DAVIS ANDRÉS ÁLVAREZ MILLAR C/ HERNÁN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO
Rol
O-412-2023
Fecha
27 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados: El día 15 de julio de 2022, alrededor de las 11:00 horas, doña Ruth Riquelme San Martín inició conversación vía WhatsApp con el requerido Hernán Alejandro Escobar Gajardo quien señaló estar interesado en un banco aserradero que su pareja, don Davis Andrés Álvarez Millar mantenía a la venta, solicitándole fotografías del mismo, acordando el precio en la suma de $5.500.000, el cual debía realizarse antes de la entrega. El mismo día el requerido comunicó a doña Ruth que había realizado el depósito del dinero, verificando esta que el depósito figuraba como documento en la cuenta chequera electrónica del banco Estado N° 63370194540 a nombre de su madre doña Juana Del Carmen San Martín Saravia, cuenta que utilizaban para su negocio. Luego de verificar el depósito en la cuenta señalada don Davis envió el aserradero mediante un flete a la dirección que el supuesto comprador le entregó, ubicada en la ciudad de Temuco, entregando la especie al requerido. El día 19 de julio de 2022 don Davis verificó que figuraba el depósito como documento en la cuenta chequera electrónica y al día siguiente se percató que el documento aparecía devuelto, percatándose luego que habían depositado un cheque que había sido protestado, por lo cual se comunicó al número de contacto con el requerido, quien indicó que le había rebotado el pago y que podía ir en persona para entregar el dinero en efectivo lo que no ocurrió bloqueando luego el número, percatándose entonces la víctima que había sido objeto de una estafa. Código: TJXKXPGCLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: ESTAFA, artículo 473 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes: 11 N° 9 Código Penal. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°9, 15 n°1, 30, 70, 473 y demás pertinentes del Código Penal; ley 19.223; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 7° y siguientes de la ley 18.216,
Fundamentos
Considerando Hechos acreditados: El día 15 de julio de 2022, alrededor de las 11:00 horas, doña Ruth Riquelme San Martín inició conversación vía WhatsApp con el requerido Hernán Alejandro Escobar Gajardo quien señaló estar interesado en un banco aserradero que su pareja, don Davis Andrés Álvarez Millar mantenía a la venta, solicitándole fotografías del mismo, acordando el precio en la suma de $5.500.000, el cual debía realizarse antes de la entrega. El mismo día el requerido comunicó a doña Ruth que había realizado el depósito del dinero, verificando esta que el depósito figuraba como documento en la cuenta chequera electrónica del banco Estado N° 63370194540 a nombre de su madre doña Juana Del Carmen San Martín Saravia, cuenta que utilizaban para su negocio. Luego de verificar el depósito en la cuenta señalada don Davis envió el aserradero mediante un flete a la dirección que el supuesto comprador le entregó, ubicada en la ciudad de Temuco, entregando la especie al requerido. El día 19 de julio de 2022 don Davis verificó que figuraba el depósito como documento en la cuenta chequera electrónica y al día siguiente se percató que el documento aparecía devuelto, percatándose luego que habían depositado un cheque que había sido protestado, por lo cual se comunicó al número de contacto con el requerido, quien indicó que le había rebotado el pago y que podía ir en persona para entregar el dinero en efectivo lo que no ocurrió bloqueando luego el número, percatándose entonces la víctima que había sido objeto de una estafa. Código: TJXKXPGCLFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Calificación jurídica: ESTAFA, artículo 473 Código Penal. Autor, consumado. Atenuantes: 11 N° 9 Código Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 11 N°9, 15 n°1, 30, 70, 473 y demás pertinentes del Código Penal; ley 19.223; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 7° y siguientes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don HERNAN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO, cédula de identidad N° 18.975.139-7, la pena CUARENTA Y UN (41) días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, como autor del delito consumado de estafa, perpetrado en la comuna de Carahue, los días 15 y 19 de julio de 2022. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 7° y siguientes de la ley 18.216, se le concede al sentenciado, la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, en el domicilio ubicado en EL COIHUE 086, VILLA EL BOSQUE, PITRUFQUEN, por todo el periodo de tiempo por el cual fue condenado, entre las 22:00 horas de cada día a las 06:00 del día siguiente, declarando que existen tres días de abonos que considerar desde ya atendido el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa. No existiendo informe de factibilidad técnica incorporado en la causa, se le concede el plazo de ejecutoriedad de la presente sentencia, para que la defensa incorpore dicho antecedentes a efectos que el control de la pena sustitutiva sea realizado a través del sistema de monitoreo telemático. En el evento de no existir factibilida
Texto Completo (Preview)
RUC 2200707223-K RIT 412-2023 IMPUTADO (S) HERNAN ALEJANDRO ESCOBAR GAJARDO DOMICILIO: EL COIHUE 086, VILLA EL BOSQUE, PITRUFQUEN PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO Carahue, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Vistos, Oído y Considerando Hech
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