Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PEREZ/BARRIENTOS Y YUNGE SPA

Rol

O-273-2021

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ALEX PEREZ FONTES, cesante, domiciliado en calle Lautaro Mirando 16, Puerto Montt, quien entabla demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido y, conjuntamente, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora BARRIENTOS Y YUNGE SPA., persona jurídica de giro de su denominación, legalmente representada por don ALVARO BARRIENTOS JARAMILLO, desconoce profesión, ambos con domicilio en calle Benavente 315, local 309, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Con fecha 01 de mayo de 2019, inició relación laboral con la demandada, obligándose a desempeñar la labor de asistente de mesón y atención de público en el café Duam de su propiedad ubicada en calle Benavente 315 de esta ciudad. Su jornada de trabajo se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08.00 a 17.00 horas con 30 minutos de colación. En lo que respecta a su remuneración, de acuerdo a su contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones del mes de enero, febrero y marzo de 2020, estaba compuesta por un sueldo base por la suma de $326.500.-, gratificación legal del 25% por $81.625.-, y locomoción por $20.000.- De esta manera, su última remuneración mensual para los efectos del art. 172 del Código del Trabajo, asciende a la suma de $ 428.125.-En cuanto a la duración del contrato, era indefinido. A partir del 01 de julio de 2020, su empleador dejó de otorgarle trabajo convenido, por lo que no pudo desempeñar las funciones acordadas. Asimismo, desde esa fecha dejó de pagarle las remuneraciones convenidas así como las cotizaciones previsionales y de seguridad social desde noviembre a diciembre de 2019, enero a diciembre de 2020 y desde enero al 28 de mayo de 2021. Esta situación perduró en el tiempo, sin tener respuestas acerca de su situación laboral, no pudiendo gestionar con anterioridad su autodespido a causa de la pandemia Covid. En dicho contexto, es que con fecha 28 de mayo de 2021, ante los graves incumplimientos laborales descritos por parte de su empleadora, lo que en definitiva le ha traído serios perjuicios, decidió poner término a la relación laboral mediante el despido indirecto. Así, con dicha fecha despachó, mediante correo certificado, carta de aviso de término de contrato al domicilio de su empleadora, remitiendo la correspondiente copia a la Inspección del Trabajo de Puerto Montt. La causal invocada fue la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en los siguientes hechos: “De mi consideración: Mediante la presente comunico a Usted que a contar del día 28 de mayo del presente año y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, he tomado la decisión de poner término al contrato de trabajo que me liga con ud, la cual me contrató para prestar servicios de asistente de mesón y atenció

Fallo

se declara concluida la relación laboral con fecha 28 de mayo de 2021, por despido indirecto. 2.- Que ha operado el efecto de nulidad del autodespido por no pago de las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía. 3.- Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses, y 4.- Costas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demandada ni compareció a juicio , por lo que no fue posible el llamado a conciliación. TERCERO: Se recibió la causa a prueba fijándose los siguientes puntos: 1.- 1.-Efectividad de existir un vínculo laboral entre el demandante y el demandado. En su caso, naturaleza del mismo, remuneración, jornada laboral y cualquier otra condición estipulada para el mismo. 2. Contendido de la carta de autodespido y cumplimiento de las formalidades para aquello. 3. En su caso, efectividad de lo señalado en la carta de autodespido. 4. Efectividad de haberse pagado las remuneraciones de los meses de julio a diciembre de 2020 y de enero al 28 de mayo de 2021. 5. Efectividad de haberse pagado las cotizaciones de seguridad social, de los meses de noviembre a diciembre de 2020 y de enero al 28 de mayo de 2021. 6. Efectividad de haberse pago el feriado legal por 21 días corridos de remuneraciones en el periodo ya señalado, entre mayo de 2019 y mayo de 2021. 7. Efectividad de haberse pagado el feriado proporcional. CUARTO: La parte demandante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Contrato de Trabajo. 2. Acta de comparendo de conciliación. 3. Liq

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de ALEX PEREZ FONTES, cesante, domiciliado en calle Lautaro Mirando 16, Puerto Montt, quien entabla demanda conforme al procedimiento de aplicación general, por nulidad de despido y, conjuntamente, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en cont

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica