Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANCHEZ/GRUPO BUNDES LIMITADA

Rol

O-1158-2020

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que exponer: Que inicia relación laboral con el demandado con fecha 06 de septiembre de 2019, como auxiliar de cocina. En el contrato se estableció que debía trabajar en todas las sucursales de las empresas demandadas. Remuneración mensualmente $460.000. Afiliado a Fonasa, Afp Plan Vital y a AFC. El contrato era indefinido. Que, desde el 30 de diciembre y hasta el término de la relación laboral no tuvo ningún día libre, ya que trabajó de lunes a lunes, sin que se le paguen las horas extras por el monto correspondiente. Los días en que trabajaban los domingos se les prohibían firmar el libro de asistencia. Que reiteradamente se les pagaba el sueldo con atraso. Se les pasaba solo un par de guantes y una mascarilla para trabajar todo el turno y con esos mismos implementos, debían lavar, limpiar y en su caso cocinar. Que, la relación laboral se extendió en cumplimiento íntegro y oportuno de las instrucciones que se le impartían hasta el día 17 de marzo de 2020. La demandada le dio carta de aviso el día 17 de marzo de 2020. En la carta de aviso ofrece pagar una indemnización por falta de aviso previo por la suma de $450.625, sin que hasta la fecha se haya pagado dicho monto o cualquier otro monto y sin firmar finiquito. Prestaciones: Horas extraordinarias adeudadas a partir del día 30 de diciembre y hasta el término de la relación laboral, trabajó todos y cada uno de los domingos, sin tener ningún día de descanso. De esta forma se generan 8 horas diarias cada domingo y son 11 domingos desde el 30 de diciembre de 2019 al 17 de marzo de 2020. Su hora normal cuesta $1.917 pesos, la hora extra cuesta $3.833, por lo que se debe $337.333 por horas extras correspondientes a los días domingos de los meses de enero a marzo de 2020. Nulidad del Despido: a pesar de haberse descontado las cotizaciones correspondientes, las cotizaciones que se pagaron, lo fueron en un monto inferior al correspondiente. Dado que el sueldo base más gratificación me

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Abelardo José Sánchez Méndez, Cédula de Identidad N°25.790.582-9, auxiliar de cocina, con domicilio en calle Llullaillaco N° 2351, Antofagasta, en interponer demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra Sociedad Rodo Park Ltda. RUT 78.774.630-6, con domicilio en calle Latorre N° 2697, Antofagasta y de Inversiones e Inmobiliaria Grupo Bundes Ltda. RUT 76.242.526-2, con domicilio en calle Latorre N° 2697, Latorre 2462-A, Prat N°721, Matta N° 2339-2347 de Antofagasta, ambas empresas representadas legalmente por don Eduardo Marcelo Lorca Vargas, RUT 8.941.956-5, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que exponer: Que inicia relación laboral con el demandado con fecha 06 de septiembre de 2019, como auxiliar de cocina. En el contrato se estableció que debía trabajar en todas las sucursales de las empresas demandadas. Remuneración mensualmente $460.000. Afiliado a Fonasa, Afp Plan Vital y a AFC. El contrato era indefinido. Que, desde el 30 de diciembre y hasta el término de la relación laboral no tuvo ningún día libre, ya que trabajó de lunes a lunes, sin que se le paguen las horas extras por el monto correspondiente. Los días en que trabajaban los domingos se les prohibían firmar el libro de asistencia. Que reiteradamente se les pagaba el sueldo con atraso. Se les pasaba solo un par de guantes y una mascarilla para trabajar todo el turno y con esos mismos implementos, debían lavar, limpiar y en su caso cocinar. Que, la relación laboral se extendió en cumplimiento íntegro y oportuno de las instrucciones que se le impartían hasta el día 17 de marzo de 2020. La demandada le dio carta de aviso el día 17 de marzo de 2020. En la carta de aviso ofrece pagar una indemnización por falta de aviso previo por la suma de $450.625, sin que hasta la fecha se haya pagado dicho monto o cualquier otro monto y sin firmar finiquito. Prestaciones: Horas extraordinarias adeudadas a partir del día 30 de diciembre y hasta el término de la relación laboral, trabajó todos y cada uno de los domingos, sin tener ningún día de descanso. De esta forma se generan 8 horas diarias cada domingo y son 11 domingos desde el 30 de diciembre de 2019 al 17 de marzo de 2020. Su hora normal cuesta $1.917 pesos, la hora extra cuesta $3.833, por lo que se debe $337.333 por horas extras correspondientes a los días domingos de los meses de enero a marzo de 2020. Nulidad del Despido: a pesar de haberse descontado las cotizaciones correspondientes, las cotizaciones que se pagaron, lo fueron en un monto inferior al correspondiente. Dado que el sueldo base más gratificación me da un total de 415.000, sin embargo, y a pesar de haber hecho los descuentos correspondientes; se cotizó por 30 días trabajados menos de $415.000 pesos; tanto en Afp; Fonasa y Afc, durante todo el período trabajado, no fueron pagadas las cotizaciones íntegramente, a pesar de que su remuneración y gratificación fueron íntegramente pagadas por $415.000 pesos.

Fallo

se declara: I.-Se Acoge demanda interpuesta por Abelardo José Sánchez Méndez, en contra de empresa Sociedad Rodo Park Ltda., y en contra de la empresa Inversiones e Inmobiliaria Grupo Bundes Ltda., ya individualizados, respondiendo las demandadas solidariamente, solo en cuanto a las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.-Horas extraordinarias $250.184. 2.-Feriado proporcional $121.833. 3.-Indemnización sustitutiva de aviso previo $450.625. II.-las sumas ordenadas pagar devengarán intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Se Rechaza la demanda sobre nulidad del despido y subterfugio. IV.-No se condena en costas a las demandadas por no resultar totalmente vencidas. V.-Ejecutoriada la presente Sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en caso contrario, pasen los antecedentes a etapa de Cobranza Laboral y Previsional. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1158-2020 RUC 20- 4-0291178-7 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a quince de julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 14

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ABELARDO JOSE SANCHEZ MENDEZ. DEMANDADA: GRUPO BUNDES LIMITADA. RIT: O-1158-2020 RUC: 20- 4-0291178-7 ___________________________________________________________/ Antofagasta, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Abelardo José Sánchez Méndez, Cédula de Identi

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