7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ ALEJANDRO PATRICIO CONTRERAS MARTÍNEZ

Rol

O-6515-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de junio de 2024, siendo aproximadamente las 16:15 horas, en el interior del local comercial ubicado en calle José Miguel Carrera N° 738, comuna de Santiago el imputado sustrajo los teléfonos celulares marca Own modelo RJ42 color negro compañía de Wom y Samsun, modelo DF28 color gris compañía Wom, avaluados en la suma total de $150.000 de propiedad de la víctima ALFREDO ALEJANDRO GAUTIER OLIVARES, el imputado guardo las especies entre sus vestimentas y huyó el lugar, siendo detenido en las inmediaciones con estas en su poder. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO PATRICIO CONTRERAS MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena u a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 04 de junio de 2024, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye la sanción privativa de libertad por RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA POR EL PLAZO DE LA CONDENA, esto es, CUARENTA Y UN DÍAS, la que cumplirá en su domicilio, entre las 22:00 a las 06:00 horas, bajo la fiscalización de Gendarmería. Se le otorga un plazo de 10 Código: JKDWXPBYXZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días a la defensa para que acompañe el informe de factibilidad En el evento que le fuere revocada o modificación de la pena sustitutiva el condenado no registra días de abono. III.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención por esta misma causa. IV.- Que se le exime al sentenciado del pago de costas. V.- Una vez ejecutoriado el presente fal

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ALEJANDRO PATRICIO CONTRERAS MARTÍNEZ, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena u a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hechos ocurridos en la comuna de Santiago el día 04 de junio de 2024, que se encuentran en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se le sustituye la sanción privativa de libertad por RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA POR EL PLAZO DE LA CONDENA, esto es, CUARENTA Y UN DÍAS, la que cumplirá en su domicilio, entre las 22:00 a las 06:00 horas, bajo la fiscalización de Gendarmería. Se le otorga un plazo de 10 Código: JKDWXPBYXZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl días a la defensa para que acompañe el informe de factibilidad En el evento que le fuere revocada o modificación de la pena sustitutiva el condenado no registra días de abono. III.- Que la pena de multa se le da por cumplida por el día que estuvo privado de libertad y pasó a control de detención por esta misma causa. IV.- Que se le exime al sentenciado del pago de costas. V.- Una vez ejecutoriado el presente fallo dése cumplimiento con lo dispuesto en el artícul

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PONCIANO ANDRES SALLES BASTARRICA RUC: 2400639604-2 RIT: 6515 - 2024 IMPUTADO: ALEJANDRO PATRICIO CONTRERAS MARTÍNEZ C.I. 15.706.585-8 DELITO HURTO SIMPLE ARTICULOS ARTÍCULO 446 N° 3 DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATE

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