2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANO CON RESTAURAN LOS ADOBES DE ARGOMEDO

Rol

M-1152-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1) Que las partes se vincularon laboralmente desde el 19 de marzo de 2019 y que el cargo correspondía a auxiliar de garzón. 2) Que el actor se auto-despide el 16 de febrero de 2022, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliéndose las formalidades legales de comunicación. Por otra parte se fijaron como controvertidos los siguientes hechos: 1) Última remuneración percibida por el actor. 2) Efectividad de los hechos contenidos en la carta de auto-despido. 3) Efectividad de adeudarse prestaciones por feriado legal y proporcional. Finalmente, las partes rindieron la siguiente evidencia: DEMANDANTE Documental: 1) Contrato de Trabajo Auxiliar Garzón de fecha 19 de marzo de 2019. 2) Carta de auto-despido enviada al empleador de fecha 16 de febrero de 2022. 3) Comprobante de envío de carta certificada mediante Correos de Chile de fecha 16 de febrero de 2022. 4) Set de 8 transferencias electrónicas. 5) Set de 3 fotografías del actor en el lugar de trabajo. 6) Comprobante de Reclamo Administrativo realizado ente la Dirección del Trabajo de fecha 25 de febrero de 2022. 7) Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 14 de abril de 2022. Confesional: Absolvió posiciones don Carlos Astudillo Hermosilla, en representación de la demandada. Testimonial: Declararon, previo juramento o promesa, las siguientes personas: 1) Rodrigo Ibacache, Rut N°18.953.115-K. 2) Juan Álvarez, Rut N°11.506.427-4. Exhibición de documentos: La parte demandada exhibe a la demandante los siguientes documentos solicitados: 1) Todos los Contratos y/o Anexos de Contratos celebrados entre las partes. 2) 6 últimas liquidaciones de sueldo del trabajador. DEMANDADA Documental: 1) Certificado de Previred. 2) Dos comprobantes de constancia ante la Dirección del Trabajo. 3) Proyecto de Finiquito. CUARTO: Que la institución denominada despido indirecto constituye un derecho que la ley establece en beneficio del trabajador para poner término a un contrato de trab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DANIEL ABRAHAM CANO CHAMORRO, desempleado, cédula de identidad Nº16.822.762-0, domiciliado en calle San Pablo Nº 1503, comuna de Santiago, quien dedujo acción por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA LOS ADOBES DE ARGOMEDO S.A., RUT N° 85.342.300-9, sociedad del giro de su denominación, con domicilio en calle Argomedo Nº 411, comuna de Santiago. Al efecto, indicó que prestó servicios remunerados y dependientes como auxiliar de garzón y copero, a contar del 19 de marzo de 2019, percibiendo como remuneración la suma de $540.000. Agregó que, con fecha 16 de febrero de 2022, se habría auto-despedido por la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, resumiendo los incumplimientos en: i) disminución unilateral de remuneraciones, ii) negativa injustificada a proporcionar feriado legal, y iii) cambio unilateral de funciones. Previas citas legales, pidió acoger la demanda de despido indirecto, declarando el incumplimiento grave en que ha incurrido su ex empleador y condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $540.000.- b) Indemnización por los años de servicios (3) por la suma de $1.620.000.- c) Recargo legal sobre la indemnización por años de servicio de un 80% por $1.296.000.- d) Feriado legal por el período 2019-2020 y 2020-2021 (42 días) por la suma de $756.000.- e) Feriado proporcional por 13.75 días por la suma de $247.500. f) Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que en audiencia única de 12 de julio último, la demandada contestó el libelo, solicitando su rechazo, con costas. Reconoció la relación laboral a contar del 19 de marzo de 2019, ocupando el demandante el cargo de garzón y copero, y procediendo a su auto-despido mediante carta de 16 de febrero de 2022, que fue recibida el día 18 siguiente. En cuanto a los incumplimientos imputados, los negó, pues las funciones desempeñadas serían las pactadas y las vacaciones se adeudan sólo porque no fueron solicitadas. Lo que reconoció es adeudar una parte de remuneración de enero de 2022 correspondiente a un bono de producción por $90.000. Con todo, postuló que los incumplimientos imputados no revisten la gravedad necesaria para dar por terminado el contrato de trabajo, máxime cuando no se reclamaron al empleador ni ante la Inspección del Trabajo. TERCERO: Que, en la misma oportunidad, se frustró el llamado a conciliación del tribunal, procediendo éste a decretar como pacíficos los siguientes hechos: 1) Que las partes se vincularon laboralmente desde el 19 de marzo de 2019 y que el cargo correspondía a auxiliar de garzón. 2) Que el actor se auto-despide el 16 de febrero de 2022, invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliéndose las formalidades legales de comunicación. Por otra parte se fijaron como controvertidos los siguientes hechos: 1) Última remuneración percibida por el actor. 2) Efect

Fallo

se declarará también que el contrato de trabajo terminó por renuncia del actor. SÉPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, es reconocido por la demandada adeudar 42 días de feriado legal, así como no haber otorgado ni compensado el proporcional desde la última anualidad, por lo que deberá otorgarse dichos conceptos. En cuanto a la base de cálculo, la demandada lo controvirtió, pero sólo allegó liquidaciones de sueldo sin firma del demandante, por lo que no se le dará mérito probatorio a dichos documentos. Así, en ausencia de prueba idónea, deberá tenerse por efectivo el monto aseverado en la demanda ($540.000). OCTAVO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo resuelto en forma precedente. NOVENO: Que, atendido que ninguna de las partes fue totalmente vencida, no se condenará en costas. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1 a 11,67, 73, y425 a459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda presentada por DANIEL ABRAHAM CANO CHAMORRO en contra de su ex empleadora RESTAURANT LOS ADOBES DE ARGOMEDO S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas de dinero y por los siguientes conceptos: a.- $756.000 por 42 días de feriado legal. b.- $395.494 por 13.75 días de feriado proporcional. II.- Las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes legales. III. Que se rechaza la

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Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció DANIEL ABRAHAM CANO CHAMORRO, desempleado, cédula de identidad Nº16.822.762-0, domiciliado en calle San Pablo Nº 1503, comuna de Santiago, quien dedujo acción por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador EMPRESA LOS ADOBES DE ARGOMEDO S.A., RUT N° 85.342.300-9, socie

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