9º Juzgado Civil de Santiago

DE LA BARRA/

Rol

V-19-2021

Fecha

31 de mayo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Patricio Alberto De La Barra Rojas solicitando autorizaci n judicial para enajenar el departamento N 31 del 3 piso deló ° ° block N 2 del edificio ubicado en calle Lord Cochrane N 666, comuna de° ° Santiago, de conformidad a los art culos 13, 14, 18 y 80 del Reglamento delí Conservador de Bienes Ra ces y las normas sobre administraci n de losí ó bienes de los incapaces relativos del C digo Civil. ó Indica que el 6 de julio de 2012 contrajo matrimonio ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Cartagena, con do a Elbaó ñ Luisa M rquez Jara, el que se inscribi bajo el N 53 en el Registro deá ó ° Matrimonios. El 20 de mayo de 2019 y por sentencia del 2 Juzgado Civil de San° Antonio, en la causa V-140-2018, caratulada De La Barra , se decret por“ ” ó sentencia firme la interdicci n por causa de demencia de su c nyuge,ó ó quedando privada de la administraci n de sus bienes y nombr ndoseleó á como curador definitivo de ella. Su c nyuge es due a del departamento N 31 del 3 piso del block 2ó ñ ° ° del edificio ubicado en calle Lord Cochrane N 666, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana, de acuerdo al plano agregado al final del Registroó del mes de marzo del a o 1967, cartel N 3; y, due a adem s de derechosñ ° ñ á en proporci n al valor de lo adquirido en uni n de los otros adquirentes deó ó los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que deslinda: NORTE, con calle Eyzaguirre; SUR, con calle Diez de Julio; ORIENTE, con calle Roberto Espinoza; PONIENTE, con calle Lord Cochrane. Adquiri este inmueble por compraventa y por cesi n de derechos, estandoó ó inscrito a su nombre a fojas 34.861 N 40.113 en el Registro de Propiedad° del a o 1982 y a fojas 61.497 N 85.774 en el Registro de Propiedad del a oñ ° ñ 2020 ambas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í Seg n consta en la causa en la cual se dio lugar a la declaraci n deú ó interdicci n y nombramiento de curador, su c nyuge seg n el diagn sticoó ó ú ó

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el solicitanteó acompa : ñó - certificado de matrimonio, celebrado el 6 de julio de 2012, entre el solicitante y do a Elba Luisa M rquez Jara.ñ á - copia con vigencia en parte de inscripci n de dominio de fojasó 34.861 N 40.113 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 1982 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, que da cuenta que do a Elbaí ñ Luisa y do a Raquel Emelina, Ambas de apellidos M rquez Jara, sonñ á due as del departamento N 31 del 3 piso del block 2, del edificio ubicadoñ ° ° en calle Lord Cochrane N 666, comuna de Santiago.° - copia con vigencia de inscripci n de dominio de fojas 61.497ó N 85.774 correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 del° ñ Conservador de Bienes Ra ces, que da cuenta que do a Elba Luisaí ñ M rquez Jara es due a de los derechos que correspond an a don C sará ñ í é Armando y don Julio Alberto, ambos de apellidos Zald var M rquez, en elí á mismo inmueble individualizado precedentemente. - certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones y prohibicionesá de enajenar del mismo inmueble, que mantiene vigente una inscripci n deó interdicci n a fojas 37.386 N 56.920 del a o 2020 de do a do a Elba Luisaó ° ñ ñ ñ M rquez Jara, seg n resoluci n del 2 Juzgado de Letras de San Antonio ená ú ó ° causa Rol V-140-2018. - certificado de aval o fiscal correspondiente al primer semestre deú 2021, por un total de $53.411.808.-, relativa a la propiedad de autos. - promesa de compraventa otorgada el 16 de marzo de 2021 en la 41ª notar a de Santiago, en virtud de la cual el solicitante de autos, en calidadí de curador definitivo de do a Elba Luisa M rquez Jara, prometi ceder,ñ á ó vender y transferir a Inversiones Conguillio S.A. la propiedad previamente se alada, en la suma de $85.000.000.-, pagadera mediante vales vistas. ñ La celebraci n del contrato prometido se verificar una vez que seó á obtenga la respectiva autorizaci n para enajenar que se tramita ante esteó tribunal. SEGUNDO: Que adem s rindi informaci n sumaria de testigos,á ó ó consistente en las declaraciones de do a Rhode Dilia P rez Contreras y donñ é Octavio Ram n Quiroz Reyes, quienes en lo sustancial dieron cuenta deó que tanto el solicitante como su c nyuge tienen problemas de salud y queó necesitan vender el inmueble sublite en la suma de $85.000.000.-, para pagar las atenciones de salud necesarias para ambos. TERCERO: Que en lo pertinente, el inciso 3 del art culo 1749 del° í C digo Civil dispone El marido no podr enajenar o gravaró “ á voluntariamente ni prometer enajenar o gravar los bienes ra ces sociales nií los derechos hereditarios de la mujer, sin autorizaci n de esta .ó ” El inciso 8 de la misma norma prescribe que La autorizaci n a que° “ ó se refiere el presente art culo podr ser suplida por el juez, previa audienciaí á a la que ser citada la mujer, si esta la negare sin justo motivo. Podrá á asimismo ser suplida por el juez en caso de alg n impedimento de la

Fallo

por tanto en la actualidad de otorgar autorizaci n para cualquier acto queó afecte a su patrimonio. QUINTO: Que por su parte, del m rito de la misma pruebaé documental como de la informaci n sumaria de testigos rendida en autos, seó puede tener por acreditado que la demencia de do a Elba Luisa M rquezñ á Jara requiere de cuidados m dicos especiales y prontos, siendo de cargo delé solicitante prove rselos en su calidad de curador, como tambi n que elé é estado de salud de este ltimo requiere de similares atenciones, raz n por laú ó cual puede concluirse que la venta del inmueble cuya enajenaci n seó pretende en la suma se alada y al contado permitir a contribuir a ellos enñ í forma importante. SEXTO: Que as las cosas, se har lugar a lo pedido.í á En consecuencia y atendido adem s a lo dispuesto en los art culos 817á í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se autoriza a don Patricioó Alberto De La Barra Rojas para enajenar en representaci n de c nyugeó ó do a Elba Luisa M rquez Jara, el departamento N 31 del 3 piso del blockñ á ° ° 2, del edificio ubicado en calle Lord Cochrane N 666, comuna de Santiago,° inscrito a fojas 34.861 N 40.113 correspondiente al Registro de Propiedad° del a o 1982 y a fojas 61.497 N 85.774 correspondiente al Registro deñ ° Propiedad del a o 2020, ambos del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Santiago, en la suma de $85.000.000.-, pagaderas al contado. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-19-2021 CARATULADO : DE LA BARRA/ Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece don Patricio Alberto De La Barra Rojas solicitando autorizaci n judicial para enajenar el departamento N 31 del 3 piso deló ° ° block N 2 del edificio ubicado en calle Lord Cochrane N 666, comuna de° ° Santia

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