Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu.

MP C/ ALEX RODRIGO COFRÉ ECHEVERRÍA

Rol

O-149-2024

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ocurrieron el día 13 de marzo del 2024, en la comuna de Ránquil consistente en delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA (3 años y 1 día), presidio menor en su grado máximo, multa de un 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. II.- Que se condena a don RODRIGO ANTONIO COFRE ESPINOZA, RUT Nº18.260.065-2, domiciliado en Sector El Barco S/N, Comuna de Ránquil, por su participación en calidad de autor en grado de ejecución consumado en los hechos que ocurrieron el día 13 de marzo del 2024, en la comuna de Ránquil consistente en delito de cultivo especies vegetales del género cannabis descrito y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, a la pena de SESENTA Y UN DIAS (61 días) de presidio menor en su grado mínimo, multa de un 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. III.- Que se condena a don RODRIGO ANTONIO COFRE ESPINOZA, RUT Nº18.260.065-2, domiciliado en Sector El Barco S/N, Comuna de Ránquil, por su participación en calidad de autor en grado de ejecución consumado en los hechos que ocurrieron el día 13 de marzo del 2024, en la comuna de Ránquil consistente en delito tenencia ilegal arma de fuego, descrito y sancionado en el artículo 9 inciso primero en relación al Art. 2 letra b Ley De Control de Armas, no subsumiéndose con el ilícito de porte de municiones, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS (541 días) de presidio menor en su grado mínimo, multa de un 1/3 de unidad tributaria mensual y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena. IV.- Que se condena a don RODRIGO ANTONIO COFRE ESPINOZA, RUT Nº18.260.065-2, domiciliado en Sector El Barco S/N, Comuna de Ránquil, por su participación en calidad de autor en grado de ejecución consumado e

Fundamentos

considerando los días que ha permanecido privado de libertad, se tienen por suficientemente pagadas con esta fecha. VII.- Que, verificándose a su respecto los requisitos legales de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término de las penas impuestas, debiendo el sentenciado presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Chillan, dentro del plazo cinco días desde que estuviera firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo cumplir durante dicho periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216, para ello el sentenciado debe presentarse al Centro de Código: SWEJXPJQRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Reinserción Social de Chillan. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas y en estos casos se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva. VIII.- Que, verificándose los supuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, como se pide, ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación para los fines que correspondan. Todo lo anterior sin costas de la causa por haber el sentenciado ahorrado recursos al Estado. IX.-Que se decreta el comiso del arma y municiones incautadas. X.-Que no se condena en costas al sentenciado en razón a que libre y voluntariamente aceptó este procedimiento abreviado, ahorrándole así recursos al Estado. Atendido lo resuelto DESE INMEDIATA ORDEN DE LIBERTAD para el imputado. Oportunamente dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. Resolvió don ANDRÉS VILLARROEL ROMÁN, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu OFICIOS Nº OFICIO E INSTITUCIÓN -xxx-2024 Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán DILIGENCIA Orden de Libertad SIRVA LA PRESENTE ACTA COMO SUFICIENTE Y GENTIL OFICIO REMISOR Código: SWEJXPJQRPS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-09-02T15:50:43-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO ABREVIADO APERCIBIMIENTO ARTÍCULO 26 CPP: SI PROCEDIMIENTO ABREVIADO IMPUTADO RODRIGO ANTONIO COFRE ESPINOZA DELITO RECEPTACION DE ESPECIES 456 BIS A CP CULTIVO ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS ART 8 LEY 20.000 OTROS DELITOS DE LA LEY 20.000 POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE MUNICIONES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS PARTICIPACION Autor G

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