MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ EDWIN ALEXANDER LOPEZ SANCHEZ
Rol
O-376-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee textual del auto de apertura de juicio oral de 27 de junio de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad, fueron los siguientes: Código: QJKNXPRJDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 25 de diciembre de 2023, a las 11:15 horas, el imputado EDWIN ALEXANDER LÓPEZ SÁNCHEZ, antes individualizado, fue sorprendido por personal de Carabineros en las inmediaciones del aeropuerto Andrés Sabella de esta ciudad, conduciendo un bus interurbano marca volvo, modelo B38OR, año 2014, color blanco burdeos, PPU FRPV-32, con capacidad para 46 asientos, conducido por el imputado EDWIN ALEXANDER LÓPEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, y al serle requerida la documentación del móvil y su licencia para conducir el vehículo, carabineros se percató que no tenía licencia de conducir que lo habilitara para conducir este tipo de bus, motivo por el cual se procedió a su detención”. A juicio del ministerio público, los hechos descritos, configuraban el delito de conducción sin licencia requerida, tipificado y castigado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado y en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó se le impusiera una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el ministerio público manifestó que, con la prueba de cargo, acreditará suficientemente los hechos contenidos en la acusación, que en ellos cupo participación al encausado, que no es primera vez que comete este delito, así que instará en su oportunidad por la Código: QJKNXPRJDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas titulares Marcela Mesías Toro -quien presidió-, Luz Oliva Chávez y Paula Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 376- 2024 y RUC 2301411750-4, para conocer de la acusación dirigida en contra de Edwin Alexander López Santander, R.U.N. 28.447.755-3 (cabe hacer presente que la señalada cédula de identidad le fue proporcionada recientemente por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que antes contaba con el Run provisorio 14.885.780-6, asignado en su oportunidad por canje penal), de nacionalidad colombiana, soltero, 29 años, nacido en Bogotá el 31 de diciembre de 1994, auxiliar de construcción, con domicilio en Campamento Génesis II, casa N° 78, Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través del fiscal David Cortés Alfaro, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo de la defensora penal pública licitada Rommy Robles Robles, ambos con domicilios y correos electrónicos registrados, para efectos de notificación, conocidos por el tribunal. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee textual del auto de apertura de juicio oral de 27 de junio de 2024, proveniente del Juzgado de Garantía de esta ciudad, fueron los siguientes: Código: QJKNXPRJDXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El día 25 de diciembre de 2023, a las 11:15 horas, el imputado EDWIN ALEXANDER LÓPEZ SÁNCHEZ, antes individualizado, fue sorprendido por personal de Carabineros en las inmediaciones del aeropuerto Andrés Sabella de esta ciudad, conduciendo un bus interurbano marca volvo, modelo B38OR, año 2014, color blanco burdeos, PPU FRPV-32, con capacidad para 46 asientos, conducido por el imputado EDWIN ALEXANDER LÓPEZ SÁNCHEZ, ya individualizado, y al serle requerida la documentación del móvil y su licencia para conducir el vehículo, carabineros se percató que no tenía licencia de conducir que lo habilitara para conducir este tipo de bus, motivo por el cual se procedió a su detención”. A juicio del ministerio público, los hechos descritos, configuraban el delito de conducción sin licencia requerida, tipificado y castigado en el artículo 194 de la Ley 18.290 de Tránsito, en grado de desarrollo de consumado y en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agregó que le perjudica la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó se le impusiera una pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el ministerio público manifestó que, con la prueba de cargo, acreditará suficientemente los hechos contenidos en la acusación, que en e
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N° 16, 15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 26, 29, 30, 49, 50, 67, 68 del Código Penal; artículos 9, 12, 194 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290; artículos 1, 3, 4, 36, 45, 46, 47, 52, 53, 295, 297, 325, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos pertinentes de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena a Edwin Alexander López Sánchez, Run 28.447.755-3, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin la licencia debida, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 25 de diciembre de 2023.- II.- Que, no reuniendo el condenado los requisitos de Ley N° 18.216, deberá cumplir la pena privativa de libertad impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono un (1) día que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, esto es entre el 25 y 26 diciembre de 2023, según fluye de lo consignado en el respectivo auto de apertura de juicio oral, como también, de la certificación de fecha 26 de agosto recién pasado, suscrita por el Ministro de Fe de este tribunal, debiendo principiar su cumplimiento cuando el tribunal de ejecución disponga su orden de ingreso al recinto penal que corresponda. III.- Que teniendo el condenado la calidad de extranje
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1 Antofagasta, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veintisiete de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por las juezas titulares Marcela Mesías Toro -quien presidió-, Luz Oliva Chávez y Paula Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 3
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