3º Juzgado de Letras de Arica

DÍAZ ARANCIBIA

Rol

V-280-2020

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1, comparece María del Pilar Martínez Céspedes, RUT 11.736-531-K, abogada, Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Viña del Mar, domiciliada en avenida Libertad Nº 428, Viña del Mar, en representación de FROILÁN ERNESTO DÍAZ ARANCIBIA, chileno, CI. N° 4.967.612-3, domiciliado en calle Limache 68, El Salto, Viña del Mar, solicitando se rescinda la declaración de muerte presunta de su mandante sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que señala. Fundando su petición señala que por resolución de fecha 5 de septiembre de 2012, rolante a fojas 85, en causa sobre Muerte Presunta, Rol V-358-2008, caratulados “Yanulaque Espejo Luisa Esperanza”, seguida ante el Tribunal ya singularizado, se declaró muerto presuntivamente a su representado, fijándose como día presuntivo de su muerte el 31 de diciembre de 1986, como consta en el certificado de defunción que acompaña en el primer otrosí de su presentación. Dicha declaración se hizo por este tribunal a partir de la petición iniciada por la entonces cónyuge, Luisa Esperanza Yanulaque Espejo, siendo patrocinada en su oportunidad por la Corporación de Asistencia Judicial de Arica. La solicitante para fundar su petición señaló que las últimas noticias que se tuvieron de Froilán Díaz Arancibia fueron el año 1986, lo que en la realidad no fue así ya que la Sra. Yanulaque sabía que su representado se encontraba viviendo en Brasil, siendo demostrativo de esto que ella fue a visitarlo y vivió con él los años 1992 a 1996 según se acreditará. Que a finales del año 2019 su representado tomó conocimiento de que fue declarado muerto presuntivamente y que los bienes que tenía en Chile fueron transferidos a sus hijos, con quienes no tenía contacto hace más de 30 años. Sumado a lo anterior, y producto de que fue violentamente asaltado en la ciudad donde residía en Brasil, evento del cual le fueron arrebatados entre otras cosas sus documentos, en específico la cédula nacional de extranjero, decide volver

Fallo

se declara: Que HA LUGAR a la solicitud de lo principal de folio 1, consecuentemente se rescinde –por encontrarse vivo- la declaración de muerte presunta de Froilán Ernesto Díaz Arancibia, RUN. 4.967.612-3, decretada como tal en autos voluntarios Rol N° 358- 2008-CIV del Tercer Juzgado de letras de Arica, inscrita en el Registro de Defunción del Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Arica, bajo N° 384, de fecha 07 de mayo de 2014. Publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial en extracto confeccionado por el Sr. Secretario del tribunal. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 280-2020-CIV. V.- Resolvió doña Ana Paula Sepúlveda Burgos, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Arica. En Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, notifique por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-31T11:22:02-0400

Texto Completo (Preview)

ROL V N° 280-2020-CIV.- Procedimiento: O08A Otros Voluntarios. SOLICITANTE DÍAZ ARANCIBIA, FROILÁN ERNESTO Fecha inicio 23.07.20 Fecha para sentencia 10.05.21 Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: En folio 1, comparece María del Pilar Martínez Céspedes, RUT 11.736-531-K, abogada, Jefe de la Corporación de Asistencia Judicial de Viña del Mar, domiciliada en avenida Libertad N

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