MP C/ YEREMI ALEXANDER AGUILERA AGUILERA
Rol
O-223-2022
Fecha
3 de septiembre de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: El día veintinueve de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra YEREMI ALEXANDER AGUILERA AGUILERA cédula de identidad N° 21.045.060-2, 22 años, nacido el 20 de mayo de 2002, en Talca, soltero, estudios medios incompletos, talabartero, domiciliado en calle 16 norte 1 ½ Oriente N° 831, Población José Miguel Carrera Talca y ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO, cédula de identidad N° 19.927.184-9, 24 años, nacido el 11 de abril de 1998, en Talca, soltero, estudios básicos completos, pintor, domiciliado en calle 2 oriente, 15 ½ Norte N° 2776, Población José Miguel Carrera, Talca; actualmente privados de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por causas diversas. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, domiciliado en calle 4 Norte N° 703 de Talca, representado por la Fiscal, don Paulo Rodríguez Morales; y la defensa estuvo a cargo del defensor penal privado don Sebastián Gomez, por Yeremi Aguilera Aguilera con domicilio en calle 1 Sur N° 865, de Talca y por el Defensor Penal Público licitado don Jaime Paiva Ferrada por Alejandro Urrutia Moyano, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, Talca.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de los acusados, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca el día 18 de junio de 2020, aproximadamente a las 16:oo horas, los acusados Yeremi Alexander Aguilera Aguilera y Alejandro Esteban Ruiz Moyano, concertados para la ejecución del hecho, ingresaron sin fuerza al domicilio de calle 6 Oriente, entre 1 y 2 sur, de propiedad de la víctima doña Jimena Margarita Aliste Rebolledo, procediendo a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, una cartera de su propiedad, la que ella momentos antes había dejado en su dormitorio con diversas empresas en su poder, en particular dinero en efectivo ascendente a la suma de $17.79. La propia cartera que contenía dos tablets marca Mlabcolor negro y gris, un teléfono celular marca Samsung modelo J2, un estuche cosmético de color rosado con blanco sin marca y que contenía en su interior una crema, un labial, un monedero color café de cuero, 1 par de gafas ópticas color negro sin marca, una billetera color negro con gris, un set de pedicure color café sin marca y una cajetilla de cigarrillos, más la cartera marca Bosscolor negra, todas especies avaluadas en la suma de $350.000, logrando darse a la fuga del lugar con la especie en su poder.” Código: WMCXXPZWVET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Indicó el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2, en relación con el artículo 432 del Código Penal, en grado de consumado, y le atribuye participación a los acusados, como autores del mismo. Agregó que a los encartados no le favorece atenuante alguna y que a Alejandro Urrutia Moyano le perjudica la agravante prevista en el artículo 12 N° 16 del Código Penal por lo que solicita: a) Para Yeremy Alexander Aguilera Aguilera, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 7 UTM, accesorias legales del artículo 30 del código penal y a las costas de la causa. b) Respecto de Alejandro Esteban Urrutia Moyano, la pena de TRES años de presidio menor en grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias legales del artículo 30 y costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que el tribunal va a instruirse a través de este juicio de los hechos de la acusación; a los acusados los detuvieron en situación de Flagrancia, acaban de cometer el ilícito. Los carabineros, comentaran el procedimiento llevado a efecto, los imputados iban arrancando, uno de ellos portando una cartera de mujer en brazos, lo que llamó la atención de los funcionarios policiales, le realizan un control de identidad, tratando los acusados de señalar que la cartera pertenecía a una tía, pero carabineros se dan cuenta de un teléfono que sonaba insistentemente dentro de la cartea y que además, tenía muchos mensaj
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 30, 49, 50, 432, 446 N° 3, 449 y 455 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a YEREMI ALEXANDER AGUILERA AGUILERA, y a ALEJANDRO ESTEBAN URRUTIA MOYANO ya individualizados, como autores del delito consumado de hurto simple de especies, cometido en perjuicio de terceros, el día 18 de junio de 2020, en esta ciudad, a la pena de DOSCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, otorgándose para su pago 10 cuotas iguales y sucesivas de ½ UTM mensual. Estimándose que los sentenciados no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, modificada a través de la Ley 20.603, conforme se razonó en el motivo décimo tercero, deberá cumplir la pena corporal efectivamente privado de libertad, a continuación de la pena que actualmente sirve, respecto de Aguilera Aguilera, abonándose el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de su libertad por esta causa. II.- Si los sentenciados no tuvieren bienes para satisfacer la multa impuesta, se procederá a su sustitución por el tribunal encargado del cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. I
Texto Completo (Preview)
1 Talca, tres de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: El día veintinueve de agosto del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra YEREMI ALEXANDER AGUILERA AGUILERA cédula de identidad N° 21.045.060-2, 22 años, nacido el 20 de mayo de 2002, en Talca, soltero, est
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