VALDÉS/CENTRO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE S.A.
Rol
M-1141-2022
Fecha
18 de julio de 2022
Materia
Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA · 1. RECLAMANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. RECLAMADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X TRIBUNAL RESUELVE ESCRITOS PENDIENTES Resolviendo escrito de fecha 14/07/2022 presentado por la parte demandante: Téngase por acompañado los documentos. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el 70% de las sumas demandadas. La parte demandada no tiene instrucciones para conciliar en esta oportunidad. La parte demandante se allana a las bases del tribunal. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Naturaleza y monto de la prestación reclamada por el actor. Procedencia, forma de cálculo y forma de pago de la misma. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1.- Set de tres liquidaciones de sueldos (septiembre, octubre y noviembre 2021); 2.- Carta de despido; 3.- Finiquito; 4.- Contrato de Trabajo; 5.- Anexo contrato 2021(bonos); 6.- Política de bonos 2020; y 7.- Simulación finiquito PARTE RECLAMADA OFRECE E INCORPORA: Documental: 1-liquidacion de remuneración de los meses de agosto, septiembre, a octubre y noviembre, todos del 2021. 2-cálculo de indemnización de finiquito del señor Pedro Valdés El Tribunal tiene por ofrecida la prueba documental, la que deberá ser incorporada en la respectiva en la audiencia de juicio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. TRIBUNAL RESUELVE: Conforme lo dispuesto por el artículo 501 inciso 3º del Código del Trabajo, se procede a dictar sentencia en audiencia. DICTACION DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PEDRO ABRAHAM VALDES VELOSO, R.U.N. Nº5.815.317-6, Economista, domiciliado en Laguna Torca Nº6425, Estación Central, y deduce demanda por cobre de prestación en contra de su ex empleador, CENTRO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, representado por don Washington Saavedra Moran, R.U.N. Nº 8.964.361-9 y por doña María Victoria Valencia Mercado o Mercaido, R.U.N. Nº 5.527.830-K, todos domiciliados en Lord Cochrane 417, Santiago. SEGUNDO: Que, con el mérito lo dispuesto por el artículo 172 inciso 1º parte final del Código del Trabajo y el reconocimiento efectuado por la propia demandada en su contestación, al señalar que el estipendio reclamado por el actor es un bono que se paga trimestralmente; resulta suficiente para estimar que dicho beneficio tiene el carácter de remuneracional, en los términos preceptuados por el artículo 41 del Código del Trabajo, pues no se paga esporádicamente o por una sola vez, sino por el contrario, con una periodicidad estilada por las partes. Por lo tanto, el bono reclamado debió ser incluido en la liquidación efectuada en el finiquito de contrato de trabajo del demandante, y pagado en su oportunidad. TERCERO: Que, con el mérito de lo considerado, resulta procedente acoger la demanda.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 163, 171, 172, 173, 420, 423, 429 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886, y los principios jurídicos de la Buena fe e In dubio pro operario; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por PEDRO ABRAHAM VALDES VELOSO, R.U.N. Nº5.815.317-6, en contra del CENTRO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, R.U.T. Nº 76.699.660-4; todos ya individualizados; y por ende SE ORDENA a este último a efectuar el pago del bono reclamado equivalente a la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000.-), debidamente reajustado con los intereses pertinentes. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la parte demandada, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase la misma dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia, pasando los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia don GUSTAVO BENAVENTE MORA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 15/07/2022, Santiago RUC 22- 4-0405360-8 RIT M-1141-2022 CARATULADO VALDÉS/CENTRO DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE S.A. MAGISTRADO GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 11:20 SALA Sala virtual N°7
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