C/ SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO
Rol
O-74-2024
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, integrada por la magistrada, doña Rocío Morales Hernández, presidente de sala y por los magistrados don Bernardo Ramos Pavlov y don Fernando Valenzuela González; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa rol interno número 74/2024, seguida contra el acusado, SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO, cédula de identidad N° 17.049.820-8, chileno, domiciliado en Avenida El Conquistador N° 2120, Departamento 105, Población Maipú, comuna de Maipú, nacido en Santiago, el 10 de noviembre de 1988, 35 años, soltero, feriante. Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público de Maipú Cerrillos, a través del Fiscal, don José Solís Ñancucheo, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor privado, don Adolfo Ignacio Miranda Urzúa, con domicilio y correo electrónico ya registrado en el tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN; Que el Ministerio Público sostuvo en su acusación que: “El día 05 de noviembre del año 2023, aproximadamente a las 23:50 horas, el imputado SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO, mantenía en su poder, una pistola, marca Glock 27, calibre .40 color negro, serie RBPN594, sin cargador ni munición, la que arrojó al interior de la botillería, ubicada en Nueva San Martin Código: BHKNXPFLXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 # 1571, en la comuna de Maipú, siendo avistado por el dependiente de dicho local, que dio aviso a Carabineros, dándole las características físicas del sujeto que había realizado dicha acción, que corresponden a ESPINOZA ROMERO, al que la policía logra darle alcance, verificándose su identidad, constatándose que este no tenía autorización de la autoridad competente para la tenencia y/o porte de armas de fuego y que el arma mantenía encargo vigente por hurto, denuncia realizada ante la Policía de Investigaciones, en la ciudad de Los Ángeles, con fecha 29 de junio de 2022 e inscrita a nombre de Rodrigo Fernando Claramunt Lavín, conociendo o no pudiendo menos que conocer el imputado origen ilícito del arma que portaba”. A juicio del Ministerio Público, estos hechos son constitutivos del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en artículo 9 de la Ley N° 17.798, y del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A, del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADOS y en los cuales atribuye participación al acusado en calidad de AUTOR, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, por haber tomado este parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. En cuanto a circunstancias modificatorias de respo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 29, 50 y 456 bis A, del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 325, 326, 328, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, y 348, del Código Procesal Penal; 144, del Código de Procedimiento Civil; 593 del Código Orgánico de Tribunales; 2, 4, 5, Código: BHKNXPFLXFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 20 9, 17 B inciso segundo y demás pertinentes, de la Ley Nº 17.798 y Ley N° 18.216, se declara: I.- Que, se ABSUELVE al acusado, SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito de receptación, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A, del Código Penal, supuestamente cometido en la comuna de Maipú, de esta ciudad, el día 05 de noviembre de 2023. II.- Que, se CONDENA al acusado, SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO, ya individualizado, como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9° inciso primero, en relación con el artículo 2° letra b), ambos de la Ley N° 17.798, en grado de consumado, perpetrado el día 05 de noviembre del año 2023, en la comuna de Maipú de la ciudad de Santiago, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máxi
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 C /SAMUEL ESTEBAN ESPINOZA ROMERO. PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y RECEPTACIÓN. ROL ÚNICO: 2301202117-8. ROL INTERNO: 74-2024. _________________________________________/ Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES; Que con fecha veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro
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