Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ LEONARDO ANDRÉS OSORIO MURQUIO

Rol

O-132-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presidente, Sr. Raúl Castro Valderrama (D) y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 132-2024, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Juan Zepeda Elgarrista, en contra de LEONARDO ANDRÉS OSORIO MURQUIO, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.433.052-2, nacido en Iquique el 19 de abril de 1990, 34 años de edad, 3° año básico rendido, sin oficio, domiciliado en Pasaje Esfuerzo Nº 741, Iquique; representado por la Defensora Pública Srta. Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 30 de octubre de 2022, alrededor de las 01:30 horas y en circunstancias en que la víctima Fernando R.P., caminaba por calle Tarapacá hacia el oriente de Iquique, se acercaron a él previamente concertados para sustraerle sus especies, los imputados LEONARDO ANDRÉS OSORIO MURQUIO y el menor LUIS CARLO VILLEGAS BAUTISTA, comenzando el primero a tomar por el cuello a la víctima a quien le indico “entrega tu teléfono”, comenzando un breve forcejeo entre ambos, circunstancias que aprovechaba el menor VILLEGAS BAUTISTA para registrar las vestimentas de la víctima, logrando apropiarse así del teléfono celular marca Xiaomi, modelo Poco M3, color amarillo, especie con la cual se retiraban mientras eran seguidos por la víctima quien intentaba recuperar la especie sustraída, siendo detenidos ambos imputados por personal de carabineros”. Según el acusador, los hechos descritos configuran un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en el que correspondió al enjuiciado una participación en calidad de autor directo e inmediato, co

Fundamentos

considerando la declaración que entregó en estrados, reconociendo el delito perpetrado, relajando con ello la incorporación de prueba por parte del Acusador. A ello se debe añadir que refrendó los hechos de la acusación, aspecto relevante si estimamos que la víctima fue confusa en su relato, confundiendo las acciones ejecutadas por cada uno de los hechores. Considera que con una agravante y una atenuante, se debe aplicar el artículo 68 ter del Código Penal, inserto en la ley de Reincidencia, que permite recorrer toda la extensión de la pena, fijándola en el piso de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por la menor extensión del mal causado, de cumplimiento efectivo, sin costas, debiendo abonarse el tiempo que ha permanecido privado de libertad, desde el día de los hechos hasta el 7 de febrero de 2024, cuando ingresó a cumplir una pena impuesta en otra causa. UNDÉCIMO: Conforme al mérito del extracto de filiación y antecedentes y a la copia de la sentencia allegados, ha resultado acreditada la concurrencia de la circunstancia agravante de responsabilidad contemplada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal, respecto de la causa Rit N° 225-2013 del Tribunal Oral en lo Penal de Iquique, en la que por sentencia de 13 de septiembre del año 2013, fue condenado a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor de un delito de Robo con intimidación perpetrado el 5 de enero de 2013, pena que fue cumplida el 19 de febrero del año 2018. En efecto, entre la sentencia dictada en causa Rit 225-2013 y la actual imputación, hay coincidencia en cuanto al bien jurídico protegido, esto es, la propiedad, sin perjuicio de la manera en que se produce la afectación, vulnerando la integridad física y la seguridad Código: GSLUXPHCNDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 personal. Asimismo, la fecha de acaecimiento del primer delito, se enmarca dentro del periodo referido en el artículo 104 del cuerpo legal ya citado. A su turno, se ha estimado que no beneficia al sentenciado la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos. En efecto, si bien declaró en estrados, sus asertos se limitaron a reconocer la intervención que le cupo en el delito, aceptando los hechos que le fueron imputados. Sin embargo, como ya se ha referido, la dinámica del delito fue captada por una cámara de seguridad municipal, cuya grabación fue reproducida en la audiencia, lo que permitió observar las distintas acciones. Por otra parte, los funcionarios aprehensores fueron claros al relatar que luego de tomar conocimiento del ilícito, acudieron al lugar y descubrieron al acusado y a un menor de edad, mientras mantenían al afectado contra una pared, precisando que Osorio Murquio tenía en una de sus manos el teléfono celular previamente sustraído. Del modo que se ha venido indicando, aunque asum

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 50, 432, 436 inciso 1°, 439, 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a LEONARDO ANDRÉS OSORIO MURQUIO ya individualizado, a sufrir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado medio; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de robo con violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 30 de octubre del año 2022, en perjuicio de Fernando R. P., eximiéndole del pago de las costas de la causa. II.- De acuerdo con lo razonado en el basamento décimo tercero, no resulta posible sustituir la pena a imponer por alguna de las contempladas en la ley 18.216, debiendo el sentenciado cumplir efectivamente su condena, para cuyo efecto se le abonará el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de la presente causa, entre el 30 de octubre del año 2022 y el 7 de febrero de 2024, sin perjuicio de cualquier otro abono que pudiera determinarse en la etapa de ejecución. Cúmplase oportunamente con lo ordenado en el artículo

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1 C/ LEONARDO ANDRÉS OSORIO MURQUIO ROBO CON INTIMIDACIÓN ROL INTERNO: Nº 132-2024 RUC N° 2201075661-1 IQUIQUE, tres de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, en calidad de Presidente, Sr. Raúl Castro Valderrama (D) y don Rodrigo Vega

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