FERNANDO JAVIER BARRAZA LUENGO C/ JOSÉ MANUEL OVANDO PÉREZ
Rol
O-22-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día diecinueve de agosto del presente año, ante la sala única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se dio inicio a la audiencia del juicio oral, seguida contra CLAUDIA ANDREA SALDIVIA VIDAL, chilena, RUN N° 14.097.900-7, soltera, comerciante, natural de Puerto Aysén, nacida el 7 de mayo de 1981, de 42 años, comerciante, domiciliada en sector Río Claro, parcela 8-A, de esta ciudad, representada por los defensores privados Jorge Arriagada Garrido y Fernando Esteban Morales González y JOSÉ MANUEL OVANDO PÉREZ, chileno, RUN N° 9.059.512-1, nacido el día 1 de octubre de 1962, chileno, natural de comodoro Rivadavia, de 61 años de edad, comerciante, domiciliado en sector Río Claro, parcela 8-A, de esta comuna, asistido legalmente por su abogado privado Rodrigo Eduardo Oyarzun Ramírez. Sostuvo la acción penal el Ministerio Público a través del fiscal Luis Humberto Contreras Alfaro asistido por el abogado asesor de la fiscalía Miguel Riquelme Cortés. En tanto el querellante Servicio de Impuestos Internos (SII), lo hace mediante los abogados Tomás Francisco Goldsack Merino y Carlos Seguel Medina, del Departamento Jurídico de la XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos, todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. La imputación efectuada por el Ministerio y la querellante, según auto de apertura de fecha ocho de febrero de dos mil veinticuatro, dictado por el Tribunal de Garantía de esta ciudad, es del siguiente tenor: “Doña Claudia Andrea Saldivia Vidal es contribuyente de primera categoría, empresaria individual, cuyo administrador de negocios por mandato general y representante legal es el Sr. José Manuel Ovando Pérez. Es así como, en la ciudad de Coyhaique, entre los meses de julio a agosto de 2017, los Código: YCXWXPDZNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputados, en el formulario 29 sobre declaración mensual y pago de impuestos, registraron y declararon la factura electrónica 37 de fecha 28-07- 2017 del proveedor Assistance Group SPA RUT 76.725.632-9, en circunstancias que los servicios de transporte de los que da cuenta la factura, en realidad nunca fueron prestados por dicho proveedor. Por lo antedicho, la factura detallada resulta ser falsa respecto a la operación de la que da cuenta. Además de lo anterior, los imputados registraron y declararon la referida factura 37 en los periodos de julio y agosto de 2017, por lo que utilizaron indebidamente en dos ocasiones el crédito fiscal IVA de la factura falsa. A su vez, en el año 2018, los imputados, en el formulario 29 sobre declaración mensual y pago de impuestos, registraron y declararon las facturas N° 111 de fecha 05-01-18; 116 de fecha 12-01-2018; 124 de fecha 19-01-2018; 242 de fecha 26-01-2018; 340 de fecha 03-02-2018; 345 de fecha 10-02-2018; 353 de 17-02-18; 385 de fecha 24-02-18; 613 de 03-03-18; 619 de 10-03-18; 626 de 17-03-18 y 775 de fecha 31-03-2018, todas del proveedor La Minga SPA RUT 76.390.048-7, en circunstancias que los servicios de transporte de los que dan cuenta las facturas, en realidad nunca fueron prestados por dicho proveedor, por lo cual las facturas detalladas resultan ser falsas respecto a la operación de la que dan cuenta. A su turno, en el año 2018 los imputados, en el formulario 29 sobre declaración mensual y pago de impuestos, registraron y declararon las facturas 136 de 04- 08-2017; 145 de 11-08-2017; 187 de 18-08-2017; 200 de 25-08- 2017; 257 de 02-09-2017; 276 de 09-09-2017: 291 de 16-09-2017; 301 de 23- 09-2017; 394 de 30-09-2017; 492 de 06-10-2017; 500 de 13-10-2017; 532 de 20-10-2017; 543 de 27-10-2017; 768 de 03-11-2017; 776 de 10-11-2017; 784 de 17-11- 2017; 853 de 24-11-2017; 860 de 30-11-2017; 964 de 02-12-2017; 970 de 09-12-2017; 975 de 16-12-2017; 1009 de 23-12-2017 y 1131 de 29-12-2017, todas del proveedor Group Ingenierías Lavín SPA RUT 76.333.986-6 en circunstancias que los servicios de transporte de los que dan cuenta las facturas en realidad nunca fueron prestados por dicho proveedor, por lo cual las facturas detalladas resultan ser falsas respecto a la operación de la que dan cuenta. Código: YCXWXPDZNSS Este documento tiene firma electrónica
Fallo
Por tanto, es crucial que estas declaraciones sean veraces y objetivas. Expuso los hechos cronológicamente, comenzando en 2015 hasta el año 2018. En ese año, Carsal enfrenta un déficit financiero y realiza una serie de maniobras que terminan eludiendo el pago de IVA. A fines de 2015, Carsal vende productos a Claudia Saldivia, imputando el valor de esos productos a una deuda previa. Esta operación se documenta con facturas, pero Carsal no paga el IVA correspondiente. De los 14 millones de pesos en IVA que debía pagar, solo declara $74.000 pesos. Reconoce que Claudia Saldivia, bajo la dirección de José Ovando, compra esos productos y utiliza el crédito fiscal no pagado por Carsal para reducir sus propios impuestos. Esto demuestra una maniobra clara para diluir el pago de IVA, trasladando el IVA no pagado de Carsal a la reducción de impuestos de Claudia Saldivia. Este patrón de uso de facturas falsas se repite en los años 2016, 2017 y 2018. No se trata de que los acusados no fueran comerciantes o que no realizaran actividades comerciales, sino de que las facturas emitidas no reflejan las operaciones reales que supuestamente documentan. Código: YCXWXPDZNSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Plantea que las facturas se emitían a petición de un tercero, realizando una coordinación con un sujeto llamado Carlos Muñoz Vázquez, pero los pagos se hacían a Luz Reyes Cerda por un valor mucho menor que el descrito en
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el día diecinueve de agosto del presente año, ante la sala única de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, se dio inicio a la audiencia del juicio oral, seguida contra CLAUDIA ANDREA SALDIVIA VIDAL, chilena, RUN N° 14.097.900-7, soltera, comerciante, natural de Puerto Aysén, nacida el 7 de mayo de 1981, de 42 año
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