ACUÑA/COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA
Rol
O-16-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021 comparece ante estos antecedentes RIT O-16-2021, RUC 21-4-0371343-8, NATALIA ANDREA ALFARO MONTONAO, abogada y NATALIA ANDREA CAMPUSANO FIGUEROA, RUT 15.941.194-k, abogada, en representación convencional de don SEGUNDO HUMBERTO ACUÑA CIFUENTES, RUT Nº 9.445.843-9, chileno, cesante, con domicilio en calle Los Héroes N° 901 Villa los Jardines, comuna de LAJA, Región del Biobío, e interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y declaración de co empleadores y sus efectos, en contra de la ex empleadora la empresa COMERCIALIZADORA ELTIT LTDA., RUT Nº76.594.549-6, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Silvana del Carmen Eltit Vera, RUT Nº 8.233.072-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Balmaceda N° 230, comuna de LAJA, y en contra de COMERCIALIZADORA SILVANA ELTIT VERA E.I.R.L, RUT 77.179.496-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Silvana del Carmen Eltit Vera, RUT Nº 8.233.072-0, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Balmaceda N° 230, comuna de LAJA; y en contra de doña SILVANA DEL CARMEN ELTIT VERA, RUT Nº 8.233.072-0,ignoro profesión u oficio, domiciliada en calle Balmaceda N° 230, comuna de LAJA, como persona natural, estas últimas 3 en calidad de co- empleadora de conformidad al Artº 3 del código del Trabajo, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que exponen: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Antecedentes De La Relación Laboral. 1.- Con fecha 01 de septiembre del año 2009, su representado don SEGUNDO HUMBERTO ACUÑA CIFUENTES fue contratado por las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como “vendedor”. 2.- Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascen
Fundamentos
fundamentos expuestos, se hace lugar al apercibimiento solicitado, de manera que se presumirán efectivas, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la parte contraria en la demanda. IV.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- La totalidad de los contratos y anexos de contratos del actor durante la vigencia de la relación laboral junto con su descripción de cargo. 2.- Liquidaciones de remuneraciones durante la vigencia de la relación laboral. 3.- Comprobante del pago del feriado legal cobrado en la demanda de autos, o en su defecto documento que acredite que el trabajador hizo uso de su derecho a feriado, firmado por el trabajador. 4- Comprobante de pago de feriado proporcional, cobrado en la demanda de autos, o en su defecto documento que acredite que el trabajador hizo uso de su derecho a feriado, firmado por el trabajador. 5.- Carta de término de la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa y comprobante de haber enviado al domicilio del trabajador señalado en el contrato de trabajo y aviso a la inspección del trabajo, dentro del plazo señalado en la ley. 6.- Escritura de constitución de la sociedad COMERCIALIZADORA ELTIT LIMITADA, RUT 76.594.549-6, modificaciones legales desde su constitución a la fecha. 7.- Escritura de constitución de la sociedad demandada COMERCIALIZADORA SILVANA ELTIT VERA E.I.R.L RUT 77.179.496-3, modificaciones legales desde su constitución a la fecha Habiéndose ordenado a las demandadas la exhibición de documentos en audiencia preparatoria, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, la parte demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento. Resolución, por los fundamentos expuestos, no habiendo comparecido a la audiencia de juicio sin causa justificada, se hace lugar al apercibimiento solicitado, estimando probadas las alegaciones hechas por la parte demandante en relación con la prueba decretada. QUINTO: Falta de legitimación pasiva. Rechaza. Que, las demandadas Comercializadora Silvana Eltit Vera E.I.R.L y Silvana Del Carmen Eltit Vera, alegan que carecen de legitimidad pasiva para ser demandas por el actor en la calidad laboral que se les imputa. A este respecto se debe tener presente el concepto de legitimación pasiva, que ha sido entendida por la doctrina y jurisprudencia, como aquella cualidad que debe tener el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancialestá legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. (E. Corte Suprema, causa ROL Nº 22.396-2019). Que, en otras palabras, la falta de legitimación pasiva se presenta cuando el demandado no es titular de la relación jurídica substancial en que se funda la pretensión, con prescindencia de su fundabilidad. Que, la legitimación, Importa la aptitud o reconocimiento que la ley hace a las partes para ocupar la posición de quien alega para sí el reconocimiento de un derecho o una situación de relevancia jur
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, por la que se acogió el segundo capítulo del motivo de recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de base, la que se invalida, procediendo a dictarse acto seguido, sin nueva vista, pero separadamente, sentencia de reemplazo. Regístrese. N° 122.154-20”. 08 de abril del 2021. En otro fallo de nuestra Corte Suprema del 09 de abril del 2021, ROL N°27.722-2019: “…Séptimo: Que, en efecto, esta Corte posee un criterio asentado, que ha sido expresado en sentencias previas, como son las pronunciadas en los autos Rol N° 2.778-2015, 12.179-2017 y 23.180- 2018, entre otros, y más recientemente en los antecedentes N° 36.657- 2019 y 174-2020, en lo que se ha declarado que “una condición sine qua non para que opere –el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”. De manera que “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada…” Por lo anterior, no resulta procedente el descuento referido, debiendo la ex empleadora, no retener
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Laja, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2021 comparece ante estos antecedentes RIT O-16-2021, RUC 21-4-0371343-8, NATALIA ANDREA ALFARO MONTONAO, abogada y NATALIA ANDREA CAMPUSANO FIGUEROA, RUT 15.941.194-k, abogada, en representación convencional de don SEGUNDO HUMBERTO ACUÑA CIFUENTES, RUT Nº 9.445.843-9, chileno, cesante, con domic
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