Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

FLORENTINO TOLOZA RODRIGUEZ C/ VÍCTOR MANUEL JARA MORALES

Rol

O-686-2024

Fecha

26 de agosto de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 196 y 110 de la Ley 18.290; y artículos 1 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don VICTOR MANUEL JARA MORALES, Run N° 16 129.987-1, CON DOMICILIO EN CALLE QUELANTARO N°1062, ALTOS DE QUIRIHUE, COMUNA DE QUIRIHUE, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, en su calidad de autor por el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 24 de noviembre del año 2023, en la comuna de Quirihue. II. En cuanto a la pena de multa impuesta, deberá esta pagarse en dentro de los 10 últimos días del mes de septiembre de 2024. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deberá acompañar al Tribunal, para los efectos de acreditar debidamente el cumplimiento de la sanción. Si el sentenciado careciere de bienes para efectuar el pago, sufrirá por la vía de sustitución y apremio la pena prestación de servicios en beneficio de la comunidad a razón de 8 horas diarias de trabajo por cada tercio de unidad tributaria mensual, a la que ha sido condenado, si no estuviere dispuesto a prestar estos servicios, o la pena fuere quebrantada o revocada, suf

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°, 18, 19, 22, 30, 31, 49, 50, 60, 61, 67, 70 del Código Penal; artículos 45, 48, 342, 388, 389, 393 y 395 del Código Procesal Penal; artículo 196 y 110 de la Ley 18.290; y artículos 1 y 8 de la Ley 18.216; se declara: I. Que se condena a don VICTOR MANUEL JARA MORALES, Run N° 16 129.987-1, CON DOMICILIO EN CALLE QUELANTARO N°1062, ALTOS DE QUIRIHUE, COMUNA DE QUIRIHUE, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, y a la suspensión de su licencia para conducir vehículos motorizados por el término de dos años, en su calidad de autor por el delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 196 y 110 de la Ley 18.290, perpetrado el día 24 de noviembre del año 2023, en la comuna de Quirihue. II. En cuanto a la pena de multa impuesta, deberá esta pagarse en dentro de los 10 últimos días del mes de septiembre de 2024. La multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que deberá efectuarse mediante un depósito en la Tesorería General de la República, o través de BancoEstado, mediante el formulario 10, cuyo comprobante de pago deber

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Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Quirihue, veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro. RUC 2301298262-3. RIT 686-2024. Magistrado IVONNE CONCHA BECERRA. Fiscal MARIA DE LOS ANGELES CACERES TORRES Defensora RODOLFO AGUAYO ALARCON Hora de inicio 09:58 horas. Hora de término 10:09 horas. N.° de registro de audio 2301298262-3-152. Administrativo de actas Karlo Garrido Godoy. ASISTENCI

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