Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

JOSÉ MANUEL MOLINA URRUTIA C/ OSCAR DEL TRÁNSITO CALABRÁN MORAGA

Rol

O-471-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don OSCAR DEL TRANSITO CALABRAN MORAGA, Run N° 9.597.993-9, CON DOMICILIO EN CALLE IQUIQUE N°1040, COMUNA DE QUIRIHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de Código: FFNPXPLLDZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 05 de febrero del año 2024, en la comuna de Quirihue. II. Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4° de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social, en particular el Centro de Detención Preventiva de Quirihue para su cumplimiento, durante el periodo de un año, debiendo cumplir durante este periodo de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada Ley. En caso de que la pena sustitutiva impuesta fuese revocada y deba cumplir efectivamente la pena corporal que le fuera impuesta, esta se comenzará a contar cuando se presente o sea habido, dejando constancia que en el procedimiento no estuvo privado de libertad, no habiendo abonos que considerar. Ejecutoriada la presente sentencia, el sentenciado deb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 y siguientes del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 110 y 196 de la Ley 18.290; y artículos 1, 3 y 4 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don OSCAR DEL TRANSITO CALABRAN MORAGA, Run N° 9.597.993-9, CON DOMICILIO EN CALLE IQUIQUE N°1040, COMUNA DE QUIRIHUE, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de Código: FFNPXPLLDZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, en su calidad de autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 05 de febrero del año 2024, en la comuna de Quirihue. II. Que reuniéndose los requisitos de los artículos 3 y 4° de la Ley N° 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de la REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social, en particular el Centro de Detención Preventiva de Quirihue para su cumplimiento, durante el periodo de

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Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Quirihue, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 2400151748-8. RIT 471-2024. Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA. Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensor RODOLFO AGUAYO ALARCÓN. Hora de inicio 10:11 horas. Hora de término 10:21 horas. N.° de registro de audio 2400151748-8-152. Administrativo de actas Karlo Garrido Godoy. ASISTENCI

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