Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HURTADO/INVERSIONES VISTA NORTE S.A

Rol

O-845-2021

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-845-2021, R.U.C. 21-4-0352527-5 seguida por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña CAROLINA STEPHANIE HURTADO CARVAJAL, Rut 15.812.575-7, garzona, domiciliada en calle BioBio Nº8453 de Antofagasta seguida en contra de la empresa INVERSIONES VISTA NORTE S.A, rut 99.595.770-1, representada legalmente por doña Cinthya Karina Flores Espinoza, ci 13.019.987-9, ambos con domicilio en Avenida Angamos Nº01605 de Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de noviembre de 2016, como trabajadora a tiempo parcial, cumpliendo funciones de garzona, con un contrato de duración indefinida, que su remuneración promedio ascendía a la suma de $400.000.- En cuanto al despido, que, se puso término a su contrato de trabajo con fecha 22 de julio de 2021 mediante carta aviso de fecha 18 de julio de 2021, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, que con fecha 17 de agosto de 2021, firmó finiquito con reserva de derechos. Explica que si bien existía una regulación de los turnos, los cambios se comunicaban en forma intempestiva, que el sistema de entrega de información siempre fue desordenado. La situación cambio con el estallido social que causó una importante disminución de atención a clientes. Luego, en el mes de marzo de 2020, llegó el Covid -19, lo que causó el cierre de Enjoy, quedando los trabajadores a la espera de saber si abriría de nuevo o no. Que, en marzo de 2020 recibió un llamado de su empleador para hacer uso de vacaciones. A partir de mayo de 2020 se pagó sus remuneraciones conforme al seguro de cesantía; que en el mes de septiembre la empresa se acogió a la suspensión del contrato. En enero de 2021 se enteró que algunos trabajadores habían sido convocados a

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se rechaza la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por doña CAROLINA STEPHANIE HURTADO CARVAJAL, dirigida en contra de INVERSIONES VISTA NORTE S.A., legalmente representada por doña Cinthya Karina Flores Espinoza, todos ya individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido intentada por doña CAROLINA STEPHANIE HURTADO CARVAJAL, dirigida en contra de INVERSIONES VISTA NORTE S.A., legalmente representada por doña Cinthya Karina Flores Espinoza, todos ya individualizados debiendo la demandada pagar a las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y el 30 de noviembre de 2021, en razón de $248.686.- mensuales III.- Que, las sumas ordenadas pagar deben ser reajustadas y devengan intereses conforme a las reglas dispuestas en artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Se hace presente al demandado/ejecutado

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado DEMANDANTE: Carolina Stephanie Hurtado Carvajal DEMANDADO: Inversiones Vista Norte A.A RUC: 21-4-0352527-5 RIT: O-845-2021 _________________________________________/ Antofagasta, quince de julio del año dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-845-2

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