JONATHAN ANDRES GOMEZ ALTAMIRANO C/ MARCELO ALEJANDRO PACHECO HERNÁNDEZ
Rol
O-434-2022
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO ALEJANDRO PACHECO HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº - , se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El 4 de febrero del 2 22 alrededor de las 3: horas, el imputado Marcelo Pacheco Hernández ingresó al supermercado Líder ubicado en Av. Manuel Montt N° Villa Alemana y sustrajo diversos trozos de carne envasada las cuales ocultó el interior de una bolsa que portaba, luego traspasó las cajas registradoras sin cancelar el valor de dichas especies, avaluadas en la suma de $ 2 4 pesos. Estos hechos en opinión del Ministerio Público constituyen el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el art 44 n° 2 del Código Penal en calidad de autor y en grado de desarrollo Frustrado.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El 4 de febrero del 2 22 alrededor de las 3: horas, el imputado Marcelo Pacheco Hernández ingresó al supermercado Líder ubicado en Av. Manuel Montt N° Villa Alemana y sustrajo diversos trozos de carne envasada las cuales ocultó el interior de una bolsa que portaba, luego traspasó las cajas registradoras sin cancelar el valor de dichas especies, avaluadas en la suma de $ 2 4 pesos. Estos hechos en opinión del Ministerio Público constituyen el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el art 44 n° 2 del Código Penal en calidad de autor y en grado de desarrollo Frustrado. Se resuelve: Que no habiéndose rendido prueba por parte de la fiscalía, el Tribunal no tiene los antecedentes suficientes para arribar a una condena, en la medida que no se ha podido quedar por demostrado el hecho punible ni tampoco la participación que pudiese haber cabido al imputado. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Procesal Penal, teniendo en cuenta que nadie puede ser condenado sino cuando un Tribunal adquiera la convicción que el imputado ha cometido un Código: WYJSXPLNXHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito y le ha correspondido la participación culpable en los términos que establece el artículo 34 del Código Procesal Penal, es que por estas consideraciones, Y según lo dispuesto en el artículo ro, mo, 4,
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de MARCELO ALEJANDRO PACHECO HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº - , se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: “El 4 de febrero del 2 22 alrededor de l
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