BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/PÉREZ
Rol
C-1981-2017
Fecha
31 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 se presenta don Enrique Baltierra O´Kuinghttons, abogado, en representación judicial convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, domiciliada en esta ciudad, en calle 1 Sur N° 732, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ROBERTO PEREZ FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 6 ½ sur B N°3632, con 33 oriente C, Talca. Funda su acción en el hecho de ser acreedor del pagaré a la vista, suscrito con fecha 6 de julio de 2017 por doña Patricia Salas Marticorena, en representación del banco ejecutante y éste a la vez por el ejecutado, por la suma de $596.119, por concepto de capital. Agrega que el referido pagaré fue suscrito en atención a que, por instrumento privado suscrito el 6 de julio de 2017, celebró con el ejecutado un contrato de apertura para uso de tarjeta de crédito BCI VISA, otorgándole al efecto un crédito hasta por la suma antes señalada. Añade que, en virtud de aquel contrato, el deudor se habría obligado a pagar al ejecutante mensualmente, las sumas que resultaran del uso de la tarjeta de crédito, obligación que no cumplió, por lo que incurrió en mora en el pago de estas. Indica que, con el objeto de facilitar el pago de las sumas que pudieren llegarse a adeudar con ocasión del contrato referido, el deudor otorgó instrucciones escritas al Banco, facultándolo para llenar un pagaré a la vista suscrito a su nombre y a la orden del ejecutante, por el total de las sumas que adeudare al banco por tal concepto. En el ejercicio de tales instrucciones, su representado habría llenado el pagaré a la vista suscrito por la suma de $596.119, correspondiente a la deuda por capital, a la que debería adicionarse el interés máximo convencional, a partir del día 6 de julio de 2017. Agrega que la firma de la suscriptora fue autorizada por el Notario Público Interino de la 17º Notaria de Santiago, doña María Angélica Galán Bauerle, por lo que el título tiene mérito ejecutivo en contra del
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: PRIMERO: Que la parte ejecutada, en el tercer otrosí de folio 8, objetó el pagaré que sirve de base a la ejecución, por no constar su autenticidad ni integridad, conforme lo dispone el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en base a los argumentos expuestos al momento de oponer las excepciones en comento. SEGUNDO: Que, conferido el traslado a la parte ejecutante, ésta no lo evacuó. TERCERO: Que, teniendo presente el Tribunal, que la parte ejecutada al objetar el documento que sirve de base a la presente ejecución – pagaré – se basó en los mismos argumentos expuestos al momento de oponer las excepciones propiamente tal, no existiendo en consecuencia fundamento legal para la objeción de este, se rechazará en definitiva la objeción documental. II.- EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que a folio 1 se presenta don ENRIQUE BALTIERRA O´KUINGHTTONS, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, y deduce demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ROBERTO PÉREZ FERNÁNDEZ, todos ya individualizados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado, por la suma de $596.119, más intereses pactados y costas. QUINTO: Que, la parte ejecutada se opuso a la ejecución mediante las siguientes excepciones: 1.- La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundando esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nº18.092, que establece que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento; es decir, se trata de un plazo de prescripción especial de corto tiempo. Refiere que el banco ejecutante presentó su demanda el 14 de agosto de 2017, por lo que, tratándose de un pagaré a la vista, en el cual se liberó de la obligación de protesto y no existiendo certeza de la mora del deudor, el vencimiento del pagaré se produjo el 14 de agosto de 2017, cuando el ejecutante exigió su cumplimiento. Arguye que si el banco presentó su demanda ejecutiva ante tribunales, no cabe sino concluir que es en ese momento que se ha hecho exigible el total adeudado e insoluto y, por ende, trae aparejado el vencimiento del pagaré. Sostiene que en la especie, considerando lo dispuesto en el artículo 2514 del Código Civil, al establecer que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contándose este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible y el plazo de prescripción de un año señalado en el artículo 98 de la ley Nº 18.092, aplicable de acuerdo al artículo 107 de la misma ley a la acción cambiaria ejecutiva que emana de los pagarés, no cabe más que concluir que la acción emanada del pagaré de autos se encuentra prescrita, toda vez que entre la fecha de vencimiento del pagaré, ocurrida con la presentación de la d
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1698, 2514 y 2517 del Código Civil; 144, 464 N° 7 y 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 100 y 105 de la Ley 18.092 se declara: I.- Que se RECHAZA la objeción de documentos planteada por el ejecutado, en mérito de lo concluido en el considerando tercero de este fallo. II.- Que SE ACOGEN las excepciones opuestas por la parte ejecutada, en el segundo otrosí de su escrito de folio 8; en consecuencia, se deja sin efecto el mandamiento de ejecución y embargo despachado en su contra. III.- Que no se condena en costas a la ejecutante por haberse allanado a las excepciones opuestas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-1981-2017 Dictada por doña Verónica Ramírez Mufdi, Jueza Subrogante, quien suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Talca, a treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario lo que precede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1 se presenta don Enrique Baltierra O´Kuinghttons, abogado, en representación judicial convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, domiciliada en esta ciudad, en calle 1 Sur N° 732, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don FRANCISCO ROBERTO PEREZ FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, domicilia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica