RICARDO URRUTIA JARA C/ VÍCTOR MANUEL SANDOVAL ESCOBAR
Rol
O-695-2024
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don VICTOR MANUEL SANDOVAL ESCOBAR, Run N° 16.497.029-9, CON DOMICILIO EN PASAJE PEDRO VALENZUELA PUELMA N° 1304, COMUNA DE CHILLAN, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 05 de febrero del año 2024, en la comuna de Quirihue. II. Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social, en particular el Centro de Detención Preventiva de Quirihue para su cumplimiento, durante el periodo de un año, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. En caso de que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fuera impuesta, esta se comenzará a contar cuando se presente o sea habido, dejando constancia que en el procedimiento no estuvo privado de libertad, no habiendo abonos que considerar. Ejecutoriada la presente sentencia, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Chillán dentro de quinto día, bajo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don VICTOR MANUEL SANDOVAL ESCOBAR, Run N° 16.497.029-9, CON DOMICILIO EN PASAJE PEDRO VALENZUELA PUELMA N° 1304, COMUNA DE CHILLAN, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 05 de febrero del año 2024, en la comuna de Quirihue. II. Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4 de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social, en particular el Centro de Detención Preventiva de Quirihue para su cumplimiento, durante el periodo de un año, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales
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Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Quirihue, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 2400682660-8. RIT 695-2024. Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA. Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensora MARÍA DANIELA CARRASCO CONEJEROS. Hora de inicio 10:23 horas. Hora de término 10:37 horas. N.° de registro de audio 2400682660-8-152. Administrativo de actas Karlo Garrido Godoy.
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