefónica, en el cargo de Ejecutiva Contact Center Personas, cargo que desempeñó hasta el día de su despido. Señala que su jornada ordinaria de trabajo fue de 24 horas semanales distribuidas en 5 días de trabajo, de lunes a domingo, según un sistema de turnos definido por el empleador, con jornadas diarias de 4:48 horas. Su lugar de trabajo es el FonoBank Edwards-Citi ubicado en calle Ahumada 48, Santiago Centro. Y en el ejercicio de su cargo, sus funciones consistían en la atención telefónica de clientes otorgando solución a los distintos requerimientos que formulaban, tales como: consultas cuentas corrientes, cuadraturas tarjetas créditos, información de siniestro, seguros, asistencias seguros (Banchile), créditos consumo pago cuotas, simulaciones, información de direcciones sucursales, ejecutivos de cuentas, divisas, Credichile, Banchile inversiones entre otras cosas. Detalla que en el Reglamento Interno, su cargo está descrito de la siguiente forma: Atender consultas y requerimientos de clientes banca personas respecto de servicios y productos bancarios. Vender productos del Banco. Necesita supervisión directa de su jefatura. Requiere ser Técnico universitario (3 a 4 años en instituto profesional) y tener 1 año de experiencia laboral. Narra que en el Fonobank o Banca Telefónica los trabajadores son organizados en grupos o teams conformados cada uno por 20 a 25 personas aproximadamente, los cuales eran dirigidos por un supervisor y un jefe. La conformación de los grupos va cambiando conforme a las necesidades que identifique el banco, siendo habitual el traslado de trabajado
Fallo
se declara: a) Que el despido de su representada fue improcedente y condene a la demandada a pagarle las prestaciones individualizadas precedentemente. b) Que no procede descontar de la indemnización por años de servicios del trabajador “los aportes de indemnización de cargo del empleador, correspondientes al seguro establecido en la Ley N° 19.728, debiendo el empleador restituir a la trabajadora el dinero descontado por dicho concepto. c) Que a la trabajadora le es aplicable lo previsto en el artículo 40 bis letra d) del Código del Trabajo, por lo que se le deben pagar las indemnizaciones por término de contrato que le sean más favorables, de acuerdo a las bases de cálculo indicadas en precedentemente, a saber: $1.480.392, correspondiente al promedio de las remuneraciones pagadas en los últimos 11 años (enero de 2010 a diciembre de 2020), o la que se determine. En subsidio y en el improbable caso que se crea que la base anterior no es la más favorable para la trabajadora, la base debiese ser $1.136.164 correspondiente a lo que le corresponde según el artículo 163 del Código del Trabajo o la que se determine. Aclara que lo que se pide es que se declare que a la actora le es aplicable una determinada base de cálculo, distinta a la utilizada por el empleador y para ello en primer término se propone una base de $1.480.392 la cual se utiliza para determinar los montos ya señalados y demandados. Y en subsidio y en el improbable caso que se considere que no corresponde la primer
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Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Ernesto Martínez Franulic, abogado, con domicilio en calle Estado 115 oficina 1002, comuna de Santiago, en representación de doña YASNA ANDREA GONZÁLEZ ESCOBAR, secretaria ejecutiva, cédula de identidad número 10.707.529-1, con domicilio en calle Uno Norte Parcela 32F, Colonia Kennedy, Paine, quien i
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