Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz.

MINISTERIO PÚBLICO C/ MANUEL ODILON MILLAPÁN REYES

Rol

O-347-2020

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Código: EFZEXPBNDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: EFZEXPBNDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IMPUTADO: Acepta los hechos objeto de la acusación y los antecedentes que la sustentan. Ministerio Público hace presente que delito de posesión o tenencia de municiones se subsume al delito de porte o tenencia de arma de fuego. TRIBUNAL: Se aprueba continuar este procedimiento, conforme a las normas del Juicio Abreviado y se deja sin efecto Auto de Apertura dictado en estos antecedentes. SENTENCIA RUC: 1910022797-8 RIT: 347 - 2020 Juez: MARIANNE SCHUCK DANNENBERG Fecha: Resultado: Relación: FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES/POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS y RECEPTACIÓN La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Código: EFZEXPBNDXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 18, 25, 50, 68, 70. 432 y 456 bis A del Código Penal; artículos 25, 47, 343, 344, 486, 407, 410, 412, 403 y 415 Código Procesal Penal y artículo 2 y 9 Ley 17.798; SE DECLARA: I.- Que se condena a don FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES, cédula nacional de identidad N° 20.019.725-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 13 de mayo 2019, en esta comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio. 2) ACCESORIA

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES, cédula nacional de identidad N° 20.019.725-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido el día 13 de mayo 2019, en esta comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1) QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio. 2) ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. 3) MULTA de DOS unidades tributarias mensuales vigentes a la fecha de su pago efectivo. II.- Que se condena a don FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES, cédula nacional de identidad N° 20.019.725-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de POSESIÓN O TENECIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 1° con relación al artículo 2 letra b) de Ley 17.798 Ley de armas, cometido el día 13 de mayo 2019, en esta comuna de San Pedro de la Paz, a las siguientes penas: 1) TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo. 3) ACCESORIA de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos. 4) ACCESORIA de inhabilitación absoluta para cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. 5) COMISO de las especies incautadas. III.- Que no existiendo posibilidad de otorgar pena sustitutiva alguna de acuerdo de la ley 18.216, el condenado deberá cumplir las penas efectivamente, comenzando por la más grave, esto es, la de 3 años y un día y

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AUDIENCIA INTERMEDIA Fecha San Pedro de la Paz, dos de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARIANNE LUISA SCHUCK DANNENBERG Imputado FELIPE ALEJANDRO MILLAPÁN REYES, Rut 20019725-9, presente, trasladado por Gendarmería, actualmente cumpliendo condena por causa diversa hasta octubre 2027. Delito POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, POSESIÓN O TENENCIA DE MUNICIONES, RECEPTACIÓN Fisca

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