SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-63-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de este libelo, de SODEXO CHILE S.p.A., giro de su denominación, con domicilio en Pérez Valenzuela 1635, Piso 6, Providencia, Santiago,quie deduce reclamación judicial de multa administrativa, en procedimiento monitorio, conforme al inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, órgano administrativo, representado por su Jefe Inspección Provincial don Cristian Alejandro Espejo Villarroel, empleado público, ambos con domicilio en Benavente Nº 485, Puerto Montt, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Con fecha 08 de julio de 2021, el funcionario Publico don Jorge Andrés Leiva Anjel, Fiscalizador del Trabajo de la IPT Puerto Montt, mediante resolución de multa N° 1190/21/11, cursó la siguiente multa a mi representada: ·
Fundamentos
Fundamentos de hecho (hechos constatados): Sanción: Se sanciona al pago de 60 UTM, equivalentes a $3.129.660. En consecuencia, la cuantía de la presente reclamación asciende a $3.129.660, debiendo ser tramitada por procedimiento monitorio. HECHO PREVIO QUE DEBE SER CONSIDERADO AL MOMENTO DE RESOLVER EL PRESENTE RECLAMO (PREÁMBULO). Es de suma importancia que S.S. considere que los Sres. José Manuel Aros Atero, César Zapata Robles y Sergio Marcelo Rodríguez Molina, son trabajadores de su representada y, según sus contratos de trabajo y anexos, todos desempeñan el cago de técnico en mantenimiento con jornada pactada en sus respectivos contratos de trabajo conforme lo dispone el inciso 2° del art. 22 del Código del Trabajo, esto es, exentos de límite de jornada. A su vez, su representada presta servicios de soluciones de calidad de vida para otras empresas, agrupaciones o comunidades en general, especialmente proporcionando servicios de alimentación y administración de casinos de alimentos, servicios de aseo, servicios de apoyo clínico (colaciones, nutricionistas, etc.), entre otros servicios. En relación con lo anterior, es relevante considerar que los trabajadores antes aludidos desempeñan sus servicios en terreno, moviéndose entre diversas instalaciones, faenas y “contratos” (lugares donde mi representada ejecuta prestaciones comerciales en favor de mandantes) en toda la Décima Región, tales como Congelados Fitz Roy, Marine Harvest Caicaen, Biomar Castro, Prolesur Los Lagos, Prolesur Osorno, Nestle Cancura, Alitec Pargua, Danisco Cultor, Biomar Pargua, Cooke Aquaculture Chile Food, Detroit Chile, Aqua Chile, Los Glaciares, Río Dulce Quellón, Surproceso, Ganamar, Salmo Food, AquaGestion, Salmones Cailin, SSCC ABICK Dalcahue, entre otras tantas faenas en las que mi representada presta servicios en la zona. Así las cosas, por la propia naturaleza de los servicios previamente señalados, los trabajadores indicados en la multa inician su jornada desde sus propios domicilios o en la Base Oficina Sodexo Puerto Montt, que funciona como una “base” en la comuna de Puerto Montt. Por regla general salen desde sus domicilios a prestar servicios en terreno, directamente a su destino (cliente de SODEXO) salen a cumplir con las rutas que tienen programadas en mantenciones pre establecidas y, además, deben atender las contingencias diarias de mantención que se van presentando en el día a día, en diversos casinos o instalaciones de la zona antes aludida, las que, en consecuencia, pueden generar cambios en la planificación previamente establecida. Esto fue explicado al Fiscalizador, oportunamente, según se puede apreciar en el siguiente correo electrónico enviado por mi representada a la Reclamada en el marco de la fiscalización: El descriptor de cargo de “técnico en mantenimiento” determina que sus funciones principales consisten en: “Ejecutar las actividades de mantención preventiva, correctiva y predictiva de los sistemas y unidades mecánicos, refrigeració
Fallo
fallo de nulidad que rechaza el recurso en causa ROL Corte 223-2021, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La multa se encuentra ajustada a derecho. Como primera cuestión su parte estima pertinente hacer presente que no se ha incurrido en un exceso en el ejercicio de las facultades al fiscalizar y especialmente sancionar al empleador. Ello, desde que desde que la multa cursada se funda en una mera constatación de hechos. Estos hechos, necesariamente se deben cotejar con la normativa vigente y determinar si se sitúa el empleador en contravención a ella. En ese sentido, se debe señalar que el cuadro dispositivo que contiene y otorga la facultad de fiscalización de este Servicio, se encuentra especialmente en el artículo 505 del Código del Trabajo; artículo 1 inciso segundo letra a) del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, todo ello en relación al artículo 2º inciso primero del Código del Trabajo, al reconocer la función social que cumple el trabajo. Al respecto preciso es indicar tal como destaca el profesor Jose Luis Ugarte que “el modelo institucional de aplicación de la legislación laboral es un sistema mixto que involucra, por una parte, a la administración del Estado a través de la inspección del trabajo y, por la otra, a la justicia por la vía de los tribunales de justicia del trabajo. Dicho modelo presenta como rasgos fundamentales ser de carácter general y (respec
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Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintidós VISTOS OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de EMILIO IGNACIO PALAVICINO FERRADA, abogado, Rut. 15.906.194-9, domiciliado en Av. Vitacura 2909, Oficina 816, Las Condes, Santiago, en representación, según se acreditará mediante mandato judicial que se acompaña en un otrosí de este libelo, de SODEXO CHIL
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