7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PÚBLICO C/ AMÉRICO OMAR MACGLUE GUERRERO

Rol

O-190-2024

Fecha

3 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 23 de diciembre de 2023, alrededor de las 06:50 horas aproximadamente, el imputado Américo Omar Macglue Guerrero ingresó escalando el muro perimetral del domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Mar Adriático N° 5351, comuna de Peñalolén, para lo cual sacó unas “punta de tiburón” de metal que servían de defensa a dicho domicilio. Una vez en el interior, ingresó al patio trasero y luego al interior de la cocina del inmueble, ello también vía escalamiento, aprovechando que las ventanas del segundo piso que estaba en construcción estaban abiertas y luego se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies que se encontraban en la cocina y en unas salas aledañas y en el patio posterior del inmueble, las cuales Código: MXEFXPNYTFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 23-0-1410212-4 RIT N° 190-2024 2 corresponden a: 02 máquinas de soldar, avaluadas en $350.000; 01 Serrucho eléctrico avaluada $100.000; 01 Taladro percutor grande avaluado en $150.000; 01 Taladro percutor chico avaluado en $100.000; 02 taladros, avaluados en $350.000; 01 Mezclador avaluado en $80.000; 01 Soldadora PPR avaluado en $80.000; 01 Esmeril galletero avaluado en $70.000; 02 atornilladores inalámbricos avaluado en $100.000 cada uno; 01 Mesa plegable avaluado en $50.000; 01 balón Gas Gasco de 15 kilos, avaluado en $40.000; 01 Aspiradora marca Thomas de polvo y agua, color verde avaluada en $130.000; 01 par de zapatillas marca Nike $100.000; 01 Maleta, avaluada en $ 70.000; 01 Mochila con diversos artículos eléctricos en su interior, avaluada en $ 500.000.- Dichas especies fueron entregadas por encima del muro perimetral a otros sujetos aun no identificados quienes las recibieron y las subieron a un vehículo y huyeron con estas”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veintinueve de agosto último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se realizó la audiencia de la causa RUC N° 23-0-1410212-4, RIT N° 190-2024, seguida en contra de Américo Omar Macglue Guerrero, chileno, cédula de identidad N° 16.920.650-3, nacido en Santiago el 09 de marzo de 1988, 36 años, soltero, carpintero, cursó hasta cuarto medio, con domicilio en calle Manuel Carvallo N° 1481, población La Faena, comuna de Peñalolén. El Ministerio Público fue representado por el abogado Sr. Samuel Constenla Morales. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público Sr. Sebastián Andrade Delvas. Todos los intervinientes tienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN. Los hechos objeto de la acusación fueron los siguientes: “El día 23 de diciembre de 2023, alrededor de las 06:50 horas aproximadamente, el imputado Américo Omar Macglue Guerrero ingresó escalando el muro perimetral del domicilio destinado a la habitación ubicado en calle Mar Adriático N° 5351, comuna de Peñalolén, para lo cual sacó unas “punta de tiburón” de metal que servían de defensa a dicho domicilio. Una vez en el interior, ingresó al patio trasero y luego al interior de la cocina del inmueble, ello también vía escalamiento, aprovechando que las ventanas del segundo piso que estaba en construcción estaban abiertas y luego se apropió con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies que se encontraban en la cocina y en unas salas aledañas y en el patio posterior del inmueble, las cuales Código: MXEFXPNYTFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 23-0-1410212-4 RIT N° 190-2024 2 corresponden a: 02 máquinas de soldar, avaluadas en $350.000; 01 Serrucho eléctrico avaluada $100.000; 01 Taladro percutor grande avaluado en $150.000; 01 Taladro percutor chico avaluado en $100.000; 02 taladros, avaluados en $350.000; 01 Mezclador avaluado en $80.000; 01 Soldadora PPR avaluado en $80.000; 01 Esmeril galletero avaluado en $70.000; 02 atornilladores inalámbricos avaluado en $100.000 cada uno; 01 Mesa plegable avaluado en $50.000; 01 balón Gas Gasco de 15 kilos, avaluado en $40.000; 01 Aspiradora marca Thomas de polvo y agua, color verde avaluada en $130.000; 01 par de zapatillas marca Nike $100.000; 01 Maleta, avaluada en $ 70.000; 01 Mochila con diversos artículos eléctricos en su interior, avaluada en $ 500.000.- Dichas especies fueron entregadas por encima del muro perimetral a otros sujetos aun no identificados quienes las recibieron y las subieron a un vehículo y huyeron con estas”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de ejecución consumado, en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 31, 32, 50, 432, 440 N° 1 y 449 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 297, 323, 329, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 17 de la ley N° 19.970 y su Código: MXEFXPNYTFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC N° 23-0-1410212-4 RIT N° 190-2024 17 Reglamento; y, ley N° 18.216, se declara que: 1) Se condena, sin costas, a Américo Omar Macglue Guerrero, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; por su responsabilidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado con fecha 23 de diciembre de 2023, en la comuna de Peñalolén. 2) Por no reunirse ninguno de los requisitos legales contemplados en la ley N° 18.216, Américo Omar Macglue Guerrero deberá cumplir la pena impuesta de manera efectiva, sirviéndole de abono el tiempo que lleva preventivamente privado de libertad con ocasión de esta causa, desde el 23 de diciembre de 2023 hasta el presente, según consta del

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RUC N° 23-0-1410212-4 RIT N° 190-2024 1 Ministerio Público Contra: Américo Omar Macglue Guerrero Delito: robo con fuerza en las cosas en lugar habitado RUC N° 23-0-1410212-4 RIT N° 190-2024 Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INTERVINIENTES. Con fecha veintinueve de agosto último, ante una Sala de este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Pe

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