1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ACEVEDO/INSTALACIONES SANITARIAS NAPA Y CIA LTDA

Rol

O-6921-2021

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo el 80% de lo demandado. La parte demandada no comparece. La parte demandante en mérito de lo anterior no realiza oferta. SOLICITUD DE DEMANDANTE Demandante solicita al Tribunal que haga uso de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo y N° 3 inciso segundo, dictándose sentencia en este acto. TRIBUNAL RESUELVE

Fundamentos

Considerando que la parte demandada estando válidamente emplazada no ha comparecido a estrado y que la demanda contiene sustentos facticos suficientes para efectos de informar y dar cuerpo a una sentencia, el Tribunal procederá a dictar sentencia inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7del Código del Trabajo, omitiendo la recepción de la causa a prueba para estos fines. Sentencia que quedara registrada en audio conforme lo dispuesto en el artículo 63 del Acta 71 de la Excma. Corte Suprema, los fundamentos quedaran en ese sustrato, solamente lo resolutivo de la sentencia quedará escrito.  DICTACIÓN DE SENTENCIA Santiago, a quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ISMAEL ANTONIO ACEVEDO MUÑOZ, R.U.N. Nº 9.770.138-5, Maestro gasfíter, domiciliado en Agustinas Nº 681, Oficina 1805, Santiago, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de INSTALACIONES SANITARIAS NAPA LIMITADA., R.U.T. Nº 76.018.222-2, con domicilio en Padre Orellana Nº2131, Santiago, representada legalmente por don Patricio Aguilera, Empresario, R.U.N. Nº 10.960.819-k, del mismo domicilio. SEGUNDO: Que, la parte demandada, encontrándose notificada con fecha seis de junio de dos mil veintidós, según consta a folio 14, no contestó la demanda ni ha concurrido a esta audiencia. TERCERO: Que, efectuado el llamado a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de la demandada. CUARTO: Que, teniendo en consideración los principios rectores del procedimiento laboral de inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad y principalmente el de la buena fe, contenidos en el artículo 425 del Código del Trabajo, y teniendo en cuenta además lo prescrito por los artículos 453 Nº1 inciso 7º y Nº3 inciso 2º del mismo Código, es procedente dictar sentencia de inmediato, conforme lo autorizan dichas normas, y en el modo previsto por el inciso 2º del Nº7 del artículo 459 del Código del ramo. QUINTO: Que, conforme lo hasta aquí razonado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento establecido por el artículo 453 Nº1 inciso 7º antes citado y, dado que la parte demandada no compareció para contestar la demanda; se tienen por admitidos tácitamente los hechos señalados en la demanda.

Fallo

Por estas consideraciones normas legales citadas y visto además lo prescrito por los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 54, 58, 63, 71, 73, 162, 163, 171, 172, 173, 415, 420, 423, 429, 446, 452 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 2º letra d) de la Ley Nº20.886; SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda deducida por don ISMAEL ANTONIO ACEVEDO MUÑOZ, R.U.N. Nº 9.770.138-5, Maestro gasfíter, domiciliado en Agustinas Nº 681, Oficina 1805, Santiago, en contra de INSTALACIONES SANITARIAS NAPA LIMITADA., R.U.T. Nº 76.018.222-2, con domicilio en Padre Orellana Nº2131, Santiago, representada legalmente por don Patricio Aguilera, R.U.N. Nº 10.960.819-k; todos ya individualizados, y en consecuencia SE DECLARA: Que, el despido del demandante, ocurrido el 23 de septiembre de 2020, es indebido por extemporaneidad en la remisión de la carta de aviso de desvinculación laboral, y que la remuneración mensual percibida por el actor, a la época de su despido, era de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($850.000.-), para todos los efectos legales. II.- Que, SE CONDENA a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A.-) Remuneración por los veintitrés días del mes de septiembre de 2020, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($651.667.-). B.-) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($850.000.-). C.-) Indemnización por años de servicio corr

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 15/07/2022, Santiago RUC 21- 4-0370190-1 RIT O-6921-2021 CARATULADO ACEVEDO/INSTALACIONES SANITARIAS NAPA Y CIA LTDA MAGISTRADO GUSTAVO BENAVENTE MORA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Eduardo Albano Gallardo HORA DE INICIO 09:00 HORA DE TERMINO 09:14 SALA Sala virtual N°7 (4.1) Nº RE

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