GONZÁLEZ/DISTRIBUIDORA MODINGER Y CIA LTDA
Rol
O-969-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Luis Alejandro Inostroza Ortega, chileno, casado, cedula nacional de identidad 15.888.307-4, con domicilio en Ismael Valdés Vergara 670, oficina 202, comuna y ciudad de Santiago, , en representación de doña NILZA ANDREA ILLESCA SUAZO, chilena, casada, trabajadora, cedula nacional de identidad 15.353.496-9, con domicilio den Pasaje Berta Marisot N° 3095, ciudad de Santiago; don MANUEL LEONEL CHAMORRO GARCIA, chileno, casado, trabajador, cedula nacional de identidad 10.776.608-1, con domicilio en Los Castaños N° 1495, comuna de Renca, ciudad de Santiago, y; don LUIS ANTONIO GONZALEZ MORAN, chileno, casado, trabajador, cedula nacional de identidad 12.244.738-3, domiciliado en calle Sur N° 1472, comuna de La Florida, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, injustificado o improcedente, incremento indemnización por años de servicio, reembolso de descuento de AFC, cobro de prestaciones y otros, en contra de DISTRIBUIDORA MODIGNER Y CIA LTDA, Rol Único Tributario 77.003.890-1, representada legalmente por don CLAUDIO RODRIGO GALLARDO KUSCH, casado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad 12.343.220-7, ambos con domicilio en Av. Central N° 100. Expone que la demandante Nilza Andrea Illesca Suazo, ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, el 22 de diciembre del año 2015. Se desempeñaba en el cargo de Reponedor, y la remuneración que percibía se componía de una remuneración fija y una variable, por lo que en virtud del artículo 172 inciso 2° el promedio de los últimos tres meses a la fecha del termino de contrato equivalía a la suma de $568.637, tal cual como lo establece su ex empleador en la notificación de término de contrato y en el finiquito. El demandante Manuel Leonel Chamorro García, ingresó a prestar servicios personales para la empresa demandada, el 01 de Agosto del año 2003. Se desempeñaba en el cargo de Reponedor, y la remuneración que percibía se componía d
Fundamentos
fundamentos fácticos allí señalados. Plantea que la demandada efectuó descuentos por seguro de cesantía, conforme el artículo 13 de la Ley 19.728, postula, que no debe ser aplicado, de acuerdo a lo expresado en la jurisprudencia que invoca. Solicita se declare la validez de la reserva de derechos efectuada por los actores, que los despidos de los demandantes fueron injustificados e improcedentes. En virtud de la declaración solicitada, se condene al demandado a pagar: A la demadante Nilza Andrea Illesca Suazo: La suma de $3.078.552 correspondiente al incremento legal del 30% de la indemnización del mes por año, que asciende a $2.843.185, y la restitución de la suma $510.368, descontada por la contraria del finiquito, por imputación del saldo de mi cuenta individual de cesantía aportado por el empleador, devolución que le corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificación forma parte de la reserva comentada, por un total de $4.593.608 Al demandante Manuel Leonel Chamorro García: la suma de $3.078.552 correspondiente al incremento legal del 30% de la indemnización del mes por año, que asciende a $2.843.185, y la restitución de la suma $510.368, descontada por la contraria del finiquito, por imputación del saldo de su cuenta individual de cesantía aportado por el empleador, devolución que me corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificación de indebido forma parte de la reserva comentada, por un total de $4.593.608. Al demandante Luis Antonio González Moran: la suma de $3.078.552 correspondiente al incremento legal del 30% de la indemnización del mes por año, que asciende a la suma de $2.843.185, y la restitución de la suma $510.368, descontada por la contraria del finiquito, por imputación del saldo de su cuenta individual de cesantía aportado por el empleador, devolución que me corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificación de indebido forma parte de la reserva comentada, por un total de $4.593.608. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo mandatado en el artículo 63 del Código del trabajo, y costas de la causa. SEGUNDO: Que, contesta la demandada, y entabla Excepción de Finiquito, respecto a los 3 demandantes, fundado en que la demandada y los actores suscribieron sendo finiquito, con fecha 29 de diciembre del 2020, ratificado ante ministro de fe ( Notario Público) por lo que las partes han formalizado el término de la relación laboral, aceptando la oferta del pago allí acordada de las indemnizaciones legales correspondientes, por lo que al ser la suscripción y ratificación de finiquito esta parte entendió y sostiene que no quedan temas pendientes producto de la relación laboral y que deba ser dilucidado, ya que, existe un amplio, completo y total finiquito a la relación de carácter laboral que mantuvieron las partes. Efectivamente, los demandantes de autos suscribieron finiquitos con fecha 29 de diciemb
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido de los actores, condenándose a la demandada únicamente al pago de: 1) A la demadante Nilza Andrea Illesca Suazo: a) $852.956, por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $510.368, por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC 2) Al demandante Manuel Leonel Chamorro García: a) $1.840.549 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $510.368, por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC 3) Al demandante Luis Antonio González Moran: a) $1.572.561 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $510.368, por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC III. Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Que, no se condena en costas a la demandada por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-969-2022 RUC : 22- 4-0385091-1 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Luis Alejandro Inostroza Ortega, chileno, casado, cedula nacional de identidad 15.888.307-4, con domicilio en Ismael Valdés Vergara 670, oficina 202, comuna y ciudad de Santiago, , en representación de doña NILZA ANDREA ILLESCA SUAZO, chilena, casada, trabajadora, cedula na
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