MOLINA/INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA.
Rol
M-312-2022
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 312-2022 comparece don CRISTIÁN MARCELO MOLINA HUENCHULLÁN, Empleado, domiciliado en Amargo 1450, Comuna de Padre Las Casas, interpone demanda laboral Que encontrándome dentro del plazo legal, vengo en entablar demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de su ex empleadora INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA (EX INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO LIMITADA), RUT: 76.969.030-1.-, del giro construcción de edificios, entre otros, representada legalmente por don Cristian Rolando Adamaco Soto, ignora profesión u oficio, o por quien lo subrogue o represente o por quién corresponda en virtud a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio Avenida Pablo Neruda 0631, comuna de Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 04 de noviembre de 2019, ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleadora Ingeniería y Servicios Profesionales Ingepro Spa (Ex Ingeniería y Servicios Profesionales Ingepro Limitada), ya individualizada, en calidad de encargado de bodega y posteriormente como jefe de obra, su último jefe directo fue el representante legal de la demandada, señala que las funciones específicas que desempeña consistieron primeramente en labores de encargado de bodega, después como encargado de adquisiciones, finalmente como jefe de obras, primero en la localidad de Gorbea en donde la empresa estaba a cargo de la construcción de puntos limpios y también en la construcción de la sala cuna el Esfuerzo de la comuna de Nueva imperial. Señala que su última remuneración, en atención a lo indicado por la liquidación de remuneración de noviembre de 2021 equivalía a la suma de $ 790.900.- con una jornada distribuida. En cuanto al término de la relación laboral señal que las condiciones laborales se encontraban dentro de la normalidad y
Fundamentos
fundamentos de techo y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido, Despido Improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleadora INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA (EX INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO LIMITADA, ya individualizada y en definitiva acogerla en todas sus partes y con expresa condenación en costas: 1.- Declarando que el despido improcedente se produjo el día 27 de Marzo de 2022, por lo cual se debe ordenar el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo y la indemnización por años de servicio con el respectivo recargo: a.- Indemnización sustitutiva $ 790.900.- b.- Indemnización por años de servicio (02 años) $ 1.581.800.- c.- Ordenando el pago del respectivo recargo del 30% conforme al artículo 168 inciso 1º letra a, por la suma de $ 474.540.- 2.- Que el despido del cual fui objeto el día 27 de marzo de 2022adolece de Nulidad por falta de pago de las cotizaciones de seguridad social y en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales que se devengaron desde la fecha de mi despido hasta la convalidación del mismo, por una remuneración de $ 790.900.- 3.- Ordenando la Declaración y pago de las cotizaciones de Seguridad Social adeudadas: a.- Previsión: Octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. b.- Salud: Octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. c.- Cesantía: Octubre, noviembre y diciembre de 2021; enero, febrero y marzo de 2022. 4.- Se ordene el Pago de la remuneración de los 27 días trabajados del mes de marzo de 2022 por la suma total de $ 711.810.- 5.- Se ordene el Pago de reembolso de caja chica por la suma de $ 500.000.- 6.- Se ordene el Pago del feriado anual (2) y proporcional por todo el período trabajado, es decir, dos años, cuatro meses y veintitrés días de trabajo (menos abono de una semana) por la suma total de $ 1.079.842.- 7.-Más reajustes, intereses y Costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA (EX INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO LIMITADA, pese a estar debidamente notificada, no compareció a la audiencia única fijada, no contestó la demanda ni ofreció medios de prueba. TERCERO: Que atento lo expuesto el mérito de autos por los intervinientes y habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron como hechos controvertidos a probar los siguientes: I. La existencia de la relación laboral entre las partes, la fecha de inicio y de término. II. Las labores contratadas y cumplidas. III. La remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. IV. La causal de término de contrato, hechos en los que se funda y las formalidades del despido. V. Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato periodo y monto. VI. Efectividad de que al término del contrato se habrían descontado y pagado cotizacione
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida en estos autos por don CRISTIÁN MARCELO MOLINA HUENCHULLÁN, en contra de su ex empleadora INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO SPA (EX INGENIERÍA Y SERVICIOS PROFESIONALES INGEPRO LIMITADA), ambos ya individualizados y en consecuencia se declara injustificado el despido de que fue objeto el demandante con fecha 27 de marzo de 2022 y a consecuencia de aquella declaración se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, rechazándose en lo demás la demanda: 1) La suma de $ 790.900.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) Indemnización por dos años de servicio por la suma de $ 1.581.800.- 3) Recargo del 30% respecto de la indemnización por años de servicios conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $ 474.540.- 4) Compensación en dinero del feriado legal y proporcional devengado por la suma de $ 1.079.842.- 5) Remuneraciones por los 27 días trabajados de marzo de 2022 por la suma de $ 711.810.- 6) Remuneraciones devengadas desde la fecha del despido el 27 de marzo de 2022 y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones adeudadas, según lo dispuesto en los incisos 5 y 7 del artículo 162 a razón de $ 790.900.- mensuales. 7.- Cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía adeudadas, correspondiendo su acción de cobro a las respectivas instituciones previsionales, oficiando conforme lo dispuesto en el artículo 461 de
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Temuco, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 312-2022 comparece don CRISTIÁN MARCELO MOLINA HUENCHULLÁN, Empleado, domiciliado en Amargo 1450, Comuna de Padre Las Casas, interpone demanda laboral Que encontrándome dentro del plazo legal, vengo en entablar demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad de despido, despido improcedente y cob
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