MOLINA/SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO
Rol
O-3473-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de agosto de 1997. 2. Que el actor desarrollaba labores como subdirector administrativo. 3. Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral con fecha 15 de marzo de 2021, por la causal necesidades de la empresa, cumpliendo con las formalidades legales. 4. Con fecha 16 de abril de 2021 las partes suscribieron finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que se le pagó al actor la suma de $2.654.529 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y $29.100.822 por indemnización por años de servicios. 5. Existencia del instrumento denominado rol privado. Luego, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1. Base de cálculo para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, existencia de una cláusula tácita o acuerdo en el que la parte demandada se haya obligado a pagar las indemnizaciones que son consecuencia del término de la relación laboral en un monto superior al tope legal. 2. Contenido, estipulaciones, alcance y aplicación del documento denominado rol privado. 3. Hechos en que se funda el despido, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. CUARTO: En la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba documental: 1. Copia Carta Aviso de Término de contrato de fecha 15 de marzo de 2021. 2. Copia de Acta Remota de Conciliación, Dirección del Trabajo, Centro de Conciliación y Mediación, de fecha 15 de abril de 2021. 3. Liquidación de remuneraciones del demandante de diciembre de 2020, 4. Liquidación de remuneraciones del demandante de enero 2021 5. Liquidación de remuneraciones del demandante de febrero 2021 6. Copia Finiquito 7. Nota de prensa Mega 05 de abril 2020. 8. Nota de prensa página web Teletón. También provocó prueba confesional, compareciendo doña Tatiana Cayazzo, quien expuso tener el rol de gerente de personas de la sociedad, comenzó en noviemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago compareció don Edgardo Lepe Acevedo, abogado, con domicilio en Agustinas N° 1442, Torre A, Oficina 907, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCÍA, chileno, casado, administrador de empresas, cédula de identidad Nº 9.798.627-4, con domicilio en calle Quirihue Nº 255, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, deduciendo demanda por despido improcedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo en contra de su ex empleador, “SOCIEDAD PRO AYUDA DEL NIÑO LISIADO”, RUT N°81.897.500-7, del giro de su denominación, representada legalmente por doña TATIANA CAYAZZO APPELT, gerente de personas, o por quien ejerza labores de administración, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 4620, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, solicitando que se acoja a tramitación, y dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, conforme a los siguientes fundamentos: Con fecha 01 de agosto de 1997, su representado ingresó a Sociedad Pro-Ayuda al Niño Lisiado, como subdirector administrativo (perteneciente al denominado Rol privado de la Institución), cumpliendo distintas funciones en las diversas áreas: -. Responsable por la gestión del área Recursos Humanos, remuneraciones, entrevistas de selección, contrataciones, capacitación, finiquitos, pagos leyes sociales, etc. Participación por la Institución en negociaciones colectivas con todos los sindicatos de la empresa. -. Área Infraestructura: Correspondió liderar proyectos de construcción, habilitación y puesta en marcha de los Institutos regionales de Temuco, Coquimbo y Talca. También las remodelaciones de los Institutos regionales. -. Área Informática: Desarrollo, mejoramiento de procesos y creación de software Responsable de proyectos de generación, desarrollo interno e implementación de programas tales como: Caja, Ayudas Sociales, Comodatos, Cirugías. - Área Abastecimientos: Responsabilidad sobre la gestión de compra, almacenaje distribución de productos nacionales e internacionales; Presupuestos, Gastos e Inversiones, como la Planificación asistencial. Todas las funciones antes descritas fueron ejecutadas mientras mantuvo su dependencia de la Administración Central de la Institución. En el año 2013 y ante el cambio de vicepresidente ejecutivo de la Organización y de varios gerentes corporativos de diversas áreas, se le solicita que asuma la Subdirección Administrativa en el Instituto de Santiago, el que por su nivel de gestión y complejidad representa un 40% de la actividad Institucional, del total de 14 institutos. Junto con asumir el cargo indicado, todas las responsabilidades que ejecutaba para la administración central pasaron a ser ejecutadas por el Instituto de Santiago, asumiendo en consecuencia, la coordinación entr
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 63, 162, 163, 168, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago total respecto de lo demandado por concepto de indemnización de mes aviso previo y de indemnización por años de servicios. II.- Que estimándose injustificado el despido del actor, se acoge la demanda, y se condena a la demandada a pagar: $9.240.095, por concepto del recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Que se rechaza en lo demás la demanda. V. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos). Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-3473-2021 RUC: 21- 4-0341810-K Pronunciada por doña DANIELA RAMIREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente.
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Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago compareció don Edgardo Lepe Acevedo, abogado, con domicilio en Agustinas N° 1442, Torre A, Oficina 907, comuna y ciudad de Santiago, en representación convencional de don REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCÍA, chileno, casado, administrador de empresas, cé
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