GUARDA/SOC INDUSTRIAL Y EXPORTADORA SALUS FUTACOYAN LTDA
Rol
O-10-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, indicando que no existido despido verbal. En esta parte señala que la demandante tenía un permiso sin goce de sueldo extendido por 30 días corridos a contar del día 2 de enero de 2021, que expiraba el día 31 de enero de 2021, por lo que debía presentarse a trabajar el día 1 de febrero de 2021 y no lo hizo. En todo caso, añade, tampoco concurrió a trabajar los días siguientes 2 y 3 de febrero de 2021 y es por esa razón que la trabajadora fue desvinculada por una causal disciplinaria, registrando faltas reiteradas, consecutivas durante dos días a su trabajo. Agrega que el último contacto que se tuvo con la trabajadora, fue cuando se generó el permiso sin goce de sueldo que comenzaba el día 2 de enero de 2021, oportunidad en que se le indicó que este sería el último, pues llevaba cerca de 8 meses haciendo uso de estos permisos en el último año y que la empresa necesitaba que retornara a sus labores, por lo que cantaba con ella a partir del mes de febrero de 2021. Así, dice, terminado el permiso sin goce de sueldo, la trabajadora debía reintegrarse a trabajar, lo que no hizo ni el día 1 de febrero, ni tampoco los días consecutivos, 2 y 3 de febrero de 2021, razón por la cual, y sin que el empleador tuviera noticia alguna que justificara su ausencia, se vio en la obligación de despedirla por haber dado lugar a la causal de despido contemplada en el artículo 160 número 3 del Código del Trabajo, esto es por su inasistencia injustificada durante dos días seguidos. Señala que la comunicación de su despido fue enviada por carta certificada a su domicilio consignado en el contrato de trabajo; y luego se refiere a la forma de computar las horas y jornadas de trabajo, indicando que la demandante tenía una jornada ordinaria de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 12:30 hrs. y de 13:00 a 17:30 hrs., y no se presentó a trabajar los días 2 y 3 de febrero a su jornada de trabajo una vez terminada la jornada y por ende cuando ya se habían verificado
Fundamentos
fundamentos de su acción agregó al siguiente documental: 1. Carta enviada a la demandante con fecha 04 de febrero de 2021. 2.- Certificado de comprobante- feriado, de fecha 5 de marzo de 2020. 3. Set de 7 solicitudes de permiso sin goce de sueldo de la demandante; la última por 30 días corridos a contar del 02 de enero de 2021 hasta el 01 de febrero de 2021. OCTAVO: Que, de las cuestiones planteadas en la demanda, las pruebas incorporadas y las alegaciones de las partes en las observaciones a la prueba es posible concluir lo siguiente: 1.- Que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 03 de octubre de 1994 hasta el 03 de febrero de 2021, fecha en la que se le puso término al contrato por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. 2.- Que, desde junio de 2020 estuvo suspendida la relación laboral por permiso sin goce de sueldo, hasta el término de la relación el día 03 de febrero de 2021. 3.- Que el último permiso se concedió por 30 días corridos desde el 02 de enero hasta el 01 de febrero de 2021. NOVENO: Que, de lo expuesto queda establecido que las partes estaban unidas por vínculo contractual que terminó por despido de la demandante el 03 de enero de 2021, el que a juicio de la trabajadora es injustificado, por no haberse verificado los hechos en que se funda pues no se había producido el supuesto de hecho en que se funda la causal, además de no haberse cumplido las formalidades del despido. DECIMO: Que, como lo señala el artículo 162 del Código del Trabajo cuando el empleador decide desvincular a un trabajador por alguna de las causales del artículo 160, como en la especie, debe remitir aviso escrito (carta de despido) con indicación de la causal invocada, hechos en que se funda, además de informar el estado de las cotizaciones previsionales. En esta parte es posible advertir que la demandada remitió con fecha 05 de febrero de 2021 carta de aviso de despido fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por el hecho de no haberse presentado a trabajar a partir del 01 de febrero de 2021. Se constata además que se informa que las cotizaciones previsionales están pagadas. En síntesis, de acuerdo a las pruebas referidas, al menos en cuanto al cumplimiento de las formalidades del despido la demandada acreditó su cumplimiento. UNDECIMO: Que luego correspondía probar los hechos fundantes del despido, esto es, la ausencia injustificada de la demandante a partir del 01 de febrero de 2021. DUODECIMO: Que en esta parte la solicitud de permiso sin goce de sueldo del mes de enero de 2021 es bastante clara, pues se autoriza por 30 días corridos a contar del 02 de enero de 2021. Un simple conteo de los treinta días corridos autorizados permite concluir que el último día de permiso era el 31 de enero de 2021 y
Fallo
por tanto, la trabajadora debía regresar a trabajar el 01 de febrero de 2021. DECIMO TERCERO: Que la circunstancia que el permiso respectivo pudiera generar dudas pues indica que es hasta el 01 de febrero de 2021, a juicio de este sentenciador no es relevante, pues la demandante no alega haber concurrido a trabajar el 02 de febrero de 2021 o los días siguientes, sino sólo que el empleador se habría equivocado al hacer el cómputo de la fecha en que debía retornar a trabajar. Sin embargo, la trabajadora tampoco se presentó el 02 de febrero de 2021 ni los días posteriores; de tal suerte que su incumplimiento es objetivo. DECIMO CUARTO: Que finalmente en esta parte se dirá que la demandante tampoco acreditó alguna circunstancia especial que justificara su inasistencia; de ahí que la decisión de la empleadora resulta afincada en hechos objetivos que cumplen los requisitos formales de la causal invocada. DECIMO QUINTO: Que respecto a la proporcionalidad de la medida adoptada por el empleador se dirá que correspondía a la demandante probar las razones o motivos de su inasistencia, lo que no hizo. Por ello que la causal se entenderá acreditada pues, sin perjuicio de los años de trabajo, la conducta de la trabajadora significa que no cumplió su obligación de prestar servicios, principal deber del contrato para el trabajador; y por cierto que esta conducta es grave, pues implica el abandono del contrato por parte de la trabajadora. En razón de ello, se tendrán por acreditados los fu
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Villarrica, quince de julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal doña ROSA OCLIDA GUARDA LEIVA, operaria industrial, domiciliada en el sector Collico bajo a Relun, de la comuna de Villarrica y dedujo demanda laboral por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de la empresa SOC INDUSTRIAL Y EXPORTADORA SALUS FUTACOYAN LTDA., del giro de su denominación, repre
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