MP TCO C/ BRYAN JOAN LIPIAN LARA
Rol
O-7250-2024
Fecha
31 de agosto de 2024
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 30 de agosto del año 2024, cerca de las 18:50 horas, el requerido BRYAN JOAN LIPIAN LARA concurrió hasta la tienda Easy, ubicada en avenida Capolicán N°0650 de la comuna de Temuco. Una vez en el lugar, sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño una carpa para dos personas marca Alpes, color rojo, especie evaluada en la suma total de $19.990 pesos, traspasando los sistemas de seguridad sin pagar el valor comercial de dicha especie, siendo sorprendido por guardias de seguridad del establecimiento comercial.” II. La fiscalía representada por la Fiscal Adjunta Sra. DANIELA ELLEMBERG CAMPOS, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal tuvo los hechos como FALTA PENAL FRUSTRADA DE HURTO, prevista y sancionada en el artículo 494 Bis en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó pena de MULTA DE /3 DE UTM, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena de multa se rebaje y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran una FALTA PENAL de HURTO, Código: VVQGXPBWLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en grado de FRUSTRADA, prevista y sancionada en los artículos 3 y BIS en relación al , todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente el delito. V. Se le reconoce la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, se impondrá la pena de la multa prudencialmente rebajada, como se dirá en lo resolutivo. Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículo
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 395 y 468 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 70, 432 y 494 bis del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a BRYAN JOAN LIPIAN LARA, RUN . . - , a la pena de MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO ( /3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como AUTOR de una FALTA PENAL de HURTO, en grado de FRUSTRADA, cometida en esta jurisdicción el 30 de agosto de 2024, en perjuicio de la tienda comercial Easy. II. Que, la multa impuesta en el número I. se tiene por cumplida con cargo a un día detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 0 033 3- RIT 0- 0 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: VVQGXPBWLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VVQGXPBWLXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-03T11:17:53-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local formuló requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido BRYAN JOAN LIPIAN LARA, RUN . . - , obrero, con domicilio en Sector Sector Km. 0, Camino A Toltén, Comunidad Calfil Paillan, comuna de Freire, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sr
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