Juzgado de Garantía de Los Lagos.

CARABINEROS DE CHILE, TENENC C/ JOSE LUIS HENRIQUEZ GAETE

Rol

O-781-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400089532-2-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ GAETE, cédula de identidad Nº 0015075392-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 20 de enero de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el plazo de quinientos cuarenta y un días, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, si el condenado consintiere en ello y, en caso contrario, se impondrá por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose en un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado. IV.- Que no se condena en costas al senten

Fallo

Se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ GAETE, cédula de identidad Nº 0015075392-9, ya individualizado, a una pena privativa de libertad de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la pena accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL PLAZO DE 2 AÑOS, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 20 de enero de 2024. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley Nº 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando sujeto al control del Centro de Reinserción Social de Valdivia, por el plazo de quinientos cuarenta y un días, debiendo presentarse al décimo día de ejecutoriada la presente sentencia. III.- Que la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme formulario que le será entregado por el tribunal y deberá acreditar su pago durante los primeros cinco días del mes siguiente desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso que no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustit

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Sentencia en procedimiento abreviado. Los Lagos, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 2400089532-2-1086 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Se declara: I.- Que, se condena a don JOSÉ LUIS HENRÍQUEZ GAETE, cédula de identidad Nº 0015075392-9, ya individualizado, a una pena priva

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