Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JOSÉ FRANCISCO SALAS BARRAZA

Rol

O-383-2024

Fecha

2 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 21 de febrero de 2024, alrededor de las 22: 25 horas aproximadamente el imputado JOSE FRANCISCO SALAS BARRAZA ingresó escalando el muro perimetral, al domicilio de la víctima de iniciales M.A.C.I., ubicado en calle xxxxxxx Rancagua y en dicho lugar procedió a sustraer diversas especies de propiedad de la víctima, tales como una zapatilla color negro marca de DC momentos en los cuales es sorprendido por la víctima mientras se ocultaba el interior de una bodega siendo detenido posteriormente por Carabineros”. Código: XXEXXPBGJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público los hechos señalados son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 440 N° 1 en relación al artículo 432, ambos del Código de Penal, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, y en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al haber ejecutado de manera inmediata y directa los hechos que se le imputan. Haciéndose presente que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, esto es ser reincidente de un delito de la misma especies, se solicita que se imponga al acusado una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, las accesorias del artículo 28 del mismo Código, esto es la suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas del proceso, además de la toma de huella genética de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 19.970. TERCERO: Alegatos de Apertura. Que en su alegato de apertura el Fiscal señaló que en la noche del día 21 de febrero de 2024 don José Francisco Salas Barraza, reincidente en delitos contra la propiedad, ingresó por una vía no destinada al efecto a una casa habi

Fundamentos

motivos del ingreso serán detallados por el acusado y a través de la demás prueba de la defensa se llegará a la convicción de que la calificación jurídica correcta es la que sostiene. CUARTO: Declaración del acusado. Que el acusado José Francisco Salas Barraza, siendo debida y legalmente informado acerca de los hechos materia de la acusación y advertido acerca de su derecho a guardar silencio, manifestó su voluntad de que deseaba declarar en el juicio, exponiendo que ese día ingresó al patio de esa casa, la que queda como a dos cuadras de la casa donde vive, ese día andaba drogado, se puso a pelear con unos tipos, y nunca ha ingresado a una casa, no tiene causas por ese delito, y se puso a pelear en la población, si está como a dos cuadras en “eso que iba al negocio”, y al momento de arrancar, en la desesperación saltó a la casa, al patio, y salió gente por lo que se escondió, pero nunca forzó nada, no intentó entrar a la casa, sólo saltar una reja para arrancar. A las preguntas del Fiscal señala que el domicilio al que ingresó se encuentra frente a Lipigas, en calle Obispo Larraín, a dos cuadras donde él vive. Fue sorprendido por la familia que vive ahí en una bodega, donde estaba escondido y agachado, explicando que se había escondido porque se asustó Código: XXEXXPBGJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 debido a que salieron gritando, le pegaron el caballero y el hijo de él, y no hizo una denuncia por eso porque no lo toman en cuenta. Reitera que ese día peleó con dos sujetos que estaban en el negocio llamado “Donde Chanito”, que está como a dos cuadras de la casa, y como estaba drogado, empastillado, reaccionó mal y le pegaron, y en eso que salió corriendo por Obispo Larraín, y para ingresar al domicilio saltó la reja. A las preguntas del Defensor indica que era alto su consumo de drogas, que estuvo un tiempo sin consumir, pero en ese tiempo estaba drogándose con hartas pastillas, y sin el consumo no hubiera reaccionado de esa manera, no hubiera peleado y tampoco se hubiera metido dentro de la población, y ese día venía desde donde la polola, llegó a su casa, fueron a comprar, y en eso se puso a discutir con dos tipos que estaban en el negocio de “Chanito”, y se puso a pelear, le pegaron, y por eso “tiró” por calle Obispo Larraín, saltó la reja y se escondió, no recordando haber tomado especies, no se metió con esa intención. Se metió al jardín solamente, en la desesperación de arrancar. QUINTO: Convenciones Probatorias. Que conforme a lo consignado en el apartado tercero del auto de apertura, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias en la audiencia de preparación del juicio oral. SEXTO: Prueba incorporada al juicio oral por el Ministerio Público. Que con la finalidad de acreditar los hechos contenidos en la acusación fiscal y la participación en ellos del acusado, el Ministerio Público incorporó durante la audiencia de juicio oral, los siguientes me

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a José Francisco Salas Barraza, ya individualizado, a la pena de 2.739 días de presidio mayor en su grado mínimo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito de robo con fuerza en lugar habitado, cometido en grado de tentativa, el día 21 de febrero de 2024, en la comuna de Rancagua. II.- Que atendida la extensión de la pena corporal impuesta no resultan procedentes penas sustitutivas que considerar, debiendo considerarse como abono el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad con motivo de esta causa desde el momento de su detención (23:15 horas del día 21 de febrero de 2024), lo que al día de hoy totaliza 194 días de abono. Código: XXEXXPBGJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 33 III.- Que se condena al acusado José Francisco Salas Barraza al pago de las costas del proceso. Se previene que la jueza Fadua Salas Eljatib, fue de la opinión de no estimar concurrente la agravante del artículo 12 N° 16 del código Penal, teniendo para ello presente los siguientes argumentos: Que la sola identidad en el bien jurídico afectado por los delitos no es un parámetro que el legislador haya establecido de manera expresa para determinar cuando los ilícitos que componen la reincidencia son de una misma e

Texto Completo (Preview)

1 Rit 383-2024 Rancagua, dos de septiembre dos mil veinticuatro. Vistos, oídos, y considerando. PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los magistrados don Óscar Alfredo Castro Allendes, quien presidió la audiencia, doña Fadua Pamela Salas Eljatib, y don David Eduardo Gómez Palma,

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