TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MP C/ RICARDO ANDRÉS CAMPOS CEBALLOS

Rol

O-141-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fiscal, corresponden, en este juicio, sólo a los tres primeros párrafos del sustrato fáctico contenido en el auto de apertura de juicio oral, conforme lo informado en sala por el persecutor, y son del siguiente tenor: “De un tiempo a esta parte, utilizando diversas técnicas investigativas, se determinó que en el inmueble ubicado en Pasaje Samaria N°01613, comuna de Puente Alto; Calle Tres N°576, comuna de Puente Alto; y Calle Tres N°544, comuna de Puente Alto, son utilizados para realizar tráfico de drogas. El día 31 de agosto de 2023, a las 19:55 horas, aproximadamente, en virtud de la orden de entrada y registro debidamente autorizada, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble ubicado en Pasaje Samaria N°01613, comuna de Puente Alto, encontrando al interior de éste a RICARDO ANDRÉS CAMPOS CEBALLOS, quien mantenía, poseía o guardaba al interior de este una bolsa color azul contenedora de 188 gramos de peso bruto de cocaína; mientras que en sus ropas, específicamente en el bolsillo de su pantalón mantenía, poseía o guardaba 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 11,28 gramos de peso bruto de cocaína y 04 municiones no percutadas, 2 calibre 38 y 02 calibre 9 mm, todo sin contar con autorización competente. Código: WEXYXPXQUVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 13 En el domicilio fueron halladas especies para la dosificación de la droga y resguardo del lugar tales como tres cámaras de seguridad blanca y una pesa color gris”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del acusado Campos Ceballos los delitos consumados de TRÁFICO DE DROGAS, del artículo 3º de la Ley N°20.000 y de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, del artículo 9º de la ley 17.798, en los que se le atribuye una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los magistrados Katiuska Andrea Sobarzo Sobarzo, quien presidió, Gustavo Oscar Campaña González, como tercer juez integrante – subrogando legalmente desde el Tribunal Oral de Melipilla - y Andrea Gloria González Araya, como redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 141 -2024, RUC 2300714539-k, seguida en contra de RICARDO ANDRES CAMPOS CEBALLOS, cédula nacional de identidad N°15.366.611-3, nacido en Santiago, el 13 de octubre de 1978, 45 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Gabriela Mistral 2075, población La Bandera, San Ramón.. El Ministerio Público compareció representado por el fiscal Javier Carreño Lavín y la defensa estuvo a cargo del defensor penal público, Francisco Javier Armenákis Páez. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. - Que, los hechos en que se fundó la acusación fiscal, corresponden, en este juicio, sólo a los tres primeros párrafos del sustrato fáctico contenido en el auto de apertura de juicio oral, conforme lo informado en sala por el persecutor, y son del siguiente tenor: “De un tiempo a esta parte, utilizando diversas técnicas investigativas, se determinó que en el inmueble ubicado en Pasaje Samaria N°01613, comuna de Puente Alto; Calle Tres N°576, comuna de Puente Alto; y Calle Tres N°544, comuna de Puente Alto, son utilizados para realizar tráfico de drogas. El día 31 de agosto de 2023, a las 19:55 horas, aproximadamente, en virtud de la orden de entrada y registro debidamente autorizada, funcionarios policiales hacen ingreso al inmueble ubicado en Pasaje Samaria N°01613, comuna de Puente Alto, encontrando al interior de éste a RICARDO ANDRÉS CAMPOS CEBALLOS, quien mantenía, poseía o guardaba al interior de este una bolsa color azul contenedora de 188 gramos de peso bruto de cocaína; mientras que en sus ropas, específicamente en el bolsillo de su pantalón mantenía, poseía o guardaba 27 envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de 11,28 gramos de peso bruto de cocaína y 04 municiones no percutadas, 2 calibre 38 y 02 calibre 9 mm, todo sin contar con autorización competente. Código: WEXYXPXQUVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 de 13 En el domicilio fueron halladas especies para la dosificación de la droga y resguardo del lugar tales como tres cámaras de seguridad blanca y una pesa color gris”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen respecto del acusado Campos Ceballos los delitos consumados de TRÁFICO DE DROGAS, del artículo 3º de la Ley N°20.000 y de TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES, del artículo 9º de la ley 17.798, en los que se le atribuye una participación en calidad de autor ejecutor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Có

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 60, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 8, 45 y 52 de la Ley 20.000; artículos 3° y 9° de la ley 17.798; artículos 1, 4, 8, 45, 47, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 347 y 348 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena, sin costas, a RICARDO ANDRÉS CAMPOS CEBALLOS, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades y tenencia ilegal de municiones, el primero, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación al artículo 1° de la ley 20.000 y el segundo, en los artículos 3 y 9 de la ley 17.798, ambos perpetrados el 1 de septiembre de 2023, a DOS PENAS de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. II.- Que se le condena asimismo al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNA Unidad Tributaria Mensual, la que se tendrá por cumplida con un día de privación de libertad. III.- Que conforme lo razonado en el considerando décimo segundo, deberá cumplir las penas de manera efectiva, debiendo contarse desde el 1 de septiembre de 2023 y debiendo descontarse un día por la multa que se tuvo por cumplida. IV.- Que se ordena el comiso de las especies, conforme lo razonado en el considerando décimo primero de esta sentencia. V.- Que,

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1 de 13 Puente alto, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que el día veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puente Alto, integrada por los magistrados Katiuska Andrea Sobarzo Sobarzo, quien presidió, Gustavo Oscar Campaña González

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