MINISTERIO PUBLICO C/ CÉSAR ANDRÉS ASTUDILLO ARAYA
Rol
O-1977-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos de un delito de amenaza simple, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el cual ha tenido participación el imputado César Andrés Astudillo Araya en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Antecedentes del requerimiento: 1) Parte policial n°2288 por detención del imputado, de fecha 04 de noviembre de 2023. 2) Declaración de testigo Nicole Yermen Valenzuela Tampe, de fecha 04 de noviembre de 2023. 3) Declaración de la víctima, Aldo André Olguín Glena, de fecha 04 de noviembre de 2023. 4) Declaración de funcionario aprehensor, Rodrigo Faúndez Torres, Cabo 2° de la Tercera Comisaría de Limache. 5) Declaración de funcionario Jorge Carreño Urra, Cabo 1° de la Tercera Comisaría de Limache. Código: KWZXXPJGEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 6) Declaración de funcionario Víctor Correa Pérez, Carabinero de la Tercera Comisaría de Limache. 7) Extracto de filiación y antecedentes del imputado. Pena solicitada: 540 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. En audiencia de procedimiento simplificado, de fecha 23 de enero de 2024, el imputado no admite responsabilidad. La audiencia de preparación de juicio oral simplificado se lleva a efecto el 25 de abril de 2024. PRIMERO: Que, estando fijada audiencia de juicio oral simplificado para el 27 de agosto de 2024, el Ministerio Público propone que el señor juez reformule la consulta al imputado en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal. Para el caso de admitir responsabilidad, la Fiscalía propone una pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, las accesorias legales, sin costas, dejando a criterio del tribunal la aplicación de una pena sus
Fundamentos
CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. Esta causa comienza con una audiencia de control de detención el día 5 de noviembre de 2023, en la que el Ministerio Público formula requerimiento verbal en procedimiento simplificado, cuyo contenido es el siguiente: Relación de hechos. “El 4 de noviembre de 2023, alrededor de las 16:30 horas, mientras la víctima, Aldo André Olguín Glena, se encontraba en calle Condell frente al n°90-A de la comuna de Limache, llegó hasta el lugar el imputado César Andrés Astudillo Araya, conocido como "chico César”, quien sin justificación alguna amenazó seria y gravemente a la víctima diciéndole: “vo me estay buscando o no?, querí hablar conmigo sacowea, te voy a sacarte la conchetumadre perro culiao, voy a venir a matarte con el tata y los cabros hijos de la perra” para luego darse la fuga”. Calificación jurídica. Estos hechos son constitutivos de un delito de amenaza simple, previsto y sancionado en el artículo 296 número 3 del Código Penal, que se encuentra en grado de desarrollo consumado, en el cual ha tenido participación el imputado César Andrés Astudillo Araya en calidad de autor ejecutor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 número 1 del mismo cuerpo legal, sin concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Antecedentes del requerimiento: 1) Parte policial n°2288 por detención del imputado, de fecha 04 de noviembre de 2023. 2) Declaración de testigo Nicole Yermen Valenzuela Tampe, de fecha 04 de noviembre de 2023. 3) Declaración de la víctima, Aldo André Olguín Glena, de fecha 04 de noviembre de 2023. 4) Declaración de funcionario aprehensor, Rodrigo Faúndez Torres, Cabo 2° de la Tercera Comisaría de Limache. 5) Declaración de funcionario Jorge Carreño Urra, Cabo 1° de la Tercera Comisaría de Limache. Código: KWZXXPJGEGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 6) Declaración de funcionario Víctor Correa Pérez, Carabinero de la Tercera Comisaría de Limache. 7) Extracto de filiación y antecedentes del imputado. Pena solicitada: 540 días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. En audiencia de procedimiento simplificado, de fecha 23 de enero de 2024, el imputado no admite responsabilidad. La audiencia de preparación de juicio oral simplificado se lleva a efecto el 25 de abril de 2024. PRIMERO: Que, estando fijada audiencia de juicio oral simplificado para el 27 de agosto de 2024, el Ministerio Público propone que el señor juez reformule la consulta al imputado en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal. Para el caso de admitir responsabilidad, la Fiscalía propone una pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo, las accesorias legales, sin costas, dejando a criterio del tribunal la aplicación de una pena sustitutiva. SEGUNDO: Que, no habiendo oposición por parte de la Defensa a la propuesta de la Fiscalía, considerando el Tribunal que se cumplen los requisi
Fallo
SE RESUELVE: I) Que se condena a César Andrés Astudillo Araya, cédula de identidad 15.064.856-4, como autor del delito de amenaza simple, descrito y sancionado en el artículo 296 n°3 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, debiendo cumplir una pena de sesenta y un días de presidio menor en grado mínimo. II) Que se condena a César Andrés Astudillo Araya a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. III) Que, cumpliendo los requisitos de los artículos 7 a 9 de la Ley 18.216, se sustituye la pena de presidio por reclusión parcial domiciliaria nocturna, debiendo el sentenciado permanecer en su domicilio (residencia regular para fines habitacionales) entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, durante el tiempo de la condena (61 días). IV) Que, para el cumplimiento de la reclusión parcial domiciliaria nocturna, se fija como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático. Ofíciese a Gendarmería de Chile para que informe la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de la Ley 18.216. V) Que el sentenciado, César Andrés Astudillo Araya, debe presentarse en Gendarmería de Chile, repartición más cercana a su domicilio, en horario de oficina, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar de la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con el objeto de cumplir la pena sustitutiva de reclusión
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1 TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Limache RUC 2310056950-7 RIT 1977-2023 MATERIA: amenaza simple IMPUTADO: César Andrés Astudillo Araya RESOLUCIÓN: Sentencia en procedimiento simplificado Limache, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. Esta causa comienza con una audiencia de control de detención el día 5 de noviembre de 2023, en la que el Minister
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