Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ FRANCY HUMBERTO RIVERA SAAVEDRA

Rol

O-278-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 2 de diciembre de 2023, en horas de la madrugada, en calle Errázuriz con Almirante Gómez Carreño, Valparaíso, el imputado Francy Rivera Saavedra fue sorprendido por carabineros conduciendo el automóvil marca Toyota, modelo Yaris llevando las placas patentes CXWH-99, vehículo que mantenía encargo vigente por robo desde el 12 de abril de 2022, correspondiéndole las patentes NW5268, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos, constituyen el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal; correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del Código Penal. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado Francy Humberto Rivera Saavedra, procede la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, pena asociada al delito, circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Francy Humberto Rivera Saavedra la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado Código: WZDJXPYCXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el señor Fiscal, sostuvo, en síntesis, que con la prueba que se rendirá, se logrará acreditar que el día de los hechos un automóvil no respetó una semáforo del tránsito, pasando con luz roja, lo que motivó a una fiscalización del conductor, que era el acusado. Se probará también que al solicitar la documentación del auto, no tení

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don Williams Vilches Flores e integrada por los jueces don Luis Miguel Araya Ávila y don Matías Urrejola Santa María, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguido en contra de Francy Humberto Rivera Saavedra, cédula de identidad N° 20.479.209-7, de 23 años de edad, nacido en Valparaíso el 3 de octubre del año 2000, soltero, dice ser maestro carpintero, con estudios superiores incompletos de técnico automotriz, domiciliado en Manuel Montt 673, cerro Placeres de Valparaíso, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Manuela Vitolo Camiruaga. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por la fiscal adjunto señor Hernán Martínez Landeros con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 2 de diciembre de 2023, en horas de la madrugada, en calle Errázuriz con Almirante Gómez Carreño, Valparaíso, el imputado Francy Rivera Saavedra fue sorprendido por carabineros conduciendo el automóvil marca Toyota, modelo Yaris llevando las placas patentes CXWH-99, vehículo que mantenía encargo vigente por robo desde el 12 de abril de 2022, correspondiéndole las patentes NW5268, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito”. En concepto del Ministerio Público los hechos descritos, constituyen el delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal; correspondiéndole al acusado la calidad de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega que el delito se encuentra en grado de desarrollo de consumado, de acuerdo con el artículo 7 del Código Penal. A juicio de esta Fiscalía, respecto del acusado Francy Humberto Rivera Saavedra, procede la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. Por tales consideraciones, pena asociada al delito, circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, la Fiscalía requiere se imponga al acusado Francy Humberto Rivera Saavedra la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado Código: WZDJXPYCXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 19 máximo, más las accesorias del artículo 29 del Código Penal y las costas de la causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que en su alegato de apertura el señor Fiscal, sostuvo, en síntesis, que con la prueba que se rendirá, se logrará acreditar que el día de los hechos un automóvil no respetó una semáforo del tránsito, pasando con luz roja, lo que motivó a una fiscalización del conductor, que era el acusado. Se probará también que al solicitar la documentación del auto, no tenía documentos al día, mantenía su documentación ven

Fallo

por lo expuesto por el perito Fernández Rivero, es que en razón del registro alfanumérico del chasis del vehículo se determinó que la placa patente que le correspondía al vehículo era NW 5268. Asimismo, que la placa patente CXWH99, no tenía encargo por robo y ese inscripción de placas no correspondían al vehículo fiscalizado. Que, se logró acreditar, más allá de toda duda razonable que la placa patente NW 5268 corresponden al auto marca Toyota Yaris, color rojo, año 2007, número de Chasis JTDBT933871142143, conducido por el acusado el 2 de diciembre de 2023, el que fue periciado por el suboficial Fernández Rivero, vehículo que mantenía encargo por robo denunciado el 12 de abril de 2022 a las 01:01:59 en la 18ava Comisaría de Ñuñoa de Carabineros de Chile. De tal manera se probó de manera suficiente que dicho vehículo fue sustraído en el año 2022, lo que motivó que a la fecha de los hechos mantuviese el encargo por robo en la sección policial respectiva. Se probó con el certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes del Registro de Vehículo Motorizado, emitido por el Registro Civil e Identificación, obtenido el 5 de abril de 2024, que el vehículo Toyota Yaris, PPU NW 5268 se encuentra inscrito y registra como única propietaria a Denisse Esther Testa Mezey, quien lo adquirió el 22 de mayo de 2007 y, de acuerdo al perito, mantiene sus series de chasis u de motor sin signos de fuerza y originales de fábrica. Que, además de la prueba documental, los testigos y el perito es

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Página 1 de 19 DELITO: RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO 456 BIS A CÓDIGO PENAL RUC N°: 2 301 320 476-4 RIT N°: 278-2024 ACUSADO: FRANCY HUMBERTO RIVERA SAAVEDRA Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintinueve de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el juez don Williams Vil

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