1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PEREIRA/CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA CORPORAL NÁPOLES LIMITADA

Rol

M-1093-2022

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos siguientes: (1) Efectividad que hubo una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y término, labores desempeñadas por la demandante y remuneración efectivamente percibida por ésta. (2) Circunstancias y pormenores del término de la relación laboral. Cumplimiento de formalidades legales. (3) Efectividad de que al término de la relación laboral las cotizaciones previsionales y de seguridad social de la demandante se encontraban íntegramente pagadas. (4) Naturaleza y monto de las prestaciones e indemnizaciones reclamadas y efectivamente adeudadas a la trabajadora. CUARTO: Que, solo la parte demandante incorporó prueba. Siendo esta, la siguiente: Documental 1.- Consulta tributaria de la demandada emitida por el S.I.I. 2.- Impresión de página web del sitio Chiletrabajos. 3.- Impresión de conversación por WathsApp de fecha 12 de febrero de 2022. 4.- Impresión de propuesta laboral. 5.- Impresión de comunicación por WathsApp de término de servicios de fecha 6 de marzo de 2022. 6.- Acta de Comparendo de Conciliación celebrado con fecha 20 de abril de 2022. 7.- Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por A.F.P. CAPITAL S.A. con fecha 2 de mayo de 2022. 8.- Certificado de Cotizaciones de Salud emitido por FONASA con fecha 2 de mayo de 2022. 9.- Certificado de Cotizaciones al Seguro de Cesantía emitido por A.F.C. CHILE S.A. con fecha 22 de mayo de 2022. 10.- Impresión de agenda diaria de trabajo. Confesional No comparece representante legalmente habilitado al efecto, por lo que la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Quedando su resolución para sentencia definitiva. Testimonial Previa individualización y juramento, declaran don Jorge Joel Ulloa Avilés, R.U.N. N°16516910-7 y don Gonzalo Andrés Madrid Gálvez, R.U.N. N°16.253.991-4. QUINTO: Que, al no haber comparecido un representante de la demandada, para absolver posiciones, corresponde hacer efectivo e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DENISS ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, Masajista, domiciliada en Avenida Escuela Agrícola N°1710, departamento 1403, Torre C, Macul, y deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra del CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA CORPORAL NÁPOLES LIMITADA, Persona jurídica del giro de su denominación, representada por Ítalo Jesús Salinas Hidalgo, R.U.N. Nº17.270.379-8, domiciliados en calle San Antonio N°50, Oficina 203, Santiago, manifestando que el 15 de febrero de 2022 comenzó a prestar labores de masajista para el demandado, quien no dio cumplimiento a su obligación de escriturar el contrato de trabajo. Con fecha 03 de marzo de 2022, Salinas Hidalgo le solicitó antecedentes necesarios para la suscripción del contrato, lo que no se verificó en razón de su posterior desvinculación, el 06 del citado mes y año. Sus funciones específicas consistían en impartir tratamientos corporales de estética reductivos y masajes relajantes y descontracturantes, desarrolladas en la Clínica “Nápoles” de la demandada, ubicada en calle San Antonio N°50, Oficina 203, Santiago, en jornada ordinaria de trabajo era de lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. y dos sábados al mes, de 10:00 a 14:00 hrs., incumpliendo la demandada con su obligación de registrar debidamente su asistencia. Recibía instrucciones directamente del representante legal la demandada y de la kinesióloga, quienes fiscalizaban cotidianamente sus funciones, tanto de forma presencial como por wathsapp. La remuneración líquida mensual convenida incluido bono por ventas, era de $ 625.000.- El 06 de marzo de 2022, a las 18:10 hrs., el representante legal de la demandada, le comunicó el despido través de wathsapp y sin invocación de causal legal alguna, argumentando que el motivo solo se debía a un par de reclamos que habría recibido de unas clientas. A la fecha, no ha recibido ninguna comunicación escrita de la terminación de mis servicios, en los términos establecidos en el artículo 162 inciso 4º del Código del Trabajo. Resultando injustificado el despido. Además, acciona de nulidad de despido, en los términos y con los alcances contemplados en los incisos 5º y siguientes del artículo 162 del Código del ramo, dada la falta de pago de sus cotizaciones de seguridad social por todo el transcurso de la vinculación. Efectúa sus argumentaciones de derecho, y concluye solicitando se acoja la demanda, y en definitiva se declare: Que trabajó para la demandada durante el periodo y labores indicadas; Que su despido fue injustificado y nulo; Que se condene a la demandada a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones: Cotizaciones previsionales obligatorias y de salud por todo el transcurso de la relación laboral; Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta que este sea convalidado, oficiando a A.F.P. CAPITAL S.A., FONASA y A.F.C. CHILE S.A., para que procedan a su liquidación y cobro; Indemnización

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 423, 429, 446 y 496 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por doña DENISS ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, R.U.N. Nº16.411.095-8, en contra de su ex empleador CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA CORPORAL NÁPOLES LIMITADA, R.U.T. Nº76.701.997-1, representado legalmente por don ÍTALO JESÚS SALINAS HIDALGO, R.U.N. Nº17.270.379-8; todos ya individualizados, y por ende SE DECLARA que entre las mismas hubo una relación de subordinación y dependencia, que principió el día 15 de febrero de 2022, mediante la cual la primera prestó servicios específicos para la segunda, consistentes en impartir tratamientos corporales de estética reductivos y masajes relajantes y descontracturantes, desarrolladas en la Clínica “Nápoles” ubicada en calle San Antonio N°50, Oficina 203, Santiago, por una remuneración mensual convenida, incluido bono por ventas, ascendente a SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($625.000.-). Concluyendo dicha relación laboral con fecha 06 de marzo de 2022. II.- Que, SE DECLARA que el despido materia de este proceso, producido el 06 de marzo del año en curso, ha sido injustificado, por no haberse invocado causal legal alguna, para dicho término, y por ende SE CONDENA a la demandada a pagar a la demandante, las siguientes p

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece DENISS ALEJANDRA PEREIRA PEREIRA, Masajista, domiciliada en Avenida Escuela Agrícola N°1710, departamento 1403, Torre C, Macul, y deduce demanda por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra del CENTRO DE SALUD Y

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