SEPÚLVEDA/EPSS YIDA EXPRESS ELEVATOR CHILE SPA
Rol
O-697-2020
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, renunciando la demandante a cualquier tipo de acción, pretensión, reclamo o derecho respecto de los hechos demandados y de las prestaciones demandadas, haciendo alusión además que las demandadas ya individualizadas y las que arribaron a acuerdo en esta audiencia, pagarán en virtud de lo establecido en el artículo 183 c) del Código del Trabajo, por subrogación. 5.- Cada parte pagará sus costas. 6.- Se deja establecido que queda a salvo la acción respecto del demandado principal para continuar con la causa. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación en todo aquello que no fuere contrario a derecho y hace presente que tiene el valor de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales. Queda a salvo la acción para exigir el cumplimiento de lo acordado. SOLICITUD DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante viene en solicitar se dicte sentencia inmediata definitiva respecto de la demandada principal atendida su rebeldía y se hagan efectivos todos los apercibimientos legales. (registro en audio) Tribunal provee: El Tribunal dará aplicación al apercibimiento del artículo 453 N°1 inciso 7mo del Código del Trabajo y procederá a dictar sentencia. DICTACIÓN DE SENTENCIA: Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: (Registrado en audio)
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,7, 10, 41, 58, 63, 73, 160, 162, 168, 173 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve lo siguiente: I. El Tribunal da lugar a la demanda deducida por don Joseph Anthony Sepúlveda Saravia y debidamente representado, en contra de la demandada EPSS YIDA EXPRESS ELEVATOR CHILE SPA, declarando en primer lugar conforme a derecho la acción de auto despido deducida por el demandante, y condenando en consecuencia a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: A. La suma de $759.146, por concepto de remuneraciones del mes febrero del año 2020. B. Remuneraciones por días del mes de marzo por un monto de $100.259. C. Por concepto de feriado legal no otorgado, correspondiente a los periodos 2018-2019, la suma de $759.146. D. $126.524 por concepto de feriado proporcional. E. $759.146, por indemnización sustitutiva del aviso previo. F. $2.277.438 por años de servicio. G. $1.138.719 por recargo legal del 50% de conformidad al artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. H. Y además el monto de las cotizaciones previsionales de salud y AFC, debiendo oficiarse al efecto a estas entidades para que efectúen las acciones de cobro respectiva. I. Y finalmente, las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo desde la fecha del auto despido, esto es, 4 de marzo del año 2020, hasta la convalidación del mismo de conformidad a los artículos 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo en raz
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital zoom) FECHA 15 de julio de 2022 RUC 20-4-0268809-3 RIT O-697-2020 REGISTRO AUDIO REMOTO 8 MAGISTRADO CLAUDIO ALVAREZ RAMIREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Josefina Brante Peña HORA DE INICIO 13:02 horas HORA DE TERMINO 13:35 horas Nº REGISTRO DE AUDIO
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