LIENCURA/RAMÍREZ
Rol
C-2460-2018
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, don JAVIER CARDEMIL IBA EZÑ , abogado, cedula nacional de identidad n mero 15.877.557-3, domiciliado en calle Maipú ú n mero 251 tercer piso oficina 303 B, Valdivia, actuando en nombre y enú – representaci n de do a ó ñ GRICELDA NOEMI LIENCURA C RDENASÁ , due a de casa, cedula nacional de identidad n meroñ ú 5.773.819-7, domiciliada en sector Los Pellines sin n mero de la comuna yú ciudad de Valdivia, dedujo demanda reivindicatoria en juicio especial ind gena, y como consecuencia de ello la cancelaci n de una inscripci n deí ó ó dominio, la cual se encuentra actualmente inscrita a nombre de don FERNANDO JACINTO RAM REZ USONÍ , comerciante, cedula nacional de identidad n mero 6. 368.465-1, domiciliado en los Litresú n mero 55, comuna de la Reina, Santiago.ú Fundamenta la demanda en que con fecha 21 de noviembre de 1968, se inscribi a nombre del padre de su representada don Gumercindoó Liencura Millahual, la adjudicaci n de una propiedad que est dentro de laó á divisi n de la comunidad ind gena de don Manuel Liencura, seg n laudoó í ú pronunciado por el juzgado de Indios de La Uni n, con fecha 21 de junioó del a o 1967, el lote de terreno adjudicado ten a una superficie aproximadañ í de 26 hect reas, 50 reas, y se inscribi en su oportunidad a fojas 1399á á ó n mero 1830 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú í de Valdivia del a o 1868.ñ Posteriormente, con fecha 10 de diciembre del a o 1987, donñ Gumercindo Liencura Millahual, vendi cedi y transfiri a don Luisó ó ó Alfonso Paillalef vila un retazo de terreno de aproximadamente 3Á hect reas dentro del predio individualizado anteriormente. Esta compra seá inscribi a fojas 940 vuelta bajo el n mero 1578 del Registro de Propiedadó ú del Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia del a o 1987.í ñ Hasta este momento se tiene claro que la tierra es ind gena, elí propietario es ind gena y el comprador tambi n lo es, todos pertenecientes aí é la misma etnia, la Mapuche, por tanto, y de acu
Fundamentos
considerando s ptimo se ala que justamente la ley sobre efectoé ñ “ retroactivo de la leyes, contiene excepciones al principio general establecidos en el art culo 9 del C digo Civil y una de estas excepciones lo constituye loí ó dispuesto en el art culo 12 de dicha ley que dispone que todo derecho realí “ adquirido bajo una ley y en conformidad a ella, subsiste bajo el imperio de otra; pero en cuanto a sus goces y cargas, y en lo tocante a su extinci n,ó prevalecer n las disposiciones de la nueva ley, sin perjuicio de lo queá respecto de mayorazgos o vinculaciones, si hubiese ordenado o se ordenare por leyes especiales. el promitente vendedor al tiempo del contrato, pod a enajenar su“ í propiedad, ya sea despu s de 20 a os de adquirida o antes de dicho plazo,é ñ si contaba con la autorizaci n de la autoridad administrativa, concedida enó determinadas circunstancias, fijadas por la ley de la poca. Pero desde el 5é de Octubre de a o 1993, fecha en que entro en vigor la ley 19.253, dichoñ inmueble se encuentra regulado por un estatuto jur dico nuevo, que loí califica de tierra ind gena, y de acuerdo al art culo 13 de dicha ley, existeí í una prohibici n de enajenar de manera permanente a personas naturales noó ind genas, prohibici n fundada en el inter s nacional, que fue el que motivoí ó é la dictaci n de la mencionada ley, debiendo aplicarse a este respecto, eló principio de especialidad de dicha ley, prevaleciendo las disposiciones de estas por sobre las disposiciones generales del C digo Civil.ó ” A mayor abundamiento y respecto a la prohibici n de enajenar que“ ó establece la Ley 19.253, debe tomarse en cuenta lo preceptuado en el art culo 11 del C digo Civil , en cuanto a que cuando la ley declara nuloí ó “ alg n acto, con el fin expreso o t cito de precaver un fraude, o de proveerú á alg n objeto de conveniencia p blica o privada, no se dejara de aplicar laú ú ley, aunque se prueba que el acto que ella anula, no ha sido fraudulento o contrario al fin de la ley. Efectuadas las reflexiones anteriores, se alas que para los efectos delñ derecho de accionar de su mandante, que al fallecimiento der don Gumercindo Liencura Millahual, le hereda su nica hija do a Griseldaú ñ Noem Liencura C rdenas.í á
Fallo
por tanto, y de acuerdo a lo establecido en el art culo 13 de la Ley N 19.253, esta venta es v lida.í ° á Sucede, que posteriormente don Gumercindo Liencura Millahual, vendi , cedi y transfiri el resto de la propiedad antes ya individualizadaó ó ó de una superficie aproximada de 23 hect reas, 50 reas, a una persona laá á cual no posee la calidad ind gena, este es don Fernando Jacinto Ram rezí í Uson. Esta compraventa actualmente se encuentra inscrita a nombre del adquirente a fojas 1115 n mero 1844 del Registro de Propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Valdivia del a o 1991.í ñ La escritura de compraventa se materializ con fecha 26 deó noviembre de 1991 ante el notario p blico de Valdivia do a Carmenú ñ Podlech Michaud, Repertorio N 543.° Sostengo que tanto la escritura p blica referida, como la inscripci nú ó son nulas, de nulidad absoluta, porque se trata de tierras ind genasí adjudicadas a personas que no pertenecen a la misma etnia y existe prohibici n de su enajenaci n, salvo a personas de la misma etnia o conó ó autorizaci n de la Conadi. As las cosas la compraventa antes descrita noó í re ne los requisitos exigidos por la ley, por tanto, dicha compraventa no esú v lida. á En efecto, est claro que la propiedad tiene la condici n de tierraá ó Ind gena, seg n la Ley N 17.729, la que fue derogada por la nueva Ley Ní ú ° ° 19.253 en especial y de acuerdo a su art culo 12, adem s su mandanteí á ostenta la condici n de chilena ind gena de la etnia mapuche.ó í Necesar
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2460-2018 CARATULADO : LIENCURA/RAM REZÍ Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, don JAVIER CARDEMIL IBA EZÑ , abogado, cedula nacional de identidad n mero 15.877.557-3, domiciliado en calle Maipú ú n mero 251 tercer piso oficina 303 B, Valdivia, actuando en nombre y enú – represe
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