C/ EDUARDO ENRIQUE RIQUELME SILVA
Rol
O-46-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, perpetrado por Riquelme Silva en calidad de autor y sin que concurran a su respecto modificatorias de responsabilidad penal. Con ello solicitó que le sea impuesta una pena de cuatro años de presidio, una multa de cuarenta unidades tributarias mensuales, las accesorias del artículo 28 del Código Penal, el registro de su huella genética, el comiso de las especies incautadas y las costas de la causa. En audiencia sostuvo sus pretensiones añadiendo que lo aportado por el acusado no alcanzaba para configurar la minorante del artículo 11 n°9 TERCERO: La Defensa sostuvo que se trató de un hallazgo menor, que no desconoce cómo sucedieron los hechos y por que por ello no hay alegaciones relativas al presupuesto material de autos. Hizo presente que su representado declaró ante estrado dando cuenta de la adquisición de cannabis y su posterior venta y fue el propio imputado quien informó a los policías donde mantenía le droga, por lo que el procedimiento fue pacifico, todo lo que constituye una colaboración sustancial de parte de éste, invocando así la atenuante del artículo 11 n°9 junto con la del n°6 de la misma disposición citada. CUARTO: Conocida la decisión de condena la Fiscal incorporó el extracto de antecedentes correspondiente al condenado, del cual no aparece ninguna anotación. La Defensa invocó las minorantes del artículo 11 n° 6 y 9 con lo que pidió rebajar la pena en un grado e imponer la de sesenta y un días de presidio. En cuanto a la forma de cumplimiento abogó por que le sea concedida a la remisión condicional de la misma, el pago de la multa en cuotas e incorporó un certificado con firma de un médico que da cuenta que Riquelme Silva sufre de una enfermedad crónica terminal y sujeto a tratamiento de hemodiálisis; un formulario de información a paciente Código: QXVGXPLRRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Fundamentos
considerando para ello que el mero hallazgo de este, sin otro antecedente que oriente sobre su origen, destino o propósito, no permite atribuirle la condición de efecto o instrumento del delito. Igualmente estima que en la especie corresponde el registro de la huella del condenado al disponerlo así artículo 17 de la Ley 19.970, al mencionar el delito de tráfico en términos generales, sin añadir especificación alguna. Código: QXVGXPLRRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sentencia redactada por el Juez Edmundo G. Moller Bianchi con indicciones de los integrantes de la sala y el voto de minoría por su autor. Comuníquese, regístrese y archívese RIT : 46-2024 RUC : 2200554362-6 Acordada por la Sala del Tribunal Oral en lo Penal de Osorno, presidida por el Juez Claudio Vicuña Melo e integrada por los Jueces Edmundo G. Moller Bianchi y Paula Fernández Bernal. Código: QXVGXPLRRDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-03T13:02:18-0400
Texto Completo (Preview)
Osorno, tres de Setiembre dos mil veinticuatro PRIMERO: El Ministerio Público representado por la Fiscal Maria Angélica de Miguel Jara sostuvo en juicio la acusación presentada en contra de Eduardo Enrique Riquelme Silva, CNI 18.964.377-2, representado por los Abogados Iván Cárdenas Cárdenas, Antoine Butte Barrios y Roberto Cuevas Monje. SEGUNDO: El Ministerio Público imputó que: “El día 05 de ju
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