HIDALGO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-360-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 360-2022, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, Temuco, en representación convencional de KATHERINE LETICIA FUENTES VALDEBENITO, cédula nacional de identidad 15.233.078-2, desempleada, domiciliada en Pasaje Lilen N°3679, Praderas de Santa Carolina, ciudad de Temuco y doña VANESSA BELÉN HIDALGO OÑATE, cédula nacional de identidad 18.148.371-7, desempleada, domiciliada en Cristóbal Colón 0848, Pedro De Valdivia de la ciudad de Temuco, para estos efectos de su mismo domicilio, he interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones en procedimiento monitorio de aplicación general en contra del ex empleador de sus representadas, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, rol único tributario número 76.134.941-4, representada legalmente por don GABRIEL ANDRES GONZALEZ BRAVO, cédula nacional de identidad número 11.747.133-0, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Prieto Norte N° 0320, Temuco. Funda su pretensión en que respecto de Katherine Fuentes, con fecha 05 de marzo del año 2004, su representada ingresó a trabajar para Administradora de Supermercados Hiper Ltda., ubicado en Prieto Norte de Temuco, con cargo de cajera, por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $631.571 y respecto de Vanessa Hidalgo con fecha 12 de marzo del año 2016, su representada ingresó a trabajar para Administradora de Supermercados Hiper Ltda., ubicado en Prieto Norte de Temuco, con cargo de cajera, por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $ 481.671. Agrega que con fecha 15 de abril del año 2022 la empleadora despide a las trabajadoras mediante carta de aviso, invocando la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “Necesidade
Fundamentos
fundamentos: “Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Adm. De Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 15 de abril de 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevos hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que posibiliten la inversión e introducción de tecnología en nuestros distintos procesos, y orienten la estructura organizacional y ejecución del trabajo hacia un modelo más integrado y colaborativo, que potencie la adquisición y despliegue de competencias nuevas y más transversales de todos nuestros trabajadores, todo en pos de convertirnos en el mejor retail Omnicanal del país. Para la consecución del objetivo señalado, hemos definido la implementación de nuevas formas de organización y distribución del trabajo en nuestras tiendas, bajo un modelo colaborativo, que nos exige modificar las estructuras organizativas internas y cargos de la operación del negocio, para adaptarnos y anticiparnos a esos cambios que hoy experimenta toda la industria. En este contexto, nos vemos obligados a dar término a su contrato de trabajo, por la eliminación del cargo de cajero en la compañía, como consecuencia de la implementación y avance del nuevo modelo de trabajo colaborativo y multifuncional en tiendas, que abandona el modelo de trabajo unifuncional propio del cargo de cajero, para dar paso a una forma distinta de organización y ejecución del trabajo, bajo el cargo y modelo de Operador Tienda, con un esquema más flexible, donde nuestros trabajadores cumplen diferentes tareas y adquieren diferentes competencia al interior de nuestras salas de supermercado. Conforme a lo anterior, al suprimirse el cargo señalado (que usted desempeña ene l local 096) las funciones que hasta hoy usted cumplía en la tienda serán desempeñadas por el nuevo cargo denominado “Operador Tienda”, quien ejecutará funciones en las diferentes áreas de la tienda, incluyendo la zona de pago. Como esperamos comprenda, tales circunstancias nos han llevado a la necesidad de no tan sólo poner término a su contrato de trabajo, sino que también dar término a los servicios de quienes desempeñan el cargo de cajero de la empresa Adm. De Supermercados Híper Ltda., y a quienes, dada esta nueva realidad, no ha sido posible otorgarles alguna labor distinta del cargo de Operador Tienda anteriormente ofrecido”. Sostiene que de la misiva transcrita se puede apreciar que los fundamentos utilizados por la emplead
Fallo
por tanto no puede ser considerada para efectos del cálculo de indemnizaciones, debiendo ser considerada para esta cálculo la remuneración de diciembre de 2021, febrero y marzo de 2022, y al considera estas tres liquidaciones arroja la remuneración consignada en el finiquito no existiendo diferencias impagadas y por tanto solicita se rechace asimismo lo pretendido por diferencias impagas de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicios. TERCERO: Que, atendido lo expuesto en la audiencia, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como convención probatoria respecto de la demandante doña Vanesa Hidalgo, la remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma $481.671, que es coincidente respecto de aquella determinada para el pago del finiquito suscrito. En razón de lo anterior, la parte demandante se desiste respecto el cobro de diferencias de indemnización por años de servicio y aviso previo, en relación a doña Vanessa Hidalgo, lo que es aceptado por el apoderado de la parte demandada. Se fijaron como hechos NO controvertidos los siguientes: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y de término. 2.- Las labores contratadas y cumplidas de cajeras, las cuales cumplían en el local de la demandada ubicado en calle Prieto Norte de Temuco. 3.- Que a la suscripción de finiquito con reserva de derechos y por aplicación de la causal de necesidades de la empresa, se verific
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Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 360-2022, comparece don LUIS ALEJANDRO GARRIDO ESPARZA, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas número 687 – Edificio Sinergia, oficina 1.104, Temuco, en representación convencional de KATHERINE LETICIA FUENTES VALDEBENITO, cédula nacional de identidad 15.233.078-2, desempleada, domiciliada e
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