Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ÁLVAREZ/AETAS LUX INGENIERIA LTDA

Rol

M-134-2020

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que los demandados han controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada, el hecho del despido y la subcontratación, siendo carga de la contraria acreditar que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúltimo del Código del Trabajo, de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, por cuanto ninguna de las demandadas contestó la demanda. En consecuencia con lo expuesto, se tendrán por tácitamente admitidos los siguientes hechos: 1.- Que el demandante don ALEXANDER FELIPE ALVAREZ CÁRDENAS y la demandada AETAS LUX INGENIERÍA LTDA., con fecha 1 de junio del año 2019, suscribieron un contrato de trabajo a plazo fijo en virtud del cual el demandante se comprometió a prestar servicios de maestro eléctrico, bajo subordinación y dependencia de la demandada, por una remuneración de mensual de $594.007.-, contrato que posteriormente modificaron a contrato por obra o faena en virtud de un anexo de contrato. 2.- Que el demandante fue despedido en forma verbal con fecha 9 de marzo del año 2020. 3.- Que la demandada al momento del término de los servicios adeudaba al actor la suma de $178.202.- por concepto de 9 días trabajados en el mes de marzo del año 2020, y la suma de $302.000.- por concepto de feriado proporcional. 4.- Se tendrá por acreditado que la relación laboral que se ha tenido por establec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don ALEXANDER FELIPE ALVAREZ CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 16.563.263-k, maestro eléctrico, domiciliado en calle Simpson 602, comuna de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su empleadora AETAS LUX INGENIERÍA LTDA., Rut N° 76.922.892-6, del giro de su denominación, domiciliada en Valdivia, faenas en avenida Francia 2980, y en Chillán, en Las Canoas N° 71 Villa Los Nogales, representada por don IVÁN CONTRERAS TRONCOSO, profesión ignoro, o conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don CÉSAR PICERO, administrador, mismo domicilio de su representada, o por quien le reemplace conforme al artículo 4 del Código del Trabajo y en forma solidaria o subsidiaria en contra de PROMOCIONES BALZOLA S.A. AGENCIA EN CHILE, Rut N° 76.321.277-7, sociedad del giro de su denominación, representada por Antonio Coronado Larralde o por quien sus derechos represente conforme el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Francia N°2980, Valdivia, y en contra del SERVICIO DE SALUD VALDIVIA, Rut N° 61.607.500-4, representado por don Juan Carlos Bertoglio Cruzat, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados calle Chacabuco N° 700, de la ciudad y comuna de Valdivia, solicitando se declare que su despido es injustificado y se ordene el pago de prestaciones que se le adeudan, fundada en que su empleador lo despidió verbalmente, sin expresión de causa legal y que le adeuda las prestaciones que detalla en su demanda. Alega el demandante que inicialmente con fecha 1° de junio del año 2019 suscribió con la demandada un contrato a plazo fijo que se extendería hasta el día 9 de septiembre, que expirado el plazo suscribieron un contrato por obra o faena determinada, y que con fecha 9 de marzo del año 2020 fue despedido en forma verbal cuando faltaban aproximadamente 3 meses de trabajo. En la parte petitoria del

Fallo

fallo demanda a lo menos 4 meses de remuneraciones por concepto de lucro cesante por el incumplimiento del contrato por obra o faena. Conjuntamente demanda el cobro de las remuneraciones correspondientes a 9 días del mes de marzo del año 2020 por la suma de $178.202.- y por concepto de feriado proporcional la suma $302.000.- SEGUNDO: En la audiencia única de conciliación, contestación y prueba se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos debido a la incomparecencia de las demandadas, y, por la misma razón, se tiene por contestada en rebeldía la demanda. Acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas rendidas por la parte demandante, las cuales son apreciadas conforme a las normas de la sana crítica, todo lo cual consta en el registro oficial de audio de este Tribunal. TERCERO: HECHOS TÁCITAMENTE ADMITIDOS: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda, se debe entender que los demandados han controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada, el hecho del despido y la subcontratación, siendo carga de la contraria acreditar que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, esta Magistrado hará uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1, inciso penúlt

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Valdivia, quince de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don ALEXANDER FELIPE ALVAREZ CÁRDENAS, cédula nacional de identidad N° 16.563.263-k, maestro eléctrico, domiciliado en calle Simpson 602, comuna de Valdivia, demandando en procedimiento monitorio a su empleadora AETAS LUX INGENIERÍA LTDA., Rut N° 76.922.892-6, del giro de su den

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