RUDY HALD RAMIREZ C/ JUAN ANDRÉS WELLMANN LÓPEZ
Rol
O-7-2024
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día veintiséis de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA, y don PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado JUAN ANDRÉS WELLMANN LÓPEZ, C.I. 8.287.869-6, chileno, casado, transportista, 61 años, nacido en Chile Chico, el 6 de enero de 1963, con domicilio en calle Freire N°1349, comuna de Coyhaique, representado por el Defensor Penal Público, don RICARDO FLORES TAPIA, con domicilio en calle Freire N°274, comuna de Coyhaique. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don ALEX OLIVERO NÚÑEZ, con domicilio en calle Simón Bolívar Nº126, de esta comuna. 2° Acusación fiscal. Hechos: “Con fecha 22 de noviembre de 2022, el requerido JUAN ANDRÉS WELLMANN LÓPEZ, concurrió e ingresó al inmueble ubicado en calle Ramón Freire N° 1349, comuna de Coyhaique, donde reside su hija, Josefa Emilia Wellmann Pérez, adolescente de 17 años de edad, en circunstancias de que se habían decretado medidas cautelares en su contra por resolución de fecha 11 de agosto de 2022, en causa RIT X-87-2017 del Tribunal de Familia de Coyhaique, consistentes en: la obligación de abandono del hogar común que comparte con Josefa Emilia Wellmann Pérez y prohibición de acercarse a esta, a su lugar de estudio, o cualquier otro lugar en que esta permanezca o frecuente, encontrándose vigentes desde su notificación el día 16 de agosto de 2022, incumpliendo el imputado lo ordenado por el Tribunal de Familia de Coyhaique”. Calificación Jurídica: Delito de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento de Civil, en grado de CONSUMADO. Participación: AUTOR EJECUTOR, de conformidad al artículo 15 Nº1 del Código Penal. Atenuantes: 11 N°6 del Código Penal. Agravantes: No concurren. Penas Solicitadas: Tres años de presidio menor en su grado medio; accesorias legales; y pago de las costas de la causa. Código: PRFDXPUCTRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 3° Alegatos del Ministerio Público. Al inicio de la audiencia, ratificó los hechos contenidos en la acusación, promesa que al término del juicio estimó cumplida. Planteó que los hechos descritos en la acusación no fueron discutidos y que el acusado no obró justificado por un estado de necesidad; los documentos aportados por la Defensa dieron cuenta que la víctima fue dada de alta el 21 de noviembre de 2022, desde una clínica especializada, por lo que la descompensación no tuvo una entidad suficiente; fue la madre de la víctima quien quería ver al acusado y lo llamó; dicha deponente no explicó por qué su hija estaba desregulada; la joven dijo que sentía dolor, pena, angustia, pero no e
Fallo
por tanto se encontraba vigente el día 22 de noviembre de 2022. 9° Acercamiento del acusado al domicilio de la víctima el día 22 de noviembre de 2022. La concurrencia del acusado al domicilio de calle Freire N°1349, comuna de Coyhaique, no fue controvertida en el juicio, y fue corroborada con el testimonio de Franccesca Constanza Catril Labayru, trabajadora social, quien en resumen declaró que trabaja en el COSAM, que fue tratante de Josefa, hija del acusado, entre el año 2022 y mediados de 2023, y que el 22 de noviembre de 2022 fue con una enfermera y una estudiante en práctica, a hacer un monitoreo a Josefa, por una estadía que había tenido en la Clínica San José, en Santiago; fueron a su domicilio ubicado en calle Freire, a media cuadra del COSAM, no recordó la hora, pero sí que doña Claudia -refiriéndose a la madre de Josefa- no la dejó entrar al domicilio; y desde ese lugar vio salir al acusado desde el domicilio, ella lo interpeló si estaba en conocimiento de la medida cautelar, él le dijo que había entrado a la casa a buscar unas llaves y se subió a su camioneta o jeep, en eso salió doña Claudia raudamente tras él, ella le dijo a ella si estaba en conocimiento que no podía estar en la casa, y ella le dice que había ido a buscar unas llaves no más; acto seguido, le fue exhibido el documento 5, el que reconoció, como el informe que emitió el día siguiente en que ocurrieron los hechos, en que el Tribunal constata que se dio cuenta de lo ya expuesto por la testigo, agregá
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: 1° Conformación del Tribunal, identificación del acusado e intervinientes. El día veintiséis de agosto del año en curso, ante la Sala Única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los Jueces Titulares, doña MÓNICA GISELA COLOMA PULGAR, quien la presidió, don PATRICIO ALBERTO ZÚÑIGA VALENZUELA
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