5º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ

Rol

O-1420-2023

Fecha

30 de agosto de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS SUJETAS A.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ / PRESENTE, F: 97552173, cédula de identidad n°10.921.948-7, domiciliado en Calle RICARDO VIAL Nº 8115 Comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 12 de mayo de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, al interior del domicilio ubicado en pasaje Ricardo Vial Nº 8115, en la comuna de Lo Prado, el imputado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ amenazó en términos serios y verosímiles a la víctima Jorge Luis Diaz Carranza, manifestándole luego de una discusión PERUANO CONCHETUMADRE, EXTRANJERO DE MIERDA, TE VOY A MATAR, al tiempo que lo apuntaba con un arma de fuego. Posteriormente, el día 13 de mayo de 2023, aproximadamente a las 13:30 horas, el imputado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ fue sorprendido por personal policial en circunstancias que poseía y mantenía en su poder, al interior del domicilio ubicado en pasaje Ricardo Vial Nº 8115, en la comuna de Lo Prado, específicamente al interior de una cómoda en su habitación, el revolver marca Italo, serie 805E, calibre .22 corto con 5 municiones también calibre . 22 al interior de su tambor. Tanto el arma como las municiones, que no se encuentran Código: QDLQXPDJUQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl percutadas, se encuentran en buenas condiciones mecánicas y aptas para ser disparadas, y a su respecto el imputado no mantiene autorización para su porte, posesión o tenencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado legalmente por el Defensor Privado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ / PRESENTE, F: 97552173, cédula de identidad n°10.921.948-7, domiciliado en Calle RICARDO VIAL Nº 8115 Comuna de Lo Prado, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, en los siguientes hechos establecidos en este proceso: El día 12 de mayo de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas, al interior del domicilio ubicado en pasaje Ricardo Vial Nº 8115, en la comuna de Lo Prado, el imputado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ amenazó en términos serios y verosímiles a la víctima Jorge Luis Diaz Carranza, manifestándole luego de una discusión PERUANO CONCHETUMADRE, EXTRANJERO DE MIERDA, TE VOY A MATAR, al tiempo que lo apuntaba con un arma de fuego. Posteriormente, el día 13 de mayo de 2023, aproximadamente a las 13:30 horas, el imputado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ fue sorprendido por personal policial en circunstancias que poseía y mantenía en su poder, al interior del domicilio ubicado en pasaje Ricardo Vial Nº 8115, en la comuna de Lo Prado, específicamente al interior de una cómoda en su habitación, el revolver marca Italo, serie 805E, calibre .22 corto con 5 municiones también calibre . 22 al interior de su tambor. Tanto el arma como las municiones, que no se encuentran Código: QDLQXPDJUQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl percutadas, se encuentran en buenas condiciones mecánicas y aptas para ser disparadas, y a su respecto el imputado no mantiene autorización para su porte, posesión o tenencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 n°6 y 9, 13, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 22, 24, 29, 30, 50, 62, 68, 69, 70, 296 n°3 del Código Penal; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45º, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; Art. 9 ley 17.798; y Ley 18.216; SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado JORGE ALFONSO PÉREZ VÁSQUEZ, ya individualizado como autor del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 9 ley 17.798 sobre Control de Armas, en grado CONSUMADO, perpetrado el día 13 de mayo de 2023 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que se decreta el COMISO de lo incautado. III.- Que se le condena como AUTOR del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, previsto y sancionado en el art.296 n°3 del Código Penal, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 12 de mayo de 2023 en la Comuna de Lo Prado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena. IV.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa en razón de que han solicitado la realización del procedimiento abreviado, evitando que se lleve a efecto un juicio oral. Código: QDLQXPDJUQS Este documento tie

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el Fiscal y con el conocimiento y la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado, durante la audiencia de procedimiento abrevia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica