BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/LABRÍN
Rol
C-307-2021
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2021, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jaime Gabriel Vel squezé á Navarro, abogado, domiciliado en calle Compa a N 1390 oficina 2403,ñí ° Santiago, en representaci n judicial, de fuente convencional por mandato,ó del Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giroó de su denominaci n, representada por su gerente general don Eugenio Vonó Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en calle Agustinas N 1070,º Piso 2, Ala Sur, de la comuna de Santiago; y este a su vez en representaci n convencional de la Tesorer a General de la Republica,ó í persona jur dica de derecho p blico, cuya representante legal es do a Luisaí ú ñ Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario delá cr dito, domiciliada para este efecto en calle Teatinos N 28, oficina 301, deé º la comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Pablo Agust n Labr n Sandovalí í , ignora ocupaci n, domiciliado enó calle Los Canelos N 141, comuna de Galvarino, solicitando se despache en° su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la cantidad de U.F.ó 159,8038.- equivalentes a la suma de $4.582.644.-, m s intereses y costas.á Se ala que el Banco de Cr dito e Inversiones es mandatario para lañ é cobranza de los siguientes instrumentos: 1.- Pagar suscrito a la orden de su mandante por don Pablo Agust né í Labrin Sandoval, con fecha 20 de julio de 2020, por la cantidad de U.F. 150,3598.-, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito eé Inversiones en virtud del mandato conferido por este ltimo en el Contratoú de Apertura para Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estataló í seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando a trav s de apoderado delú é é Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queó ú ú contiene Delegaci n de Facultades. La suma se alada m s intereses, seg nó ñ á ú se estableci en el pagar , deb a ser pagada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones é deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Pablo Gustavo Labr ní Sandoval, a fin de que pague la cantidad de U.F. 159,8038.-, equivalente al d a 21 de julio de 2020 a la suma de $í 4.582.644.- con motivo de dos pagar sé , suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a laó fecha de su vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci nó ó ejecutiva en su contra para obtener el entero y cumplido pago de las sumas que se adeudan, con intereses y costas. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepci n contemplada en eló n mero 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laú í ó nulidad de la obligaci n, fundada en los siguientes argumentos: Haberó dejado de cumplir la obligaci n por la imposibilidad de trasladarse al lugaró del pago; que los desembolsos se producen cuatro a os despu s de suñ é egreso, infringiendo la cl usula tercera, que el mandato para suscribirá pagar s es contrario a aquel permitido por el art culo 16 de la Leyé í N 20.027, el que igualmente debe ser conferido por menci n expresa por su° ó car cter especial simo, sin que tampoco se haya liberado de la obligaci n deá í ó rendir cuenta y la existencia de objeto il cito por transgredirse las normas deí la Ley N 19.496 y 20.027, todos antecedentes que fueron largamente° rese ados en la parte expositiva de esta sentencia. ñ TERCERO: Que la ejecutante sustent el presente juicio en entreó – otros- los siguientes documentos guardados en la custodia del tribunal bajo el N 277-2021: 1) ° Pagar Financiamiento de Estudios de Educaci né ó Superior con Garant a del Estado, Fisco de Chile (Ley 20.027), de fecha 20í de julio de 2020, suscrito por do a Alejandra Odette Maraga o Garnica, enñ ñ representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, y ste, a su vez, enó é é representaci n del demandado don Pablo Gustavo Labr n Sandoval, a laó í orden del Banco de Cr dito e Inversiones, por la cantidad de capital deé U.F. 150,3598.- pagadera el d a 21 de julio de 2020, encontr ndose la firmaí á de la suscriptora autorizada por notario p blico; 2) Pagar Financiamientoú é de Estudios de Educaci n Superior con Garant a del Estado, Fisco de Chileó í (Ley 20.027), de fecha 20 de julio de 2020, suscrito por do a Alejandrañ Odette Maraga o Garnica, en representaci n del Banco de Cr dito eñ ó é Inversiones, y ste, a su vez, en representaci n de don Pablo Gustavoé ó Labr n Sandoval, a la orden del Banco de Cr dito e Inversiones, por laí é cantidad de capital de U.F. 9,4440.- pagadera el d a 21 de julio de 2020,í cuya firma se encuentra autorizada por notario p blico; 3) Contrato deú Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes de Educaci n Superior, coní é ó Garant a Estatal Seg n Ley 20.027, de fecha 03 de agosto de 2009,í ú celebrado entre el Banco de Cr dito e Inversiones y don Jorge Andr sé é Salgado Ayala; y 4) Copia autorizada de acta N 3362 reuni n comitº ó é Foja: 1 ejecutivo del Ban
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culo 1698 yó í pertinentes del C digo Civil; Ley N 18.092; Ley N 20.027; Ley N 19.496ó ° ° ° y dem s normas aplicables, se declara:á I.- Que, se rechaza la excepci n del n mero 14 del art culo 464 deló ú í C digo de Procedimiento Civil, opuesta ó por el ejecutado a folio 18, orden ndose seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer entero y cumplidoá ó pago a la actora de su acreencia; y II.- Que se condena en costas al ejecutado, por haber sido totalmente vencido. Foja: 1 Reg strese, notif quese y en su oportunidad arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-31T09:42:07-0400
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Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-307-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/LABR NÉ Í Santiago, treinta y uno de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 13 de enero de 2021, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la oficina judicial virtual, comparece don Jaime Gabriel Vel squezé á Navarro, abogado, dom
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