FIGUEROA/POBLETE
Rol
O-2021-2019
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENDIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante presentación de fecha 22 de marzo del 2019 comparecen lo señores Sebastián Osvaldo Troya González y Juan Pablo Pareto Behnke, ambos abogados, en representación judicial de don CARLOS JOSÉ FIGUEROA RIVAS, Rut N° 26.071.633-6, todos domiciliados para en Calle Morandé 835, oficina 1014, comuna de Santiago, y deducen demanda en contra de la empresa CLINICA NOVALIGHT LIMITADA, RUT 76.800.804-3, representada legalmente por doña PAULA ANDREA POBLETE MORENO, Rut N° 10.048.385-8, ambas domiciliadas en Los Leones 465, Providencia, y en contra de doña PAULA ANDREA POBLETE MORENO, Rut N°10.048.385-8, domiciliada en El Vergel N°2282, departamento 504, comuna de Providencia (…) Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 162, 163, 171, 172, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Carlos Figueroa Rivas en contra la empresa Clínica Novalight Ltda., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $2.479.501.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $8.788.000.-, por remuneraciones insolutas; c) $1.519.616.-, por feriado proporcional; d) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado; e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 21 de febrero de 2019 hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social. II. Que la suma indicada en la letra a) se reajustará y devengará intereses según lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo; por su parte, las consignadas en las letras b), c) y e) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que las demandadas Clínica Novalight Ltda. y la demandada Paula P
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 162, 163, 171, 172, 425 y siguientes, 453, 454, 507 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por el señor Carlos Figueroa Rivas en contra la empresa Clínica Novalight Ltda., declarándose el despido injustificado, debiendo la demandada pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $2.479.501.-, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $8.788.000.-, por remuneraciones insolutas; c) $1.519.616.-, por feriado proporcional; d) Cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado; e) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el 21 de febrero de 2019 hasta su convalidación mediante el pago de las imposiciones de seguridad social. II. Que la suma indicada en la letra a) se reajustará y devengará intereses según lo expresa el artículo 173 del Código del Trabajo; por su parte, las consignadas en las letras b), c) y e) se reajustarán y devengarán intereses según lo consigna el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que las demandadas Clínica Novalight Ltda. y la demandada Paula Poblete Moreno constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales y, en consecuencia, deberán responder solidariamente de las prestaciones ordenadas a pagar en la sentencia. IV. Que cada parte pagará sus
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Santiago, 15 de julio de 2022 RUC 19-4-0175871-5 RIT O-2021-2019 CARATULADO Figueroa/Poblete MAGISTRADO Mauricio Andres Guajardo Espinoza ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 12:04 HORA DE TERMINO 13:19 SALA Sala Virtual Nº REGISTRO DE AUDIO 19401
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