POVEDA/I. MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
T-519-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada a partir del 19 de Diciembre del año 2016, extendiéndose su vínculo laboral a través de renovaciones sucesivos “contratos de honorarios”, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, para desarrollar funciones de asesoría jurídica en la Dirección de Salud Municipal, donde su remuneración era pagada con fondos del presupuesto de salud de la cuenta Honorarios Suma Alzada apoyo a la Gestión. Destaca que no se trataba de fondos externos de algún convenio, por el contrario, trabajaba directamente para salud de la Municipalidad de Hualpén y siendo su jefatura directa la Directora de la DAS doña Ana Patricia Ruiz Adaros. Dentro de su calidad de abogada debió desarrollar una serie de funciones propias de su experticia, las que se describen latamente en la demanda. En cuanto a su jornada de trabajo dice que la desarrollaba de Lunes a Jueves de 08:15 a 17:30 horas y los días Viernes de 8:15 a las 16:30. No registraba la asistencia, sin embargo debía avisar si iba a llegar tarde porque le tocaba ir a una audiencia, avisar si era citada desde la Municipalidad, pedir permiso si necesitaba ausentarse por un trámite personal y luego se quedaba más tiempo para compensar esa falta, todos los avisos y permisos eran solicitados directamente a la Directora DAS Ana Patricia Ruiz Adaros, de quien recibía órdenes directas. Agrega que, respecto de todas las funciones que realizó siempre se habría encontrado bajo subordinación y dependencia de la Ilustre Municipalidad de Hualpén a través de sus diferentes departamentos y direcciones. Indica que compartía oficina con su compañera de labores María José Torres Cáceres, en la unidad jurídica de la DAS (Dirección de Administración de Salud), la Municipalidad le proveía de computador, impresora, artículos de oficina, escritorio, silla, usaba credencial de identificación, tenía correo institucional, su cargo estaba contemplado en el organigrama de salud municipal, tenía derecho a pe
Fundamentos
motivos que se contienen en el citado documento. En el decreto se indica cómo situación de hecho para justificar el término de la contratación el hecho no haber informado el 5 de julio el pago de las cotizaciones previsionales verificadas en la operación renta 2021, habiéndolo efectuado el 5 de agosto; agrega que esta era una obligación esencial que ameritaba poner término al contrato y así se dispone en el referido decreto. 1.3.- Discriminación política Dice que ella era una funcionaria de confianza de la antigua administración y como tal habría participado activamente en su reelección, hecho que habría sido conocido por el actual Alcalde y las demás funcionarias de la DAS. Así, acusa que su desvinculación sería un acto discriminatorio por razones políticas, ya que su opción política no era del agrado del empleador, lo que habría vulnerado la garantía del artículo 19 n°2 de la Constitución Política de 1980, y pide que así de declare. Da cuenta de una serie de hechos que configurarían la discriminación alegada. 1.4.- Marco normativo invocado Señala que la actuación de la denunciada atentaría en contra de lo prescrito en el artículo 2° del Código del Trabajo, que prohíbe toda discriminación basada en una serie de factores que indica, que en el caso sub lite serían de índole política. Este acto discriminatorio habría atentado contra sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, todo con ocasión del despido. Se trata además de una acción de tutela con ocasión del despido regulada en el artículo 489 del Código del Trabajo. En este despido se habrían violado también otras disposiciones legales que cita. 1.5.- Indicios En cuanto a la prueba indiciaria aplicable en el asunto controvertido, señala que a su parecer concurrirían los siguientes indicios: 1.- El aislamiento sufrido luego de que asumiera el nuevo Alcalde y que se le mantuvo en su puesto de trabajo con posterioridad al envío de los informes por la Directora DAS a la Alcaldía, solo por una cuestión circunstancial, esto es por el sensible fallecimiento del padre de su compañera de labores,
Fallo
por tanto no se podía mantener sin asesoría jurídica a la DAS. 2.- La razón de no entregar de informe de cotizaciones, solo en la Dirección de Salud se utilizó en su contra, y en ninguno de los casi 200 honorarios que tampoco presentaron el referido documento. 3.- La amonestación de fecha 23 de octubre de 2020 había operado el perdón de la causa. Y que si fuera tan importante el pago de la demanda a que hace referencia ese documento la causa con la AFC llevaría una mayor tramitación por parte del abogado de la DAS, sin embargo desde su salida, esa causa solo presenta un escrito que le revoca poder, a pesar de haber informado por correo electrónico que se tenía que recurrir de la resolución que recibía la causa a prueba, el mismo día de mi despido. 4.- Los movimientos de traslado y cambios de jefaturas del personal que apoyó la campaña electoral de la Ex Alcaldesa Katherine Torres Machuca. 5.- Su participación en la campaña de la Ex Alcaldesa Katherine Torres Machuca para la relección. 6.- Lo intempestivo de su desvinculación y lo coincidente con el regreso de su compañera de labores María José Torres Cáceres. 1.6.- Peticiones concretas Pide se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al pago de las prestaciones que detalla en el libelo, más los intereses, los reajustes y las costas de la causa. 1.7.- Demanda subsidiaria por despido injustificado En subsidio, en el caso que no se acoja la denuncia antes descrita, deduce demanda por despido injustificado en contra
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I).- ANTECEDENTES GENERALES DE LA CAUSA 1.- LA DENUNCIA En este proceso, RIT T-519-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, compareció don doña KATHERINE POVEDA NAVARRETE, abogada, con domicilio en Concepción, calle Geranios 313, quien deduce denuncia en contra de
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