ANTARFOOD S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA
Rol
I-8-2021
Fecha
15 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos, el fiscalizador estima que estas infracciones se encuentran previstas y sancionadas de la siguiente forma: 1. No otorgar descanso semanal compensatorio → art. 38 inciso 3° y art. 506 del Código del Trabajo 2. No otorgar descanso de 2 domingo en el mes calendario → art. 38 inc. 4° y 506 del Código del Trabajo. A consecuencia de lo anterior, se resuelve aplicar a su representado una multa de 60 UTM por cada una de las infracciones, es decir, un total de 120 UTM. Con fecha 9 de marzo del presente año, esta parte solicitó la reconsideración de la multa referida en sede administrativa, la cual fue resuelta por Resolución N°23 de fecha 28 de abril de 2021, la cual fue depositada en Correos de Chile con fecha 6 de agosto de 2021, y efectivamente notificada a su parte, el 16 de agosto de 2021, según consta en página de seguimiento de Correos de Chile. Mediante la Resolución N°23, se resuelve confirmar la primera multa y rebajar la segunda multa a 42 UTM. 3 En atención a la fecha de recepción del correo electrónico referido, se encontran dentro del plazo de 15 días hábiles a que alude el artículo 503 del citado Código, por lo que la presente reclamación se encuentra presentada dentro de plazo. Lo anterior, sin perjuicio que el artículo 8 de la ley N°21.226, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, indica en su inciso tercero que “para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en q
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ÁLVARO VARELA WALKER, abogado, cédula de identidad número 6.017.650-7, en representación de ANTARFOOD S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°88.274.600-3, legalmente representada por Sady Delgado Barrientos, todos con domicilio para estos efectos en Quillota 175, oficina 510, Puerto Montt, quien indica: Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 512, en relación al artículo 503 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, viene en interponer reclamación judicial en procedimiento ordinario en contra de la resolución Nº23 de fecha 28 de abril de 2021, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA legalmente representada por su Inspectora Provincial, doña Gabriela Alejandra Álvarez Pérez, funcionario público, ambos con domicilio en Manuel Bulnes Nº802, Puerto Natales. SEGUNDO: Funda su reclamo señalando: Con fecha 28 de enero de 2021, en el curso de la fiscalización llevada a efecto por el fiscalizador, Sr. Jonathan Enrique Soto Orellana, éste estimó que existían antecedentes suficientes para multar a su representada, según da cuenta la Resolución de Multa Nº 1181/21/3, de fecha 29 de enero de 2021, la cual es del siguiente tenor: “1. No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en días domingo respecto del trabajador Andrés Oberman Quiñones Marquines y períodos siguientes: 31/08/2020 al 13/09/2020; 28/09/2020 al 04/10/2020; 19/10/2020 al 25/10/2020; 02/11/2020 al 15/11/2020 y 30/11/2020 al 06/12/2020 se verifica que no se otorga descanso semanal, al constatar en el registro de asistencia que el trabajador prestó servicios desde el día lunes al domingo de manera ininterrumpida. 2. No otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, habiéndose constatado que la empresa desarrolla actividades comprendidas en el N°2 del art. 38 del Código del Trabajo, respecto del trabajador Andrés Oberman Quiñones Marquines y períodos siguientes: en el mes de septiembre 2020 el trabajador no tuvo dos domingos libres, trabajando los días domingos 06, 13, 20 y 27; en el mes de octubre 2020 el trabajador no tuvo los dos domingos libres trabajando los días domingos 04, 11 y 25 según se constata en el registro de asistencia” Respecto de los hechos descritos, el fiscalizador estima que estas infracciones se encuentran previstas y sancionadas de la siguiente forma: 1. No otorgar descanso semanal compensatorio → art. 38 inciso 3° y art. 506 del Código del Trabajo 2. No otorgar descanso de 2 domingo en el mes calendario → art. 38 inc. 4° y 506 del Código del Trabajo. A consecuencia de lo anterior,
Fallo
se resuelve aplicar a su representado una multa de 60 UTM por cada una de las infracciones, es decir, un total de 120 UTM. Con fecha 9 de marzo del presente año, esta parte solicitó la reconsideración de la multa referida en sede administrativa, la cual fue resuelta por Resolución N°23 de fecha 28 de abril de 2021, la cual fue depositada en Correos de Chile con fecha 6 de agosto de 2021, y efectivamente notificada a su parte, el 16 de agosto de 2021, según consta en página de seguimiento de Correos de Chile. Mediante la Resolución N°23, se resuelve confirmar la primera multa y rebajar la segunda multa a 42 UTM. 3 En atención a la fecha de recepción del correo electrónico referido, se encontran dentro del plazo de 15 días hábiles a que alude el artículo 503 del citado Código, por lo que la presente reclamación se encuentra presentada dentro de plazo. Lo anterior, sin perjuicio que el artículo 8 de la ley N°21.226, establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, indica en su inciso tercero que “para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calami
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-8-2021 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : ANTARFOOD S.A. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE. ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 30-08-2021 SENTENCIA : 15-07-2022 Puerto Natales, quince de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece HORACIO ÁLVARO VARELA WALKER, abogado, cédula de identidad número 6.
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