MP MP MP C/ JUAN MANUEL ROZAS HUENCHUNAO
Rol
O-138-2022
Fecha
2 de septiembre de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 49, 69, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 y 209 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don JUAN MANUEL ROZAS HUENCHUNAO, cedula de Identidad N°19.036.406-2, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir, previsto y sancionado, en el artículo 196, 209 Y 110, de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 28 de febrero de 2022, a las siguientes penas: A la pena de 541 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PROHIBICIÓN DE EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LAS CONDENAS, una multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que estuvo privado de libertad en estos autos en calidad de detenido; y una pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio ubicado en sector El Naranjo de Lonquimay, esto es CDP de CURACAUTÍN, por el lapso de 541 DÍAS EN TOTAL y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse Unidad Penal de Curacautín, dentro del plazo de cinco días, constados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 49, 69, 70 del Código Penal, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 110, 196 y 209 de la Ley N° 18290; 4 y siguientes de la Ley N° 18216, 600 del Código Orgánico de Tribunales y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don JUAN MANUEL ROZAS HUENCHUNAO, cedula de Identidad N°19.036.406-2, en lo demás ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin ser titular de licencia de conducir, previsto y sancionado, en el artículo 196, 209 Y 110, de la Ley N° 18290, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 28 de febrero de 2022, a las siguientes penas: A la pena de 541 días de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, PROHIBICIÓN DE EJERCER CARGOS U OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LAS CONDENAS, una multa de 1/3 de UTM en moneda legal vigente a la fecha del pago, pago que se tiene por cumplido por el día que estuvo privado de libertad en estos autos en calidad de detenido; y una pena accesoria especial de SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a
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Individualización de Audiencia de control de la detención.. Fecha Curacautín., dos de septiembre de dos mil veinticuatro Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor FRANCO CABRERA SUAZO Hora inicio 01:41 PM Hora termino 02:03 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta JGSM RUC 2200195167-3 RIT 138 - 2022 Actuaciones efectuadas NOMBRE IM
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