2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DUGO/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-4890-2021

Fecha

15 de julio de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: a) La actora prestó servicios contínuos para el municipio demandado desde el 23 de enero de 2012 al 30 de junio de 2021, en virtud de sucesivos contratos que revistieron la forma de una contratación de servicios a honorarios, conforme al artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Estos servicios se retribuían contra la emisión de boletas de prestación de servicios e informes por parte de la demandante. b) La actora es trabajadora social y fue contratada para desempeñarse como apoyo profesional en diversos programas sociales ejecutados por el municipio. Así dan cuenta los decretos que aprueban su contratación y lo validan los testigos que comparecieron a estrados, quienes aportaron detalles de su labor. c) Los cinco primeros años se le encomendó el mismo cometido, cual era el de ser “apoyo profesional como trabajadora social a los vecinos que acuden al departamento social (del municipio) en relación con los beneficios que entrega la red social del gobierno”. Posteriormente se cambió la denominación de sus cometidos a “Intervención como trabajadora social en vulneración de derecho de baja, mediana y alta complejidad en la oficina OPD” y luego a “Apoyo profesional para despeje, seguimiento y monitoreo en vulneración de derechos a niños, niñas y jóvenes” del programa OPD. Luego en el 2020 su cometido fue el “Apoyo profesional como trabajadora social del programa PPF 24 horas vida nueva” todos bajo la supervisión de la DIDECO y en el 2021 se le encomendó el “Apoyo técnico en temas de gestión interna, casos sociales y de emergencia. d) La actora trabajaba conforme al horario municipal, tenía derecho a descanso remunerado y cumplía cierta labores para el municipio, fuera de las pactadas en su contrato, que le fueran requeridas por las autoridades municipales, tales como la entrega de cajas de alimentos en situación de emergencia sanitaria, teniendo el tratamiento de una funcionaria más, tal como lo aseveraron los testigos, en especial

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En este juicio el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en calidad de mandatario judicial, de doña KATHERINE ANDREA DUGO TRUJILLO , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Vitacura; ha interpuesto demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE QUILICURA , representado por PAULINA BOBADILLA, ambos con domicilio en calle Jose Francisco Vergara N°450, Quilicura; en razón de que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 23 de enero de 2012 a favor del municipio, como dependiente del Departamento de Desarrollo Social, mediante sucesivos contratos de honorarios, que en la realidad encubrían contratos de trabajo, hasta el 30 de junio de 2021, fecha en que alega fue despedida sin causal legal. Explica que la actora trabajó como “encargada de situación de calle”, en el Departamento de Desarrollo Social, como “Trabajadora Social en Área de Protección” en la Oficina de Protección de Derechos, como “Trabajadora Social” en el Departamento de Infancia, y como “Trabajadora Social del Equipo de Gestiones” en el Departamento de Seguridad Ciudadana; todos dependientes también de la Dirección de Desarrollo Comunitario y de la Dirección de Seguridad Pública de la demandada, en labores que estima son habituales, además de realizar otras funciones. Alega que laboraba en dependencias del servicio y que se trataron de labores permanentes, esenciales y fundamentales, por lo que su contratación no se ajustó al ámbito de aplicación del artículo 4° de la Ley N° 18.833 y solicita se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, su conclusión por despido injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, con el incremento legal, feriado adeudado, las cotizaciones previsionales durante todo el periodo que duró la relación laboral y las remuneraciones que deriven de la aplicación de los incisos 5°y 7°del artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: La demandada contestó la demanda negando la relación laboral que sirve de base a las pretensiones de la actora. Opuso excepciones de incompetencia y prescripción que fueron rechazadas en la audiencia preparatoria. Alega que la relación con la actora obedeció a un contrato civil de honorarios, de acuerdo al artículo 4 de la ley 18.883, sin subordinación ni dependencia. Agrega que dicha prestación de servicios se enmarcó en un cometido especifico, tal como se detalla en sus contratos de prestación de servicios: “Apoyo profesional a los vecinos que acuden al departamento social en relación a los beneficios que entrega la red social de gobierno en la Unidad de Salud y Farmacia, además de atención de casos en la oficina de derechos sociales”; también realizó cometidos “apoyo profesional a los vecinos que acuden al departamento social en busca de información de los beneficios que entrega la red social de gobierno”; “Intervención como trabajadora social en vulneración

Fallo

Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 163, 168, 172, 420, 425, 453 y siguientes del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda sólo en cuanto se declara la existencia de una relación laboral entre la actora y la Municipalidad de Quilicura entre el 23 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2021, la que concluyó por despido sin causal legal y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a. $965.849, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, b. $8.692.641, por concepto de indemnización por años de servicio. c. $4.346.321, por concepto de recargo legal por despido sin causal legal. d. $6.585.165, por concepto de feriado adeudado. e. El pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a lo establecido en el motivo noveno. II. Que las sumas ordenadas pagar devengarán los intereses y reajustes legales. III. Que cada parte pagará sus costas en atención a que ninguna ha resultado totalmente vencida. RIT O-4890-2021 RUC 21- 4-0353861-K Dictada por PAOLA CECILIA DIAZ URTUBIA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: En este juicio el abogado PEDRO IGNACIO PEÑA SANCHEZ, en calidad de mandatario judicial, de doña KATHERINE ANDREA DUGO TRUJILLO , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, Vitacura; ha interpuesto demanda en contra de la MUNICIPALIDAD DE QUILICURA , representado por PAUL

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